El acuerdo incluye un incremento en la Asignación Vianda Complementaria y una serie de gratificaciones extraordinarias no remunerativas que se incorporarán progresivamente a la base salarial.
📄 Puntos Principales del Acuerdo
1. Incremento en la Asignación Vianda Complementaria (Art. 41 bis)
Se aumenta el componente fijo de la Asignación Vianda Complementaria en $100.000, llevándolo a un total de $335.000 a partir de marzo de 2025.
Las diferencias devengadas entre marzo y julio de 2025 se pagarán en la segunda quincena de agosto de 2025.
Este componente estará sujeto a revisión en futuras negociaciones paritarias.
2. Gratificaciones Extraordinarias No Remunerativas
Se acuerdan cuatro tramos de gratificaciones del 3% cada uno, que se pagarán de la siguiente manera:
Primer tramo: Mayo y junio de 2025 (pagadero en agosto 2025).
Segundo tramo: Julio, agosto y septiembre de 2025 (julio y agosto pagaderos en agosto 2025).
Tercer tramo: Octubre, noviembre y diciembre de 2025.
Cuarto tramo: Enero, febrero y marzo de 2026.
Estas gratificaciones se calcularán sobre la base salarial de abril de 2025 y pasarán a ser remunerativas en los meses siguientes a su pago, integrándose así a la base salarial.
3. Base de Cálculo y Exclusiones
Las gratificaciones se aplican sobre:
Conceptos remunerativos y no remunerativos.
Viandas y ayuda alimentaria.
Excluyen: bonos de facturación, ayuda vivienda, ayuda vehículo.
4. Vigencia del Acuerdo Paritario
El período paritario vigente es desde abril 2025 hasta marzo 2026. Las partes se comprometen a reunirse en septiembre de 2025 para evaluar la continuidad de las negociaciones según la evolución económica del sector.
5. Exención Impositiva
Se solicita la exención del Impuesto a las Ganancias para estas gratificaciones, conforme a la Ley 26.176.
📊 Anexos Salariales
El acuerdo incluye cuatro anexos con tablas salariales actualizadas según los incrementos acordados:
Anexo I: Valores a partir de abril 2025 (+3% acumulado).
Anexo II: Valores a partir de julio 2025 (+6% acumulado).
Anexo III: Valores a partir de enero 2026 (+9% acumulado).
Anexo IV: Valores a partir de abril 2026 (+12% acumulado).
Cada anexo detalla valores por zona, categoría (ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado) y conceptos adicionales (vianda, residencia, viaje, etc.).
🧾 Documentación y Homologación
Las partes solicitan la homologación del acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación y se comprometen a mantener un marco de paz social y ausencia de conflictos para garantizar la sustentabilidad de la industria.









