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SIRCREB suspensión por 180 días de Retenciones Bancarias

15 agosto, 2018 Por Ignacio Deja un comentario

AGIP suspende a partir del 1 de setiembre y por el término de 180 días las retenciones SIRCREB.

A partir del 1 de setiembre y por el término de 180 días, los contribuyentes que durante 2017 facturaron hasta 10 millones de pesos dejarán de estar dentro de las retenciones del SIRCREB.

Esto representa un alivio fiscal para las PyMEs, que alcanza a unos 50.000 inscriptos en Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, a partir del 1 de octubre, un total de 25 operaciones bancarias dejarán de estar alcanzadas por las retenciones del SIRCREB, para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (locales y convenio) en la Ciudad de Buenos Aires.

Estas dos medidas se suman a los 192.000 inscriptos en el Régimen Simplificado, que ya están excluidos del SIRCREB para todo tipo de movimientos.

BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA PYMES Y COMERCIOS:

 El beneficio implementado a partir del 1 de setiembre se inscribe en el paquete de medidas ejecutado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para fomentar la actividad de los pequeños negocios, comercios y servicios, que operan en esta jurisdicción.

OPERACIONES BANCARIAS:

 A partir del 1 de octubre, los bancos dejarán de realizar retenciones bancarias sobre diversas operaciones, como las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio entre cuentas propias (excepto mediante el uso de cheque), las ventas particulares de inmuebles y de bienes registrables, los reintegros de obras sociales y prepagas, las transferencias provenientes del exterior, entre otras.

TRANSACCIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SIRCREB A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Los contrasientos por error.

3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018, modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.

20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.

21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles” regulado por la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y qu ese efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Mas información: Resolución 235/18 AGIP

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