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SMVM: nuevos montos de julio a octubre 2024

26 julio, 2024 Por Ignacio 2 comentarios

El gobierno oficializó los nuevos montos para el salario mínimo vital y móvil (SMVM) que regirán de julio hasta octubre 2024. Se trata de un 15,9 % de aumento cuatrimestral.

El Poder Ejecutivo establecido los nuevos montos para el salario mínimo vital y móvil (SMVM) a partir de julio hasta octubre 2024.

Nuevos montos del Salario Mínimo Vital y Móvil

La resolución 13/24 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece nuevos montos para el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) que serán aplicadas en diferentes etapas desde julio hasta octubre de 2024.

El último aumento había sido en mayo pasado, cuando el SMVM se había fijado en $234.315,12, en junio no hubo aumento, y ahora se incrementa un 15.90% en un cronograma escalonado de cuatro meses:

  • Julio 8,5%
  • Agosto 3,5%
  • Septiembre 2,4%
  • Octubre 1,5%

Con estos aumentos, los nuevos montos del SMVM de julio a octubre 2024 quedan:

  1. A partir del 1° de Julio de 2024:
    • Salario mensual: $254.231,91
    • Salario por hora: $1.271,16
  2. A partir del 1° de Agosto de 2024:
    • Salario mensual: $262.432,93
    • Salario por hora: $1.312,16
  3. A partir del 1° de Septiembre de 2024:
    • Salario mensual: $268.056,50
    • Salario por hora: $1.340,28
  4. A partir del 1° de Octubre de 2024:
    • Salario mensual: $271.571,22
    • Salario por hora: $1.357,86

Impacto en la Prestación por Desempleo

PeríodoSalario MensualSalario por Hora
Julio de 2024$254.231,91$1.271,16
Agosto de 2024$262.432,93$1.312,16
Septiembre de 2024$268.056,50$1.340,28
Octubre de 2024$271.571,22$1.357,86

Prestación por desempleo

Además, se estableció que la Prestación por Desempleo, será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

Esta prestación no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM vigente.

Resolución 13/2024 CNEPYSMVYM

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023, N° RESOL-2024-10-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 10 de julio de 2024, N° RESOL-2024-11-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 15 de julio de 20244, N° RESOL-2024-12-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 17 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante Resolución N° 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, por la Resolución Nº RESOL-2024-10-APN-MCH, se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 18 de julio 2024, mediante plataforma virtual.

Que en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el Titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo acuerdo, y detalló las propuestas del Sector representativo de los Trabajadores y del sector representativo de los Empleadores.

Que abierto el debate en la Sesión Plenaria Ordinaria, la representación de los trabajadores unificó su propuesta relativa al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, por su parte, la representación de los empleadores realizó su propuesta.

Que luego de un cuarto intermedio y habiendo cada sector realizado sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.

Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-10-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 10 de julio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Julio de 2024, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($254.231,91) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1.271,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Agosto de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($262.432,93) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.312,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de Septiembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($268.056,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.340,28) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d- A partir del 1° de Octubre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 271.571,22) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.357,86) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martin Huidobro

e. 26/07/2024 N° 48473/24 v. 26/07/2024

Fecha de publicación 26/07/2024

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: SMVM

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Comentarios

  1. -
  2. Carina alegre dice

    26 julio, 2024 a las 9:55 pm

    Yo les daría ese salario para q ellos vivan y les den d comer a sus hijos yo tengo tres trabajos con mucho esfuerzo llego a fin d mes ya l e reducido la leche a mí hijo y no puedo comprarle lo básico como un par d zapatillas si compro una cosa así no llegamos a fin d mes es una barbaridad el papá m pasa la asignación familiar y nada más con eso llego a todo lo q da a 300000$ y no m alcanza hay tienen el cambio nos matan a los laburantes no a las multi nacionales ni a los más ricos q son lo q menos les pagan a los empleados q tiene a cargo gracias al gobierno d Miley y no le echemos la culpa a los demás gobiernos pide q aguantemos cuando ellos s aumenta las dietas el pueblo s canta d hambre

    Responder
  3. Dario dice

    26 julio, 2024 a las 3:29 pm

    Realmente una burla!! Es lo que votaron genios

    Responder

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