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Topes Indemnizatorios para Empleados de Comercio CCT 130/75

1 agosto, 2011 Por Ignacio 26 comentarios

Empleados de Comercio:Indemnización por antigüedad – Nuevo tope según escala salarial en vigencia 2011-2012

Desde la Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informan los topes indemnizatorios que se deberán tener en cuenta para la liquidación de la indemnización por antiguedad. A continuación se detallan los topes para el período que abarca el último acuerdo salarial, Mayo 2011 a Abril 2012:

Período Promedio  Tope vigente
Mayo 2011 $ 3.434,47 $ 10.303,42
Junio 2011 $ 3.445,65 $ 10.336,96
Julio 2011 $ 3.470,63 $ 10.411,90
Agosto 2011 $ 3.495,62 $ 10.486,85
Septiembre 2011 $ 3.768,98 $ 11.306,95
Octubre 2011 $ 3.793,96 $ 11.381,89
Noviembre 2011 $ 3.818,95 $ 11.456,84
Diciembre 2011 $ 4.036,29 $ 12.108,86
Abril 2012 $ 4.198,28 $ 12.594,83

Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un emplado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Como base de cálculo, se tomorá la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Pero hasta el momento la última resolución publicada es la 658/08 del 1ro de abril de 2009.

Planilla de trabajo utilizada para determinar los topes:

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: CCT 130/75, FAECYS, SEC, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 septiembre, 2014 a las 8:28 pm

    HOLA: Hace 7 anios que trabajo en un consultorio medico de lunes a viernes de 12.00 a 20.00 hrs. Me liquidan el sueldo como administrativo A.
    A partir del mes de octubre de este anio se disuelve la sociedad.. la propuesta que me informaron es despedirme,indemnizarme y volver a contratarme porque se queda un solo medico.
    En que me perjudica, comprendiendo que pierdo la continuidad de los aportes en jubilacion,antiguedad,etc.
    Debo firmar el telegrama de despido???? Ni bien lo recibo ya no me presento?????
    Me ofrecieron pagarme en cuotas la indemnizacion y yo no estoy de acuerdo, puedo negarme?????

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 abril, 2014 a las 1:42 am

    Hola Ignacio me gustaria saber: si figura – vendedor categoria b- en el recibo de empleado de comercio, y el sueldo neto me figura 4000 y algo…(con 6 años de antiguedad) en caso de que sea menos de lo que establece la ley, hay alguna accion legal que se pueda tomar para regularizar el monto de mi sueldo?

    Responder
  4. Ignacio dice

    23 diciembre, 2013 a las 7:44 pm

    Hola Natalia, creo que podría ser factible, pero no puedo darte una opinión sin conocer el caso en profundidad, te recomiendo que consultes con un abogado laboral para que te asesore debidamente.
    Saludos!

    Responder
  5. Natalia dice

    23 diciembre, 2013 a las 5:58 pm

    Hola Ignacio: Si una empleada de comercio trabaja en 2 sucursales de la misma empresa (pero sólo figura que trabaja en sucursal "A")
    Y la despiden por el cierre de la sucursal "A", siendo que prestaba tareas en la sucursal "B" tambien,
    ¿es posible reclamar por despido arbitrario? muchas gracias! Natalia

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 abril, 2013 a las 12:53 pm

    19 meses de empleado d comercio me despidieron cobrab 5000 cuanto me corresponde gracias

    Responder
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