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Ganancias: Tabla RG 830 vigente desde junio 2018

1 junio, 2018 Por Ignacio Deja un comentario

Ganancias: Nuevos montos mínimos no sujetos a retención desde junio 2018. Tabla RG 830.

Mediante la Resolución General 4245, la AFIP modifica los montos no sujetos a retención establecidos en el Anexo III de la RG 830/2000 desde el 1° de junio de 2018.

Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el siguiente:

Retención Mínima
Concepto Hasta el 31/5/18 A partir del 01/06/18 RG (AFIP) 4245
Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por locadores no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias $ 450 $ 650
Demás conceptos sujetos a retención $ 90 $ 150

Alícuotas y Montos no Sujetos a Retención

CODIGO DE REGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a)
19 Anexo II, inc. a) pto 1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10% -.-
21 Anexo II, inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 25% / 28% (e) 5.000
30 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6% 25% / 28% (e) 7.120
31 Anexo II, Inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye suburbanos—
32 Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye subrurales—
35 Anexo II, inc. c) Regalías 6% 25% / 28% (e) 5.000
43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, —excepto consumo—
51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad
78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 142.400
86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 10.000
94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 25% / 28% (e) 42.700
25 Anexo II, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala 28% 10.700
116 Anexo II, inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% 42.700 (b)
116 Anexo II, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio s/escala 28% 10.700
124 Anexo II, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
95 Anexo II, inc. I) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25% 28% 42.700
53 Anexo II, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,50% 2,00% —
55 Anexo II, inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
111 Anexo II, inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112 Anexo II, inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias—. 3% 3% 10.700
113 Anexo II, inc. p) Rescates —totales o parciales— por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso
(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0,50% 1,50% 15.700
779 Anexo II, inciso q) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% 48.400
780 Anexo II, inciso r) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 28% 20.000

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de Códigos de Régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución asignados.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos

IMPORTES RETENDRAN
Más de $ A $ $ Más el % S/Exced. de $
0 5.000 0 5% 0
5.000 10.000 250 9% 5.000
10.000 15.000 700 12% 10.000
15.000 20.000 1.300 15% 15.000
20.000 30.000 2.050 19% 20.000
30.000 40.000 3.950 23% 30.000
40.000 60.000 6.250 27% 40.000
60.000 En adelante 11.650 31% 60.000

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