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TAD: Cómo iniciar trámites de homologacion por suspensiones del 223 bis

18 junio, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

El Ministerio de Trabajo habilitó el trámite para homologar suspensiones del artículo 223 bis LCT según el acuerdo marco UIA-CGT vía TAD.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social habilitó el trámite para solicitar la homologación del acuerdo marco de suspensión de la prestación laboral, según lo establecido por el artículo 223 bis LCT.

Dicho trámite, se deberá iniciar mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) en la siguiente dirección:

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5230

Resolución 397/2020, prorrogada por la resolución 475/20 de fecha 5 de junio de 2020, establece la posibilidad de adherir al Acuerdo firmado por la UIA y la CGT, respecto a la aplicación del artículo 223 bis de la LCT  ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el gobierno nacional y para aquellas actividades que no pueden ser desarrolladas y para el sostenimiento del trabajo.

Las presentaciones deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el presente trámite y la representación de la empresa.

Cómo se realiza el trámite

Se debe ingresar https://tramitesadistancia.gob.ar/ y buscar el trámite ADHESIÓN ACUERDO MARCO – Suspensión de la Prestación Laboral LCT – Prestaciones no Remunerativas;

El trámite nos pedirá completar los datos Adjuntar documentación:

Los datos solicitados son los Siguientes:

Una vez completado “Confirmar el Trámite”

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:Artículo 223 bis, coronovirus

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Analia dice

    18 junio, 2020 en 8:57 am

    Esto no es para los empleados de comercio verdad?

    Responder
  2. Valeria dice

    18 junio, 2020 en 8:58 am

    Rige para Pcia de Bs As?

    Responder
  3. Cristian dice

    18 junio, 2020 en 9:01 am

    Consulta, ¿si ya hiciste la presentación via tramites a distancia – Conflictos Colectivos de Trabajo, habría que volver a presentarlo bajo este medio? Lo mismo si lo hiciste via el procedimiento publicado por la UOM para su convenio .

    Gracias!

    Responder
    • Marcelo Tomaselli dice

      18 junio, 2020 en 9:38 am

      En caso de haber efectusdo las presentaciones por mail de mesa de entadas del Ministerio y haber recibido respuesta que se abrió expediente , ese trámite tiene el mismo valor que está presentacion que indica o hay que volver a realizarlo ?

      Responder
    • María dice

      19 junio, 2020 en 9:47 am

      Buen día!
      Tengo la misma duda.. presenté por conflictos colectivos de trabajo. Por qué siempre resuelven todo tan tarde…?
      Gracias!

      Responder
  4. Maria dice

    18 junio, 2020 en 11:13 am

    Buen día, por favor necesito que me ayuden con la siguiente duda: si la empresa quiere aplicar el art.223 bis (UTEDYC CCT 738/16) tiene que hacer este trámite a través del TAD ? y en caso afirmativo debe hacerse por única vez ó todos los meses en que se quiera aplicar ?.-
    Gracias

    Responder
    • Nadia. dice

      23 junio, 2020 en 3:35 pm

      Buenas tardes, yo me comunique con Utedyc en este caso de San Nicolas y me dijeron que ellos mismos hacen el Acuerdo. No sería como Comercio por ejemplo… Incluso nos pidieron hablar con el empleador directamente para hacerle algunas consultas y tal vez también hablaban con los empleados. Ellos se ocupan por lo menos es el caso que manejo yo de San Pedro, Bs. As… saludos!

      Responder
      • Maria dice

        23 junio, 2020 en 3:52 pm

        Gracias !!!

        Responder
  5. Beatriz dice

    18 junio, 2020 en 11:38 am

    Sabes cuándo se va a reglamentar para acuerdos espontáneos de servicio doméstico? Gracias!

    Responder
  6. rosa dice

    18 junio, 2020 en 12:14 pm

    ESTE PROCEDIMIENTO ES VALIDO PARA TODAS LAS PROVINCIAS? por ejemplo Entre R{ios?

    Responder
  7. Matias dice

    18 junio, 2020 en 12:37 pm

    La homologación de los acuerdos de suspensión es facultad de cada Ministerio / Secretaría de Trabajo de cada Provincia……………….. Acá en Córdoba, lo hacemos por e-mail……..

    Responder
  8. Adriana dice

    18 junio, 2020 en 12:50 pm

    Yo lo habia presentado por mesa de entradas via mail y me llego notificacion q ue se habia abierto el expediente. Supongo que no deberia volver a hacerlo verdad?

    Responder
  9. Giselle dice

    18 junio, 2020 en 4:02 pm

    En una empresa pueden suspender de un sector a 20 empleados y el resto hacerlo trabajar? Si la empresa sigue facturando pueden suspender solo a un grupo de sus empleados?

