Aquellos empleadores que figuren con estado “habilitado” desde el “devengado febrero de 2010” en la “Autopista de Servicios,” quedarán incorporados al sistema y sólo deberán presentar ante la ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.
“La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por la presente Resolución resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.” dice la resolución.
Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador. Se debe tener en cuenta que para que la ANSeS pueda liquidar las asignaciones correspondientes, es necesario que el empleador informe los datos familiares de sus empleadores en el servicio “Mi Simplificación” de la página de la AFIP.
Texto de la Resolución 496/09 – ANSES
ASIGNACIONES FAMILIARES – Aprueba la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador
B.O. 08/01/10
Resolución 496/2009
Apruébase la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº 024-99-81214896-2- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el VISTO se tramita un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que a la fecha se encuentran encuadradas dentro del Sistema de Fondo Compensador.
Que la Ley Nº 24.714, instituye un régimen con alcance Nacional y obligatorio de las Asignaciones Familiares.
Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 43.576 de fecha de 21 de diciembre de 2009.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 889/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar la incorporación al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF), a partir del devengado febrero de 2010 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de enero 2010, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado febrero de 2010” en la “Autopista de Servicios —Servicios Corporativos— Empresas Incorporadas al SUAF”, de la página Web de ANSES www. anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.
Art. 2º — La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por la presente Resolución resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.
Art. 3º — Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, según corresponda.
Art. 4º — Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, encontrándose inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Diego L. Bossio.
Anónimo dice
hola Ignacio. Tengo depositado la plata del salario de mi hijo en el cbu de banco credicoop, es decir rengo que viajar a concepción del Uruguay para ir a cobralo y tengo tiempo hasta pasado mañana. Que pasa sino voy a cobrarlo? Pierdo esa plata o dsp la puedo reclamar en andes?
mi nombre es maik.. y mi pregunta es que mi empleador dejo de aportar al anses, yo cobraba por suaf.. y ase 5 meses que no cobro mi empleador ahora encontro un plan de pago y esta pagando. no se como… mi pregunta es .. si el entro en el plan de pago… apartir de cuando cobro y que pasa con los meses no cobrados. …me lo pagan todo junto.. a donde quedad esa plata o voy a cobrar 5 meses atrasado..
hola me gustaria saber si yo puedo cobrar asignacion familir universal,mi marido dejo de trabajar en blanco ya que la empresa cero y tampoco tienen derecho al fondo de desempleo xq el pstron le dono las maquinarias para que formen una pequeña coperativa
Hola, Buenos Días! Quisiera saber si es obligatorio el formulario 2.4 en el legajo. Osea, si tengo que hacerles completar a los empleados el formulario de Declaración Jurada de Asignaciones Familiares?
Muchas Gracias,
Claudia