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Topes Indemnizatorios Empleados de Comercio 2016

16 agosto, 2016 Por Ignacio 9 comentarios

Estimación de Topes Indemnizatorios para Empleados de Comercio CCT 130/75 para el semestre Abril-Septiembre 2016.

La Secretaría de Trabajo homologó no ha homologado aun los topes indemnizatorios para el CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Pero quienes tenemos que realizar una liquidación final por despido, no podemos esperar a ello. Así que a continuación les dejo un a planilla con los topes calculados por mi, espero que les sea útil. 
 
Tope indemnizatorio Empleados de Comercio – CCT 130/75
Alcance Fecha de entrada en vigencia Base Promedio Tope Indemnizatorio
Alcance General  01/07/2017 $ 18.426,30 $ 55.278,90
01/11/2017 $ 20.101,42 $ 60.304,26
Alcance Río Negro y Neuquén 01/07/2017 $ 19.347,61 $ 58.042,83
01/11/2017 $ 21.106,49 $ 63.319,47
Alcance Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 01/07/2017 $ 22.111,56 $ 66.334,68
01/11/2017 $ 24.121,70 $ 72.365,10
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) C/Unión de Entidades Comerciales Argentinas(UDECA); Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); Cámara Argentina de Comercio (CAC)
 
 
 
 

 

Los cálculos fueron realizados con la escala salarial de Empelados de Comercio para el semestre Abril-Septiembre 2016.

 

Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses. 

 
Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
 
Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Ver los topes 2017 aquí

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Promedio de remuneraciones, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Diego Repossi dice

    13 diciembre, 2018 a las 1:08 pm

    Buenas tardes, me despidieron el 25 de Abril de 2017, Consulta, Cual es el monto del TOPE INDEMNIZATORIO que tengo que tomar en cuenta para calcular la demnizacion?
    A mi me lo calcularon con el que habia vencido en Enero de 2016, ($43.383,32)
    Gracias.

    Responder
  3. Maxi dice

    29 agosto, 2018 a las 11:11 am

    Hola, consulto, me despidieron el 30/01/2014, tenía 15 años de antigüedad y no me pagaron el último mes trabajado, además de pre aviso y vacaciones (Mar del Plata).. Esto quiere decir que no me van a pagar mas de $ 55.000? (además el abogado se queda con el 20%). El reclamo original era por $ 400.000. No entiendo. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2018 a las 11:44 am

      Hola Maxi, no, no te asustes. Los topes son para tomar como base de cálculo.

      Responder
  4. Maxi dice

    29 agosto, 2018 a las 11:09 am

    Hola, consulto, me despidieron el 30/01/2014, tenía 15 años de antiguedad y no me pagaron el último mes trabajado, además de preaviso y vacaciones (Mar del Plata).. Esto quiere decir que no me van a pagar mas de $ 55.000? (además el abogado se queda con el 20%). El reclamo original era por $ 400.000. No entiendo. Gracias!

    Responder
  5. Adriana dice

    29 mayo, 2018 a las 7:14 pm

    Buenas tardes, mi consulta es respecto de los topes indemnizatorios 2018 para empleados de comercio; existe una tabla vigente a la fecha o hay que regirse por lo que establece la LCT .
    Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 junio, 2017 a las 9:52 pm

    Buenas noches, me despidieron el 25 de abril del 2017, me aplicaron un tope indemnizatorio correspondiente al 2016 de $43384. Siendo que en Abril ya regia la nueva escala salarial ¿no me tendrian que haber calculado el nuevo tope? ya que segun el ministerio de trabajo dice: ¨que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional¨. Desde ya gradecere su comentario al respecto. Diego.

    Responder
  7. Jorge Azpilcueta dice

    30 agosto, 2016 a las 1:07 pm

    Ignacio – Están obligadas las empresas liquidar con un tope actualizado aún cuando no haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo? Hay algún sustento legal al que se pueda apelar para que liquiden con el tope actualizado aún no homologado? Gracias!

    Responder
  8. Alejandro Martinez dice

    22 agosto, 2016 a las 4:26 pm

    Ignacio
    Si un trabajador ( empleado de comercio ) con un ingreso neto por mes de $20000 y 10 años de antigüedad
    de cuanto seria su indemnización?

    Responder
  9. Alexis Sacco dice

    18 agosto, 2016 a las 1:13 am

    Buenas noches tengo cumplido los 3 meses y estoy por tiempo indeterminado si me desvinculan cuanto me corresponderia? Saludos

    Responder

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