¿Cuáles son los topes máximos de las remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones a partir del período devengado Septiembre de 2016 y siguientes?
Mediante la resolución 298/16, la ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, quedan establecidas en la suma de $ 1.969,12 y $ 63.995,73 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2016.
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales porantigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Anónimo dice
Hola, tengo una consulta, si tengo un sueldo que no supera el tope máximo, pero este mes me tienen que pagar un bono anual y en conjunto si lo superan, se aplica el tope máximo o no? Gracias
Consulta si una persona comenzo a trabajar por ejemplo un 25 y trabajo sólo 5 días eso quedaría justificado para declara abajo del minimo?
Hola, el primero es el minimo para las remuneraciones, pero para OBRA SOCIAL son 2 veces la base minima (decreto 921/16 ART. 3º)
A partir de marzo los minimos son 2224.32 y para obra social 4448.64
Ok, gracias por la aclaración, ahora si entendí.
Hola, me podrán aclarar un poco el tema porque para el mínimo, la Afip dice $ 1.969,12 y Osprera dice $ 3.938,24, por favor uds me podrian aclarar, gracias.
Hola, me podrán aclarar un poco el tema porque para el mínimo, la Afip dice $ 1.969,12 y Osprera dice $ 3.938,24, por favor uds me podrian aclarar, gracias.
Siguiendo la línea del aumento estipulado en la resolución 32-E de la ANSES (BO 06/03/2017) se incrementaría un 12,97% pasando a 72.295,98. Esto surge del aumento de las prestaciones SIPA.
No obstante sugiero aguardar a que salga algo forma.
Saludos.
MT
Pedirlo por favor era demasiado? hay formas amiguito… Todavia no salió la RG, saldrá en los proximos dias, fijate aca que va a salir un post o bien chusmeá el BO
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=8214038
Me pueden decir a marzo/2017 cual es el aporte previsional maximo? Hasta febrero era $ 63990.muchas gracias
¿Cuál es el importe mínimo para la base de obra social?