Beneficios que se demoran en la aplicación por falta de actualización de los aplicativos. Habrá que esperar hasta marzo.
Hoy comienza el cronograma de vencimientos de Aportes y Contribuciones (Formulario 931) correspondiente al mes de enero, pero como AFIP todavía no actualizó el aplicativo SICOSS ni Declaración en Línea, los beneficios previstos por la ley de emergencia económica y por el decreto 14/2020, no se pueden aplicar.
Recordemos, que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales en las contribuciones, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
Este beneficio debería haber sido aplicado desde el devengado de diciembre 2019, pero el aplicativo “Declaración en Línea” recién estará disponible con las modificaciones correspondiente, en marzo próximo.
Por lo tanto, no se pudo aplicar el beneficio en diciembre y tampoco en enero, recién en la DDJJ de febrero se podrá gozar del beneficio y rectificar las anteriores declaraciones, con la duplicación de trabajo que eso significa.
habrá que presentar la Declaración Jurada de ene con la versión actual y luego rectificar.
Pero además de ese beneficio que otorga la ley 27.541, tampoco se puede utilizar el que otorga el decreto 14/2020, que exime del SIPA para el “incremento solidario”
Recordemos, que el decreto 14/2020 estableció un aumento para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 de desde febrero.
Sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, y en caso de las contribuciones por parte del empleador, se exime por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.
Por lo tanto, para aplicar esta eximición, también se deberá esperar a marzo a que se habilite la modificación en el aplicativo y luego rectificar.
Cronograma de vencimientos del sicoss
CUIT | VENCIMIENTO |
0 – 1 – 2- 3 | 10/02/2020 |
4 – 5 -6 | 11/02/2020 |
7 – 8 -9 | 12/02/2020 |
Mauro dice
Alguien tuvo problemas al declarar el 931 con la siguiente leyenda “El contribuyente no cumple con los requisitos de facturación, no puede utilizar los beneficios de la ley 26940. NO PRESENTO TODAS LAS DECLAS DE IVA” ? (Aclaración: todas las DDJJ están presentadas)
Angeles dice
si,yo.
cristina dice
buen dia si a mi me paso el mismo caso… pero entre nuevamente a presentarla al día siguiente y no tuve mas problema, Lo asocie algún problema de la pagina, ya que no modifique nada y la presente pudiendo seguir utilizando el beneficio.
FEDERICO NICOLÁS LELLI dice
HOLA!!! ME ESTÁ PASANDO ACTUALMENTE!!! COMO LO SOLUCIONARON???
Yo sigo con ese mismo problema hoy, dia del vencimiento del 931. Y no se que hacer.
COMO LO PUDISTE SOLUCIONAR??
En ddjj en linea para 931 con un solo empleado pude detraer de R10 no solo los 7003,64 si no tbn los 10 mil de la ley 27541 y los 3 mil del decreto 14/20.. total detraido de R10 20003.64, y el maximo que me permitia era 21003,64 (supongo que por los 4000 del proximo mes en lugar de los 3000)
Hola Ignacio: se deben incluir en el 931 los 3000 pesos de enero del decreto 14/2020?, o se declaran en marzo recién al igual que los 10000?, gracias.-
Es decir, NO colocamos los $3000 en el 931 declaración en linea y recién lo hacemos cuando habiliten una espacio remunerativo rectificando? o si lo declaramos y donde?
Siendo el 10/02 a las 13.36 hs no anda el servicio LDS ni tampoco Decla en línea.
Alguno tiene problemas para cargar las retenciones de seguridad social a través del libro digital? Porque a mi no me habilita el icono. El mes pasado no hubo problema.
me pasa exactamente igual!
Buenos dias y que dicen de los empleadores que estaban enmarcado y aprovechando los beneficios de la Ley del Software que caduco en 12/2019??? Sera incluida la novedad en la version nueva para poder tomar los beneficios de la ley de la economia del conocimiento??? Espero los comentarios.
Saludos
¡Buen día! Muchas gracias.
BUEN DIA EL MONTO A DETRAER EN ENERO 2020 ES 7003.68? O CAMBIA DICHO MONTO ??
TAMBIEN LIQUIDE VACACIONES EN DICIEMBRE Y LOS MONTOS SON BAJOS EN ENERO POR LOS DESCUENTOS , EN ESTE CASO EN EL IMPORTE A DETRAER TENGO QUE PONER EL MINIMO? GRACIAS!!
siguen los 7003.68
Buenos días, estoy intentando hacer el F.931 por el libro de sueldos digital, ya que estamos obligados a gestionarlo de dicha forma, y me da error en el importe a detraer para aquellos casos que le han quedado las vacaciones fraccionadas con días en enero y días en febrero, ya que el importe es mayor, sale un cartel de error “El importe a detraer no puede superar al tope establecido por la ley 27.430 (7003,68)” no se si ir modificando uno por uno llevandolo a los 7003.68 o que hacer, sino no me deja avanzar
Tuve un problema similar, lo pude solucionar colocando el importe correspondiente a “VACACIONES” en la pestaña VACACIONES al momento de completar los “Datos complementarios” de cada empleado. De esta manera te debería permitir colocar una mayor detracción, espero te sirva!
Saludos!
Gracias!! Si analizando un poco y haciendo pruebas, agregué un concepto para anticipo vacaciones con el concepto de afip, ya que antes lo habia puesto con otro codigo, haciendo esto, luego tomo la detracción que corresponde. Espero les sirva! saludos!