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Sinceramiento Fiscal: Clave de identificación especial

17 abril, 2018 Por Ignacio Deja un comentario

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Clave de identificación especial AFIP inscripción de los bienes declarados en los registros de la propiedad correspondientes, según lo establece el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior

Mediante la Resolución General N° 4226, la AFIP procede a implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial mediante un procedimiento sistémico ágil y simplificado.

Al solo efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados en los registros de la propiedad correspondientes, según lo establece el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Conforme al Título I, del Libro II de la Ley 27.260, se establece un procedimiento especial para que las personas humanas residentes en el exterior y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior , que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por esta Administración Federal y con relación a los bienes que han sido declarados conforme al sistema voluntario y excepcional de declaración, podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de escribanos públicos que van a intervenir en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial.

El escribano público al solo efecto de tramitar la “Clave de Identificación Especial” actuará en carácter de representante del sujeto que solicitante, mediante la figura de “Administrador de Relaciones Apoderado”, para ello el escribano deberá contar con CUIT y clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.

Tanto la solicitud de la “Clave de Identificación Especial” y la presentación de la documentación respaldatoria, se realizará ingresando con clave fiscal al servicio “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos”. Dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde realizada la solicitud, esta Administración Federal generará la “Clave de Identificación Especial” con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

La clave asignada se comunicará en el servicio la “Clave de Identificación Especial” y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico. La clave no tendrá como objeto la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar para ello la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ley 27260, Sinceramiento Fiscal

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