El Ministerio de Trabajo habilitó el trámite para homologar suspensiones del artículo 223 bis LCT según el acuerdo marco UIA-CGT vía TAD.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social habilitó el trámite para solicitar la homologación del acuerdo marco de suspensión de la prestación laboral, según lo establecido por el artículo 223 bis LCT.
Dicho trámite, se deberá iniciar mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) en la siguiente dirección:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5230
Resolución 397/2020, prorrogada por la resolución 475/20 de fecha 5 de junio de 2020, establece la posibilidad de adherir al Acuerdo firmado por la UIA y la CGT, respecto a la aplicación del artículo 223 bis de la LCT ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el gobierno nacional y para aquellas actividades que no pueden ser desarrolladas y para el sostenimiento del trabajo.
Las presentaciones deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el presente trámite y la representación de la empresa.
Cómo se realiza el trámite
Se debe ingresar https://tramitesadistancia.gob.ar/ y buscar el trámite ADHESIÓN ACUERDO MARCO – Suspensión de la Prestación Laboral LCT – Prestaciones no Remunerativas;

El trámite nos pedirá completar los datos Adjuntar documentación:

Los datos solicitados son los Siguientes:

Una vez completado “Confirmar el Trámite”
Esto no es para los empleados de comercio verdad?
Rige para Pcia de Bs As?
Consulta, ¿si ya hiciste la presentación via tramites a distancia – Conflictos Colectivos de Trabajo, habría que volver a presentarlo bajo este medio? Lo mismo si lo hiciste via el procedimiento publicado por la UOM para su convenio .
Gracias!
En caso de haber efectusdo las presentaciones por mail de mesa de entadas del Ministerio y haber recibido respuesta que se abrió expediente , ese trámite tiene el mismo valor que está presentacion que indica o hay que volver a realizarlo ?
Buen día!
Tengo la misma duda.. presenté por conflictos colectivos de trabajo. Por qué siempre resuelven todo tan tarde…?
Gracias!
Buen día, por favor necesito que me ayuden con la siguiente duda: si la empresa quiere aplicar el art.223 bis (UTEDYC CCT 738/16) tiene que hacer este trámite a través del TAD ? y en caso afirmativo debe hacerse por única vez ó todos los meses en que se quiera aplicar ?.-
Gracias
Buenas tardes, yo me comunique con Utedyc en este caso de San Nicolas y me dijeron que ellos mismos hacen el Acuerdo. No sería como Comercio por ejemplo… Incluso nos pidieron hablar con el empleador directamente para hacerle algunas consultas y tal vez también hablaban con los empleados. Ellos se ocupan por lo menos es el caso que manejo yo de San Pedro, Bs. As… saludos!
Gracias !!!
Sabes cuándo se va a reglamentar para acuerdos espontáneos de servicio doméstico? Gracias!
ESTE PROCEDIMIENTO ES VALIDO PARA TODAS LAS PROVINCIAS? por ejemplo Entre R{ios?
La homologación de los acuerdos de suspensión es facultad de cada Ministerio / Secretaría de Trabajo de cada Provincia……………….. Acá en Córdoba, lo hacemos por e-mail……..
Yo lo habia presentado por mesa de entradas via mail y me llego notificacion q ue se habia abierto el expediente. Supongo que no deberia volver a hacerlo verdad?
En una empresa pueden suspender de un sector a 20 empleados y el resto hacerlo trabajar? Si la empresa sigue facturando pueden suspender solo a un grupo de sus empleados?
Hola a todos! para los que consultan, si ya iniciaron el pedido por algun otro medio de presentación (vía mail al MTEYSS, TAD previo a esta nueva opción) no es necesario que lo inicien nuevamente. El procedimiento vía TAD puede iniciarse desde cualquier provincia. Saludos.
Buenos dias , en acuerdo celebrado entre partes que debemos poner? empresa y sindicato? o colocamos la UIA y CGT?? ya que despues solicita el n° de expediente y resolucion
Tengo esa misma duda, lo presentaste de alguna forma ya?
Hola, pero para hacer el TAD piden N° de Expediente
Buenos días! Yo en número de expediente pongo el que salió en la homologación de UOCRA por ejemplo: Resolución-2020-552-APN-ST#MT
EX-2020-31616989-APN-MT
En el caso de partes: Parte 1: Nombre la Empresa
Parte 2: Gremio (en mi caso UOCRA)
Saludos!
Ignacio te consulto estos trámites no requieren patrocinio letrado en la firma del acuerdo para ninguna de las partes o sea ni para trabajador ni empresa.? Que pasa si el gremio no adhirió a estos acuerdos marco? Agradezco tu respuesta
Buen día! Tengo las mismas dudas publicadas hasta ahora!
Esto también incluye Empleados de Comercio?. Gracias
Buen dia, el Dec 529/2020 no da la prórroga automática mientras dure la cuarentena ?
los ya presentados , hay q reiterarlos? gracias
hola cuando te pide que completes Expediente N° y Resolución °a que documentación ser refiere… yo no tengo numero de expediente ni tampoco de resolución porque estoy llenando y presentando todo ahora.
