Una vez más, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), solicitó mediante una nota dirigida al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Texto de la nota
En este caso se trata del cumplimiento del Registro de Operaciones y Régimen de Actualización de Autoridades Societarias (RG 3293), cuyo vencimiento opera hoy 27/04/2012.
El Consejo ya había solicitado este año, sin éxito, prórrogas en el cumplimiento del la DJAI y de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales.
Hasta el momento la AFIP no se manifestado al respecto a la solicitud de prórroga, pero de todas maneras esta implícita ya que el fisco no ha habilitado el servicio “Registración de Transferencia de Participaciones Societarias” en el sitio web del Organismo Fiscal.
En la nota, el Consejo “destacó que dicho inconveniente atenta contra el cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación.” Aunque, en realidad mas que atentar, lo imposibilita.
Según lo establecido por la RG 3293, las transferencias y/o cesiones
realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones
producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente (26/03/2012), deberían ser informadas hasta el 27 de abril de 2012.
Pero hasta el momento la AFIP no ha
habilitado el servicio “Registración de Transferencia de Participaciones
Societarias” en su sitio web para que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma con la obligación.
Anónimo dice
El vencimiento del 27/04/2012 es solo para b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Ya que el Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 tiene vencimiento a partir del mes de Julio del corriente año, es asi¿?
Gracias