    Responder
  10. Facundo Martin Chiuffo dice

    18 junio, 2020 en 5:40 pm

    Hola a todos! para los que consultan, si ya iniciaron el pedido por algun otro medio de presentación (vía mail al MTEYSS, TAD previo a esta nueva opción) no es necesario que lo inicien nuevamente. El procedimiento vía TAD puede iniciarse desde cualquier provincia. Saludos.

    Responder
    • santiago dice

      23 junio, 2020 en 9:40 am

      Buenos dias , en acuerdo celebrado entre partes que debemos poner? empresa y sindicato? o colocamos la UIA y CGT?? ya que despues solicita el n° de expediente y resolucion

      Responder
      • Cintia dice

        24 junio, 2020 en 8:58 am

        Tengo esa misma duda, lo presentaste de alguna forma ya?

        Responder
    • cecilia dice

      24 junio, 2020 en 4:45 pm

      Hola, pero para hacer el TAD piden N° de Expediente

      Responder
      • Yamila dice

        26 octubre, 2020 en 11:49 am

        Buenos días! Yo en número de expediente pongo el que salió en la homologación de UOCRA por ejemplo: Resolución-2020-552-APN-ST#MT
        EX-2020-31616989-APN-MT
        En el caso de partes: Parte 1: Nombre la Empresa
        Parte 2: Gremio (en mi caso UOCRA)
        Saludos!

        Responder
  11. María Fernanda dice

    19 junio, 2020 en 1:44 am

    Ignacio te consulto estos trámites no requieren patrocinio letrado en la firma del acuerdo para ninguna de las partes o sea ni para trabajador ni empresa.? Que pasa si el gremio no adhirió a estos acuerdos marco? Agradezco tu respuesta

    Responder
  12. Lidia dice

    19 junio, 2020 en 10:19 am

    Buen día! Tengo las mismas dudas publicadas hasta ahora!

    Responder
  13. Juan dice

    19 junio, 2020 en 10:43 am

    Esto también incluye Empleados de Comercio?. Gracias

    Responder
  14. Isaac Jajamovich dice

    19 junio, 2020 en 10:45 am

    Buen dia, el Dec 529/2020 no da la prórroga automática mientras dure la cuarentena ?

    Responder
  15. gabriel dice

    19 junio, 2020 en 4:36 pm

    los ya presentados , hay q reiterarlos? gracias

    Responder
  16. mariana prieto dice

    20 junio, 2020 en 3:14 pm

    hola cuando te pide que completes Expediente N° y Resolución °a que documentación ser refiere… yo no tengo numero de expediente ni tampoco de resolución porque estoy llenando y presentando todo ahora.

    gracias

    Responder
    • santiago dice

      23 junio, 2020 en 9:34 am

      Hola lo pudiste resolver ??

      Responder
    • Cecilia dice

      24 junio, 2020 en 4:48 pm

      Tengo la misma duda

      Responder
    • Rocio Hachim dice

      7 julio, 2020 en 5:34 pm

      Hola Mariana, cómo lo solucionaste?
      Tengo la misma inquietud
      Gracias!

      Responder
    • Cintia dice

      30 julio, 2020 en 11:06 am

      Hola, tengo la misma duda: QUE numero de expediente ponemos. Recien es la primera vez que hacemos esto. Alguien sabe?

      Responder
  17. sergio moralejo dice

    20 junio, 2020 en 6:02 pm

    El procedimiento es valido para todos los convenios colectivos de trabajo que aceptaron esta opcion de adhierir al art 233 LCT ??

    Responder
  18. Cintia dice

    21 junio, 2020 en 5:04 pm

    Hola! en la parte de “acuerdo celebrado entre partes”, que exponen en parte 1 y parte 2? La empresa que hizo el acuerdo y FAECYS para el caso de Comercio? Gracias.

    Responder
    • Braian dice

      23 junio, 2020 en 9:40 am

      lo pudiste realizar?? que pusiste?

      Responder
  19. Lucian dice

    22 junio, 2020 en 10:13 am

    ¿Alguien pudo adjuntar el archivo de ‘Personal afectado’, intenté con todos los formatos y me salta error?
    Gracias

    Responder
    • santiago dice

      26 junio, 2020 en 8:26 am

      hola que pusiste en acuerdo celebrados entre partes y en expediente y resolucion??

      Responder
  20. Hugo dice

    22 junio, 2020 en 1:01 pm

    Excelente, 2 meses despues de los primeros acuerdos ponen a servicio un aplicativo. Cuando inclusive desde esta web se daban medios alternativos de presentacion TAD. CONFLICTOS COL TRABAJO —o PRO PREV DE CRSISI.
    Yo presente todo por esos medios . se supone que tengo que presentar todo denuevo ?

