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SRT: la suma fija del FFEP será de $1.839 para julio 2026

22 julio, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

    • SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
        • DI-2026-7-APN-GCP#SRT
  • ¿A qué período corresponde?
  • ¿Desde cuándo se paga?
  • ¿Aplica también a Casas Particulares?
  • ¿Qué norma lo establece?
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó la Disposición 7/2026, mediante la cual actualiza el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

El nuevo importe será de $1.839 para el devengado julio 2026 y deberá abonarse a partir del mes de agosto 2026.

Nuevo valor FFEP julio 2026

La Disposición 7/2026 establece que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto 590/97 será de:

$1.839

Este valor aplica para ambos regímenes:

RégimenValor FFEP
Régimen General$1.839
Casas Particulares$1.839

Desde cuándo se paga

La nueva suma corresponde al devengado julio 2026, que se abonará a partir del mes de agosto 2026.

Cómo se calculó la actualización

Para el Régimen General, la SRT tomó los valores del RIPTE correspondientes a mayo y abril de 2026.

De ese cálculo surgió un valor bruto de $1.838,83.

Para el Régimen Especial de Casas Particulares, se tomaron los índices de mayo y febrero de 2026, arrojando un valor bruto de $1.838,88.

En ambos casos, la SRT aplicó redondeo y fijó el importe final en $1.839.

Qué es el FFEP

El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales se financia, entre otros recursos, con la suma fija prevista en el Decreto 590/97.

Este importe integra el esquema de financiamiento del sistema de riesgos del trabajo y se actualiza periódicamente conforme la normativa vigente.


Disposición 7/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

DI-2026-7-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que, por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento en agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 210043,70 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0065 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.838,83).

Que, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2026.

Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 198241,70, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0665 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.724,19) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($ 1.838,88).

Que, a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para el devengado del mes de julio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 22/07/2026 N° 51178/26 v. 22/07/2026

Fecha de publicación 22/07/2026


¿Cuál es el nuevo valor del FFEP?

El nuevo valor es de $1.839.

¿A qué período corresponde?

Corresponde al devengado julio 2026.

¿Desde cuándo se paga?

Se abonará a partir del mes de agosto 2026.

¿Aplica también a Casas Particulares?

Sí. La disposición fija el mismo importe de $1.839 para ambos regímenes.

¿Qué norma lo establece?

Lo establece la Disposición SRT 7/2026 de la Gerencia de Control Prestacional.

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: FFEP, SRT

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