El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), cerró con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) el aumento por el tercer trimestre de 2022 en linea con la inflación de la sumatoria de abril, mayo y junio.
Así lo confirmó el titular del gremio de mecánicos (SMATA), Ricardo Pignanelli, que cerró el tercer acuerdo en las paritarias de 2022.
Acordó un incremento del 13,64 por ciento y alanza el 47,1 por ciento en lo que va del año.
El mismo viene de completar un número récord en el 2021, período en el que llegó a casi el 60 por ciento.
Los mecánicos mantienen, desde hace años, una metodología particular de negociación paritaria. La actividad, a diferencia del resto del mercado de trabajo, pacta acuerdos trimestrales de acuerdo al índice marcado por el INDEC.
Micaela dice
Ignacio, buen dia.
Publicaras como informar la DJ de conceptos no remunerativos?
Gracias
RUBEN dice
Hola, me sumo a esta inquietud. Gracias.
Virginia dice
Buenas tardes, chichas supieron como resolverlo?
Muchas Gracias.
Leonard dice
Que debemos pagar nosotros? Y desde que mes es el aumento del 13,64%%
cecilia dice
de que manera el empleador paga los aportes? es decir a la hora de pagar, de que forma lo hace? por alguna boleta?
mariano dice
como calcula acara el aumento trimestral”’
Marcelo dice
Buenas tengo una duda como es posible que todos los gremios ya acordaron sus aumentos y SMATA faatra ni novedad hay es una joda esto Ho vive dentro de un termo nuestros gremialistas menos mal q no aumento casi nada las cosa en los últimos tiempos como para andar dando vueltas no c si hay alguien más en desacuerdo con esto
Carolina dice
Hola Ignacio! la cláusula 1 del acuerdo dice que la suma no remunerativa “será tenida en cuenta durante la vigencia del presente, para el cálculo del sac, vacaciones hs extras y cualquier otra retribución y/o adicional legal o convencional que perciba el trabajador” Debería entonces crearse conceptos no remunerativos adicionales como antigüedad o remuneración vacacional? Ó esa incidencia sí sería remunerativa??
daniela dice
es real, esto? como se homologa algo que es no remunerativo con descuentos?
jessica dice
Hola ignacio, que interpretas por el articulo 4? Que dice que las empresas abonaran los aportes correspondientes del trabajador.
Es como comercio? o la empresa se hace cargo tambien de los aportes?
Pablo dice
Hola, tantos los aportes como las contribuciones que surgen sobre el aumento no remunerativo, no se le debe descontar al trabajador. Pero si el Empleador tienen que pagarlos. También debe tener en cuenta el aumento no remunerativo al momento de calcular los adicionales, antiguedad, hs extras, Zona Etc.
Leonardo dice
Pablo:
La palabra “abonar” indica que es la empresa la que debe pagar al sindicato directamente (como se hace siempre), pero no entiendo que se deba hacer cargo del costo de los aportes. Por definición los APORTES siempre son soportados por el empleado (se deducen del sueldo bruto) y las Contribuciones a cargo del empleador.
Años atrás tuve esta discusión con el SMATA de Resistencia Chaco que pretendían que no se le deduzca al empleado pero no pudieron demostrarlo en una conciliación en la dirección de trabajo.
Aunque reconozco que la redacción es “tramposa”.
Saludos
Maria dice
Aportes de Obra social y los Sindicales del aumento del 17,05% a cargo de la empresa.
No del trabajador. Sólo de éste aumento no remunerativo
Eso me respondieron de la gremial
Maria dice
Hola, de SMATA FAATRA no hay novedades?