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SICOSS programa aplicativo Versión 38 – Códigos ley 26.940

10 octubre, 2014 Por Ignacio 13 comentarios

Nuevo programa aplicativo para la determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Actualiza los códigos de alta para la utilización de los beneficios de la ley 26.940

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 38 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Declaración en Línea”.
La obligación de utilizar la nueva versión del programa aplicativo –o en su caso de la nueva versión del sistema “Declaración en Línea”- aplica tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado octubre 2014 y siguientes como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a octubre 2014 que se efectúen a partir del 10/10/2014, inclusive.

  • DESCARGAR APLICATIVO
  • DESCARGAR TABLAS
Códigos para aplicación de los beneficios de la Ley 26.940 
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.

a) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, los siguientes códigos:
100CSJN Corte Supr de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cta sin ART
101Magistrados provinciales, Revisores de Cta - docentes sin ART
b) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, el siguiente código:
42Empleado Eventual en Empresa Usuaria (para uso de la E.S.E.)
c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:
102Personal Permanente Discontinuo con ART (para uso de la E.U.)
301Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
307Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
310Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
d) Incorpórase en la Tabla T05 “Códigos de Obras Sociales” del Anexo IV, el siguiente código:
128201OS DEL SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS
Referencia normativa: Resolución General AFIP N° 3.684

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, Códigos, Ley 26940, SICOSS

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 noviembre, 2014 a las 5:17 pm

    COMO OBTENGO LA DIFERENCIA A MI FAVOR DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y AGOSTO

    Responder
  3. adriana paredes dice

    27 noviembre, 2014 a las 5:16 pm

    –

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 noviembre, 2014 a las 6:12 pm

    Ignacio como se realiza las rectificativas en el campo monto que se deposita va 0,00 o pongo la cifras

    Responder
  5. Analía Mancini dice

    2 noviembre, 2014 a las 10:36 pm

    Hola Ignacio!, antes que nada gracias por la ayuda que nos brindas a diario!! Te hago una consulta, realicé las rectificativas de los periodos agosto y septiembre, la diferencia me la puedo tomar para los meses sucesivos a traves de sistema registral/reimputación de pagos? saludos!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 octubre, 2014 a las 7:57 pm

    Hola Ignacio, tenemos empleados mensuales y quincenales, existe dos campos: uno días trabajados y el otro horas trabajadas.. se deben completar las horas para los quincenales y los días para los mensuales o los informo simplemente como días trabajados a ambos? muchísimas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 octubre, 2014 a las 1:57 pm

    Hola Ignacio! sabes como poner el valor predeterminado de la art en el sicoss v38 r 0?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2014 a las 2:42 pm

      cambialo manualmente

      Responder
  8. Anónimo dice

    29 octubre, 2014 a las 1:32 pm

    Hola Ignacio! sabes como poner el valor predeterminado de la art en el sicoss v38 r 0?

    Responder
  9. Lucila Bedoya dice

    29 octubre, 2014 a las 1:31 pm

    Hola Ignacio! sabes como se modifica el valor de la art para que al inicio de cada declaración ya venga predeterminado?

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 octubre, 2014 a las 2:29 pm

    Gracias Ignacio, por mantenernos siempre bien informados, de otra manera seria casi imposible el ejercicio de esta profecion q de lo q va un tiempo atras uno no termina de entender y aplicar algo que ya se lo modifican.
    Sergio de Jose C. Paz

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2014 a las 2:42 pm

      Muchísimas gracias Sergio

      Responder
  11. Anónimo dice

    10 octubre, 2014 a las 7:21 pm

    Ignacio, sabes si los codigos los puedo utilizar rectificando para los periodos Agosto y Septiembre 2014, te lo consulto porque por lo que interpreto en la RG solamente es para las liquidaciones desde 10/2014 en adelante y no menciona nada sobre los dos periodos anteriores que estarian contemplados segun la LEY 26940 para utlizar el beneficio dado a que la vigencia era desde 1/8/2014. Mas alla de que en la Reglamentacion Decreto 1714/2014 menciona que es vigente desde 02/10/2014. Por favor aclarame esta duda. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2014 a las 2:43 pm

      Hola, si, tenés tiempo hasta el 28/11 para rectificar

      Responder

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