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Trabadores Rurales: Licencia especial por enfermedad de familiares de trabajadores permanentes

19 octubre, 2023 Por Ignacio 8 comentarios

Licencia especial por enfermedad de familiares de trabajadores permanentes comprendidos en el entonces Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248.

Se amplía el alcance de la Licencia Especial a trabajadores temporarios y permanentes discontinuos y amplía la lista de familiares cuyas enfermedades o accidentes dan derecho a esta licencia.

Puntualmente, se extiende la licencia a los casos de enfermedad de la madre y el padre del trabajador, debe procederse a su determinación.

Resolución 221/2023 CNTA

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-53534842-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución citada en el Visto estableció una licencia especial por enfermedad de familiares de trabajadores permanentes comprendidos en el entonces Régimen Nacional de Trabajo Agrario instituido por la Lay N° 22.248.

Que por Ley N° 26.727 se estableció el actual Régimen de Trabajo Agrario.

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la presentación una de la UNIÓN DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, en la que solicita la adecuación del acto administrativo referido en el primer párrafo del Considerando, al nuevo régimen estatutario y la ampliación de sus efectos jurídicos.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de adecuar la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006 y extender sus efectos jurídicos a los casos de enfermedad de la madre y el padre del trabajador, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“Fíjase una LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE SUELDO por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, de conformidad con las siguientes prescripciones:

a) La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal;

b) La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de casos de alta complejidad;

c) Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos.-

d) La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 63 de fecha 18 de octubre de 2006, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“Especificase que el trabajador podrá gozar de la Licencia Especial prescripta en el Artículo 1° solo en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre”.

ARTÍCULO 3º.- Aquellos trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares enumerados en el artículo precedente, gozaran de un adicional de un (1) día de licencia cada 700 kilómetros.

ARTÍCULO 4°.- Establecese que para gozar de la Licencia el trabajador/a deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimientos y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Marcelo Claudio Bellotti

e. 19/10/2023 N° 83975/23 v. 19/10/2023

Fecha de publicación 19/10/2023

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: CNTA, Licencias Laborales, Trabajadores Rurales, UATRE

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Comentarios

  1. -
  2. Juan dice

    20 octubre, 2023 a las 10:57 am

    Hola yo no puedo trabajar más y no me sale la jubilación ,,estoy con enfermedad del corazón

    Responder
  3. Pedro Lopez dice

    20 octubre, 2023 a las 9:55 am

    Yo soy empleado rural y tengo cáncer cuantos meses me pueden dar licencia o guardarme mi trabajo ya 9 meses sin poder trabajar??

    Responder
    • Maria Jose Mercado dice

      20 octubre, 2023 a las 8:17 pm

      1 año con goce de sueldo y reserva de puesto, cumplido ese tiempo, 1 año más de reserva pero sin goce de sueldo

      Responder
  4. Pedro dice

    20 octubre, 2023 a las 6:22 am

    Pregunta,me cubre en caso de que concubina este embarazada?

    Responder
  5. Marta graziani dice

    19 octubre, 2023 a las 3:57 pm

    Que comprende trabajadores agrarios?
    Los avicolas entran en el rubro agrario?
    El aumento del 25 por ciento reotrativo del mes de julio más un 26 por ciento de agosto más el bono de 60mil le correspondía a los trabajadores avicolas?
    Que rubro entran cuando se da un aumento a los rurales
    O tiene que decir trabajadores avicolas cuando hay aumento de sueldo
    Gracias

    Responder
    • Ernesto Vivanco dice

      19 octubre, 2023 a las 11:54 pm

      Marta.. los avícolas tienen convenio propia.. si agrario generaliza al campo hay muchísimas actividades que ya tienen un convenio propio.. porcino, avícola, horticultura, vivero, forestales, papa, con respecto a tu pregunta la última escala salarial avícola es la resolución 129 de junio del 2023. Cualquier duda te dejo mí num así te oriento 1162545764

      Responder
  6. Walter forgia dice

    19 octubre, 2023 a las 1:09 pm

    Hola en caso de un familiar fallecido que corresponde

    Responder
  7. Raúl Alfredo Vasquez dice

    19 octubre, 2023 a las 10:50 am

    Aplauso x esta desicion creo esta cambiando x fin que se defienda a los empleados rurales tengo que agradecer x la atención de la sec 10 de necochea que me brindo hotel comida y transporte para llebar mi sra a mardel plata mil gracias

    Responder

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