El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las entidades financieras públicas serán las únicas que podrán abrir o mantener casas operativas en puertos y aeropuertos internacionales, con el fin de prevenir maniobras abusivas que afectan a los viajeros. Entrará en vigencia mañana.
La decisión fue adoptada hoy por el directorio del BCRA, que dispuso, en consecuencia, la revocación de las autorizaciones oportunamente otorgadas a otras entidades financieras y cambiarias para mantener casas en las referidas plazas, en las cuales se detectaron prácticas abusivas que afectan a los viajeros que ingresan a la Argentina.
La medida se adoptó a partir de un relevamiento conjunto realizado por el BCRA, la UIF, la AFIP y el Orsna, que aconsejó avanzar con nuevas medidas destinadas a afianzar la prevención de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en terminales portuarias y aeroportuarias.
Con el objeto de facilitar tareas de coordinación en materia de seguridad en los ámbitos mencionados, se resolvió requerir a las entidades financieras públicas que mantengan allí casas operativas que cuenten, en cada una de ellas, con un Oficial de Coordinación con idoneidad y atribuciones suficientes para interactuar con los distintos organismos públicos que cumplen funciones en los puertos y aeropuertos internacionales.
El directorio del BCRA también tuvo en cuenta que se detectaron prácticas abusivas de entidades privadas que operan en diferentes terminales que perjudican notoriamente a los turistas. Entre estas prácticas se verificó el pago de precios por la compra de moneda extranjera muy inferiores a los habituales de mercado, lo cual afecta a los viajeros que arriban a la Argentina y perjudica el desarrollo del turismo.
Este tipo de comportamientos resulta abusivo y lesiona derechos de los usuarios de servicios financieros. En ese sentido, el BCRA indicó que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga facultades para proteger a los usuarios de servicios financieros y dictar medidas consecuentes con esa finalidad, como la que aprobó hoy el Directorio, que prestó especial consideración al hecho de que las entidades públicas propenden, a diferencia de las privadas, a la consecución de fines de interés general entre sus objetivos.
De tal modo, los tipos de cambio minoristas comprador y vendedor ofrecidos por cada entidad pública autorizada a operar en las jurisdicciones citadas deberán ser uniformes para todas las sucursales de la entidad en la Ciudad de Buenos Aires y, en el caso de las casas operativas instaladas en puertos y aeropuertos internacionales, respecto de las radicadas en la ciudad capital de la provincia respectiva.
Adicionalmente las entidades públicas autorizadas para operar en establecimientos portuarios y aeroportuarios deberán brindar, según la demanda proveniente del tráfico de cada terminal, un servicio continuo a los usuarios. Las entidades dispondrán de un plazo de hasta 30 días corridos para dar cumplimiento a esta previsión.
Finalmente, en función de las razones de seguridad y prevención de riesgos antes mencionadas, se resolvió que las entidades públicas que operen en las terminales podrán realizar allí operaciones de compra de moneda extranjera a no residentes por importes de hasta 500 dólares o su equivalente en otras monedas, por cliente y por estadía.
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