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Servicio Doméstico: son oficiales las escalas salariales de abril a julio 2026

10 junio, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución 4/2026 de la CNTCP – Nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) publicó la Resolución 4/2026, mediante la cual se establecen incrementos escalonados en las remuneraciones mínimas del personal comprendido en la Ley N° 26.844.

Aumentos mensuales acumulativos:

  • Abril 2026: incremento del 1,8% sobre los salarios de marzo
  • Mayo 2026: incremento del 1,6% sobre los salarios de abril.
  • Junio 2026: incremento del 1,5% sobre los salarios de mayo.
  • Julio 2026: incremento del 1,4% sobre los salarios de junio.

Incorporación de sumas no remunerativas:

El 50% de la suma no remunerativa acordada en marzo de 2026 se incorpora a los salarios básicos de abril y el restante 50% a los de julio.

Zona desfavorable:

El adicional para quienes prestan tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Partido de Patagones (Bs. As.) se fija en el 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría, a partir del 1 de abril de 2026.

Escalas salariales (valores mensuales mínimos – julio 2026):

La resolución rige en todo el territorio nacional y los valores constituyen pisos mínimos, pudiendo las partes acordar remuneraciones superiores.

Servicio-Doméstico-son-oficiales-escalas-salariales-abril-mayo-junio-julio-2026Descarga

Resolución 4/2026

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESOL-2026-4-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-42352953- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 2 de fecha 11 de marzo de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1 de febrero y 1 de marzo de 2026, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 30 de abril de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 6 de dicho Acta.

Que asimismo, pactan la incorporación a los salarios básicos de la suma no remunerativa acordada para el mes de marzo de 2026 conforme Resolución N° 2/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, en los términos allí convenidos.

Que, a su vez, pactan incrementar el porcentual por “zona desfavorable” a partir del 1 de abril de 2026.

Que las partes dejan constancia que los salarios convenidos en el referido acuerdo resultan los mínimos establecidos legalmente, no obstando el componente dinámico de las remuneraciones a fin de que las partes individualmente consideradas del vínculo laboral, puedan negociar por encima de ellos.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) a partir del mes de abril de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de marzo de 2026 conforme Resolución N° 2/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO I Nº IF-2026-44352349-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de mayo de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 1° y 5°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO II N° IF-2026-44354151-APN-CNTCP#MCH de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del mes de junio de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en el artículo 2°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO III N° IF-2026-44357112-APN-CNTCP#MCH de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CUATRO POR CIENTO (1,4%) a partir del mes de julio de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 3° y 6°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO IV N° IF-2026-44373478-APN-CNTCP#MCH de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Incorporar a los salarios básicos del mes de abril de 2026 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma no remunerativa acordada para el mes de marzo de 2026 conforme Resolución N° 2/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.

ARTÍCULO 6º.- Incorporar a los salarios básicos del mes de julio de 2026 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma no remunerativa acordada para el mes de marzo de 2026 conforme Resolución N° 2/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.

ARTÍCULO 7°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas a partir del 1 de abril de 2026.

ARTÍCULO 8º.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sara Alicia Gatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2026 N° 39551/26 v. 10/06/2026

Fecha de publicación 10/06/2026

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Publicado en: Laboral, Servicio Doméstico Etiquetado como: Personal Casas Particulares, Resoluciones

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