gracias
Hola lo pudiste resolver ??
Tengo la misma duda
Hola Mariana, cómo lo solucionaste?
Tengo la misma inquietud
Gracias!
Hola, tengo la misma duda: QUE numero de expediente ponemos. Recien es la primera vez que hacemos esto. Alguien sabe?
El procedimiento es valido para todos los convenios colectivos de trabajo que aceptaron esta opcion de adhierir al art 233 LCT ??
Hola! en la parte de “acuerdo celebrado entre partes”, que exponen en parte 1 y parte 2? La empresa que hizo el acuerdo y FAECYS para el caso de Comercio? Gracias.
lo pudiste realizar?? que pusiste?
¿Alguien pudo adjuntar el archivo de ‘Personal afectado’, intenté con todos los formatos y me salta error?
Gracias
hola que pusiste en acuerdo celebrados entre partes y en expediente y resolucion??
Excelente, 2 meses despues de los primeros acuerdos ponen a servicio un aplicativo. Cuando inclusive desde esta web se daban medios alternativos de presentacion TAD. CONFLICTOS COL TRABAJO —o PRO PREV DE CRSISI.
Yo presente todo por esos medios . se supone que tengo que presentar todo denuevo ?
Gastronomicos firmo un acuerdo entre utghra y fehgra que fue homologada resolucion 2020-638. Debo presentar de todas maneras este tramite de adhesion a distancia?
Consulta su los empleados firmaron el acuerdo se debe realizar por este medio tambien?
Buenas tardes ,por ahí alguien sabe …
En la parte donde dice ACUERDO CELEBRADO ENTRE :
PARTE 1:
PARTE2:
Que debemos poner?? nombre de la empresa y nombre del sindicato????
y tambien en numero de expediente y de resolucion?
Aguardo sus respuestas por favor…
Hola!!! Lo pudiste resolver? Tengo la misma inquietud
Hola Alguien pudo realizar el tramite por este medio?????? no se que poner en Acuerdo entre partes y tampoco en numero de expediente y RESOLUCION.
Hola Alguien pudo realizar el tramite por este medio?????? no se que poner en Acuerdo entre partes y tampoco en numero de expediente y RESOLUCION.
Hola y para COMERCIO que hacemos con Junio???
Si se presento el tramite para las suspensiones de Abril y Mayo, y no habiendo una nueva ratificacion entre CAME y Faecys se puede seguir suspendiendo por art 223? Habria que iniciar un nuevo expediente?
Buenas tardes, necesito hacerles una consulta y pare ellos los pongo en contexto.,Mi hijo trabaja en una pyme, es agente de cobranzas extrajudiciales que da servicio a distintas compañías. Esta tarea la realiza mediante 2 equipos de trabajo, un equipo de mora tardía, el cual continua trabajando, y un equipo de mora temprana, que hasta el 30-4 pudo trabajar de manera remota (home office) y desde el 1-5 al vencer el contrato que tenia con uno de sus clientes, se quedo sin tareas que realizar, a la espera de su inscripción en un nuevo proceso licitatorio. Esta situación fue notificada de un día para el otro por parte de los socios gerentes a los empleados, los cuales quedaron a disposición de la empresa. El sueldo del mes de abril, se vino abonando en cuotas porque según informaron la empresa se anoto para el ATP,, lo cual fue rechazado por los organismos, sin conocerse el motivo, Ante el insistente reclamo de los empleados por no contar con el dinero ni los recibos de sueldo transcurrió todo el mes de mayo,y al igual que abril, fue rechazada la presentación del ATP y continuaron acreditando el sueldo en partes. Ante los sucesivos reclamos la empresa informa durante junio de manera verbal, que el 29 de mayo se había adherido en el ministerio de trabajo al beneficio de suspensión del personal y abonar el 75% de los haberes, solo para los empleados de este segundo equipo, acercando a una de las personas una copia de dicha presentación, la cual no tiene fecha y falta firma de uno de los socios. Las consultas son: 1) es legal que una empresa suspenda una parte del personal y no a todos? 2) es legal la presentación cuando la falta de trabajo que se genero no fue por las medidas de aislamiento dictadas por la pandemia sino por que uno de sus clientes no lo acepto en la licitación como proveedor? 3) Debió la empresa notificar de esta situación por medio fehaciente a los empleados suspendidos) 4) Como se puede confirmar si efectivamente la empresa se adhirió a ese procedimiento y el mismo fue aceptado? 5) como debe estar reflejada esta situación en los recibos de sueldo? 6) Hasta cuento tiempo tiene la empresa para presentar el recibo de sueldo a sus empleados? 7) el acuerdo del ministerio de trabajo y los sindicatos, que incluia abril y mayo, se extendió o no para los sueldos y aguinaldo de junio? Disculpen lo extenso pero creo que es una situación excepcional y necesitamos asesoramiento . Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias
Carlos, buenas tardes. Te dejo mi correo en caso de que precises asesoramiento legal: [email protected]. Saludos.