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SICMaR: Vence el plazo para el reempadronamiento de establecimientos

27 septiembre, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

Industrias y comercios que generen efluentes tienen plazo para inscribirse hasta el 30 de septiembre.

La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) sigue convocando al empadronamiento general de industrias a través del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (SICMaR), y recuerda que dicho trámite tiene plazo hasta el 30 de septiembre de 2010.

El objetivo es actualizar el registro de establecimientos radicados en la Cuenca y clasificar las fuentes productoras de efluentes y residuos, colaborando en la gestión de acciones preventivas y correctivas de recomposición ambiental.

Deben empadronarse los establecimientos industriales, de servicios, actividades extractivas minerales y agrícola ganadera. Esto incluye todo los que tanto en forma líquida o gaseosa, puedan perjudicar el medio ambiente (por ejemplo, talleres mecánicos, carnicerías, hornos de ladrillos, lavanderías, talleres de chapa y pintura, minas de extracción de tosca, estaciones de servicio, restaurantes, contratistas de siembra agrícola, tambos, feed lots, etc.)

El trámite es totalmente gratuito y para mayor comodidad, ACUMAR y el municipio ha dispuesto una oficina en el Palacio Municipal que funciona de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Para mayor información se puede consultar la página www.sicmar.gov.ar



Instructivo

¿CÓMO EMPADRONARSE?
Ingresando al sitio WEB del S.I.C.Ma.R., completando los formularios electrónicos puestos a disposición y enviándolos por Internet a ACUMAR, según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento”.

REQUISITOS MINIMOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SICMAR
Para operar el sistema, se requiere utilizar las siguientes herramientas informáticas:

Navegador de Microsoft Internet Explorer (clic aquí y descargue ultima versión) o Navegador de Mozilla Firefox (clic aquí y descargue última versión) para aquellos usuarios que utilizan software sin consto de licenciamiento.

PLAZOS PARA EMPADRONARSE
El plazo general para cumplir con la obligación vence el 30 de septiembre.

PROCEDIMIENTO PARA EMPADRONARSE
Para cumplir con el empadronamiento obligatorio, se deben ejecutar los siguientes pasos:

PASO 1. INGRESAR A LA WEB

[1] Ingresar, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE, a la página Web del empadronamiento www.sicmar.gov.ar, donde se encontrará el Formulario Electrónico de la opción “Solicitud de Clave”. –

[2] Completar, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, el formulario de solicitud de la “Clave Única de Reordenamiento Territorial” (CURT) en todos sus espacios vacíos o campos, controlando los datos informados.
Enviar este formulario por Internet siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

PASO 2. OBTENER LA CURT

[3] Finalizado el proceso de envío por Internet, imprimir dos (2) juegos de copias del formulario de solicitud de la CURT, que deberán firmar el titular del establecimiento o su representante legal.
Presentar, dentro de los plazos establecidos, los dos (2) juegos de copias impresos debidamente firmados en cualquiera de las sedes habilitadas por ACUMAR para tal fin, que se indican en el apartado correspondiente.

[4] Se verificarán los datos aportados y se otorgará la clave única de reordenamiento territorial (CURT).

Sólo podrá realizar este trámite el titular o el representante legal del establecimiento, acreditando su condición con la documentación usualmente exigida, que se detalla en el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. – Usuario Establecimiento”:
– Empresas unipersonales: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial). Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.

– Sociedades de Hecho: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial) del socio de mayor responsabilidad o mayoritario, si lo hubiese. Caso contrario de cualquiera de los socios. Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.

– Sociedades comerciales: Estatuto social y actas de designación de autoridades y distribución de cargos, o documentación equivalente según el tipo societario de que se trate, o poder del representante con suficientes facultades para solicitar la CURT, presentar la DJE y obligar al establecimiento por las obligaciones que debe asumir en el cumplimiento de cualquiera de estos actos. La documentación indicada debe estar vigente a la fecha de presentación. Presentar ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, y una COPIA SIMPLE.
Al momento de realizar el trámite, EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, Y COPIA SIMPLE

PASO 3. COMPLETAR LA DECLARACION JURADA ELECTRONICA (DJE)

[5] Autorizado a operar el sistema con la clave CURT, el responsable del establecimiento deberá ingresar nuevamente al sitio www.sicmar.gov.ar, utilizando la CURT asignada (sin guiones), como Usuario y Contraseña.

[6] Cambiar la clave de ingreso al sistema por razones de seguridad, utilizando el número de control de la solicitud, según indica el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. – Usuario Establecimiento”

[7] Completar los formularios de la Declaración Jurada Electrónica (DJE) en todos sus espacios vacíos o campos, y una vez controlados todos los datos declarados, proceder a su envío por Internet, siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

PASO 4. FINALIZAR TRÁMITE CON LA PRESENCTACIÓN DE LA DJE

[8] Una vez cumplida esta etapa de envío por Internet, se deberán imprimir dos (2) juegos de copias de los formularios que integran la DJE, para presentarlos dentro de los plazos establecidos en la sede habilitada por ACUMAR.

Para presentar la Declaración Jurada (DJE), el titular o representante legal del establecimiento deberá acreditar su identidad con documento de identidad original y una copia simple.

¿DÓNDE EFECTUAR LOS TRÁMITES PERSONALES DE SOLICITUD DE CURT Y PRESENTACION DE LA DJE?
En las delegaciones municipales y del Correo Argentino habilitadas por ACUMAR

¿QUE ES UNA DECLARACION JURADA?
Es una manifestación realizada bajo juramento, por la cual se notifica fehacientemente a la ACUMAR que la información y los datos proporcionados en cumplimiento con las normas vigentes son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado información ni dato alguno, y que es fiel expresión de la verdad.
Consecuentemente, la falsedad u ocultamiento de cualquier información o dato dará lugar al inicio de las acciones penales previstas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

SUCURSALES DEL CORREO ARGENTINO HABILITADAS POR ACUMAR PARA SOLICITAR LA CURT Y PRESENTAR LA DDDJJ Descargar Listado de Sucursales

Incumplimiento
La falta de cumplimiento con la obligación de empadronarse y de presentar la DJE dentro de los plazos establecidos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 7° de la citada Resolución, modificatorias y complementarias.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ACUMAR, Reempadronamiento, SICMaR

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