    Responder
    • Graciela dice

      23 junio, 2020 en 9:36 am

      Gastronomicos firmo un acuerdo entre utghra y fehgra que fue homologada resolucion 2020-638. Debo presentar de todas maneras este tramite de adhesion a distancia?

      Responder
  21. Romina dice

    22 junio, 2020 en 2:04 pm

    Consulta su los empleados firmaron el acuerdo se debe realizar por este medio tambien?

    Responder
  22. melina dice

    22 junio, 2020 en 2:08 pm

    Buenas tardes ,por ahí alguien sabe …
    En la parte donde dice ACUERDO CELEBRADO ENTRE :
    PARTE 1:
    PARTE2:
    Que debemos poner?? nombre de la empresa y nombre del sindicato????
    y tambien en numero de expediente y de resolucion?
    Aguardo sus respuestas por favor…

    Responder
    • Rocio dice

      7 julio, 2020 en 5:35 pm

      Hola!!! Lo pudiste resolver? Tengo la misma inquietud

      Responder
  23. Braian dice

    25 junio, 2020 en 11:18 am

    Hola Alguien pudo realizar el tramite por este medio?????? no se que poner en Acuerdo entre partes y tampoco en numero de expediente y RESOLUCION.

    Responder
  24. sbriago dice

    25 junio, 2020 en 11:19 am

    Hola Alguien pudo realizar el tramite por este medio?????? no se que poner en Acuerdo entre partes y tampoco en numero de expediente y RESOLUCION.

    Responder
  25. ALFREDO dice

    25 junio, 2020 en 11:30 am

    Hola y para COMERCIO que hacemos con Junio???
    Si se presento el tramite para las suspensiones de Abril y Mayo, y no habiendo una nueva ratificacion entre CAME y Faecys se puede seguir suspendiendo por art 223? Habria que iniciar un nuevo expediente?

    Responder
  26. Carlos dice

    6 julio, 2020 en 5:02 pm

    Buenas tardes, necesito hacerles una consulta y pare ellos los pongo en contexto.,Mi hijo trabaja en una pyme, es agente de cobranzas extrajudiciales que da servicio a distintas compañías. Esta tarea la realiza mediante 2 equipos de trabajo, un equipo de mora tardía, el cual continua trabajando, y un equipo de mora temprana, que hasta el 30-4 pudo trabajar de manera remota (home office) y desde el 1-5 al vencer el contrato que tenia con uno de sus clientes, se quedo sin tareas que realizar, a la espera de su inscripción en un nuevo proceso licitatorio. Esta situación fue notificada de un día para el otro por parte de los socios gerentes a los empleados, los cuales quedaron a disposición de la empresa. El sueldo del mes de abril, se vino abonando en cuotas porque según informaron la empresa se anoto para el ATP,, lo cual fue rechazado por los organismos, sin conocerse el motivo, Ante el insistente reclamo de los empleados por no contar con el dinero ni los recibos de sueldo transcurrió todo el mes de mayo,y al igual que abril, fue rechazada la presentación del ATP y continuaron acreditando el sueldo en partes. Ante los sucesivos reclamos la empresa informa durante junio de manera verbal, que el 29 de mayo se había adherido en el ministerio de trabajo al beneficio de suspensión del personal y abonar el 75% de los haberes, solo para los empleados de este segundo equipo, acercando a una de las personas una copia de dicha presentación, la cual no tiene fecha y falta firma de uno de los socios. Las consultas son: 1) es legal que una empresa suspenda una parte del personal y no a todos? 2) es legal la presentación cuando la falta de trabajo que se genero no fue por las medidas de aislamiento dictadas por la pandemia sino por que uno de sus clientes no lo acepto en la licitación como proveedor? 3) Debió la empresa notificar de esta situación por medio fehaciente a los empleados suspendidos) 4) Como se puede confirmar si efectivamente la empresa se adhirió a ese procedimiento y el mismo fue aceptado? 5) como debe estar reflejada esta situación en los recibos de sueldo? 6) Hasta cuento tiempo tiene la empresa para presentar el recibo de sueldo a sus empleados? 7) el acuerdo del ministerio de trabajo y los sindicatos, que incluia abril y mayo, se extendió o no para los sueldos y aguinaldo de junio? Disculpen lo extenso pero creo que es una situación excepcional y necesitamos asesoramiento . Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias

    Responder
    • Facundo Martin Chiuffo dice

      14 noviembre, 2020 en 8:25 pm

      Carlos, buenas tardes. Te dejo mi correo en caso de que precises asesoramiento legal: [email protected]. Saludos.

      Responder

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