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FAATRA y SMATA Acuerdan Nuevas Escalas Salariales y Beneficios para Talleres Mecánicos (Julio-Septiembre 2026).
El sector del transporte automotor en Argentina se actualiza. La Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) firmaron un nuevo acuerdo salarial que regirá los haberes y beneficios de los trabajadores del rubro durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026.

Puntos Clave del Acta Acuerdo Julio-Septiembre 2026
1. Nuevas Escalas y Sumas No Remunerativas
Desde el 1 de julio de 2026, los talleres deberán abonar el nuevo Anexo de Escalas acordado. Este anexo incluye sumas de carácter no remunerativo, pero con una particularidad importante: serán tenidas en cuenta para el cálculo de horas extras y otros adicionales durante su vigencia.
Importante: A partir del 1 de octubre de 2026, estas sumas no remunerativas se incorporarán formalmente a los salarios básicos de cada categoría.
2. Absorción de Aumentos Previos
El acuerdo contempla una cláusula de absorción: aquellas empresas que, por su cuenta, otorgaron incrementos superiores a los acordados entre SMATA y FAATRA desde julio de 2025, podrán absorber (compensar) esos montos con los aumentos aquí pactados.
3. Socialización de los Aportes
A pesar de ser sumas no remunerativas, las partes han acordado que los empleadores deberán abonar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de obras sociales y al SMATA sobre estos montos, garantizando la cobertura social de los empleados.
4. Vigencia y Cláusulas de Excepción
El acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2026. En caso de que el gobierno nacional disponga incrementos generales o que se produzcan distorsiones graves en la economía, las partes se comprometen a autoconvocarse para renegociar los términos.
Beneficios y Adicionales Vigentes (Convenio CCT 27/88)
Además de la actualización salarial, el convenio colectivo de trabajo estipula una serie de beneficios que los talleres deben considerar en sus liquidaciones de sueldos:
| Concepto | Detalle del Beneficio |
|---|---|
| Adicional por Antigüedad | Porcentaje incremental según los años de servicio. (Ej: Hasta 21% para más de 25 años). |
| Licencia Extraordinaria por Asiduidad | 7 días adicionales de vacaciones para empleados con 1 año de antigüedad y menos de 7 inasistencias al año. |
| Asignación Vacacional | Corresponde a 8,33 horas por mes de jornal de la categoría, más antigüedad. Se abona con la segunda quincena. |
| Subsidios por Fallecimiento | 50 horas de la categoría Oficial Inspector (Cónyuge, hijos, padres) y 30 horas (Hermanos, padres políticos). |
| Idiomas Extranjeros | Pago de 10 horas del jornal por mes para el personal que utilice idiomas. |
| Título Técnico (CONET) | 10% adicional sobre el salario mensual para quienes posean título de CONET o equivalente. |
| Viáticos por Comida | Pago de hasta 5 horas de la categoría Oficial Inspector al salir a tareas fuera del taller. |
| Coeficiente Zonal (Patagonia) | Adicional del 20% sobre las remuneraciones para la Región Patagónica. |
| Mensualización de Jornalizados | Para mensualizar, se calcula en base a 200 horas del jornal horario correspondiente. |
Acta acuerdo y escala
Este acta, que será presentada ante el Ministerio de Capital Humano para su homologación, introduce incrementos no remunerativos que luego se incorporarán al básico, además de detallar todos los adicionales convencionales que los empleadores deben tener en cuenta.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Vigencia del Anexo | 01/07/2026 |
| Naturaleza | Sumas No Remunerativas (hasta octubre) |
| Cálculo de Extras | Se incluyen para el cálculo de horas extras. |
| Incorporación al Básico | 01/10/2026 |
| Aportes | Se abonan aportes a Obra Social y SMATA sobre el total. |
Escala salarial
| Categoría | Básico | No remunerativo julio-septiembre 2026 |
|---|
| Oficial Inspector | $8.319,02 por hora | $572,35 |
| Oficial de Primera | $7.797,31 por hora | $536,46 |
| Oficial | $7.481,86 por hora | $514,75 |
| Medio Oficial | $7.138,10 por hora | $491,10 |
| Peón | $6.692,79 por hora | $460,46 |
| Auxiliar de Primera | $1.558.811,36 por mes | $107.246,22 |
| Auxiliar de Segunda | $1.428.969,72 por mes | $98.313,12 |
| Choferes | $1.363.757,35 por mes | $93.826,51 |
| Maestranza | $1.225.134,82 por mes | $84.289,28 |
| Ingreso Mínimo Garantizado | $1.048.859,74 | $72.161,55 |



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