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Trabajador Agrario: liquidación marzo 2022 UATRE | retroactivo y calculadora

24 marzo, 2022 Por Ignacio 32 comentarios

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario. Según último incremento salarial resolución 11/22 CNTA. Pago retroactivo y Calculadora online.

La semana pasada la CNTA publicó las resolución 11/2022 en la que fija un aumento remunerativo retroactivo al 1° de enero de este año, lo que implica tener que realizar un pago retroactivo.

Además, mediante otra resolución, la 10/2022 la CNTA realizó una nueva aclaración respecto a la suma no remunerativa que se paga de octubre 2021 a marzo 2022 y el pago de aportes y contribuciones.

Esto también puede, en algunos casos, derivar en una reliquidación si es que n ose relocalizaron los aportes y contribuciones según el criterio que fija esta última resolución.

Para ver estos puntos de manera más concreta, a continuación veremos un breve caso práctico con lo siguientes datos:

  • Categoría: Peón General
  • Básico $ 52.570
  • Asignación no remunerativa: $7.790
  • Jornada de trabajo: Completa
  • Antigüedad: 5 años
  • Afiliado a la UATRE: No
  • Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)

Básico: $52.570

Es el básico mensual surge del ANEXO I de la resolución 11/22, en este caso particular para la categoría “Peones generales” desde el 1° de enero de 2022, hasta el 31 de marzo 2022.

Este mismo básico se debe aplicar de manera retroactiva a enero, lo cual generará una diferencia a reliquidar para enero y febrero.

Antigüedad $ 2.583

De acuerdo con el artículo 38 de la ley 26.727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.  

Entonces, como en este caso la antigüedad es de 5 años, la antigüedad será:

52.570,00 x 5 x 1% = 2.628,50

Pago de feriados

En marzo tenemos dos feriados, por lo tanto, si el trabajador no prestó tareas, se paga el feriado en base 25:

(52.570 + 2.628,50) / 30 = 1.839,95

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:  

(52.570 + 2.628,50) / 25 = 2.207,94

El plus por feriado sería la diferencia entre ambos valores multiplicado por dos porque son dos feriados:

( 2.207,94 – 1.839,95) x 2 = 735,98

También, lo podemos calcular de esta manera

(52.570 + 2.628,50) / 30 x 0,20 x 2 = 735,98

En el caso de haber trabajado los feriados, recordemos que se paga doble, y aquí tenemos dos alternativas.

Primero, la que creo que debería aplicarse, cada feriado trabajado se paga doble, pero con plus, entonces:

2.207,94 + 1.839,95 = 4.047,89

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 4.047,89 x 2 = 8.095,78

La segunda alternativa, sería pagar el feriados doble, pero sin el plus, entonces, sería:

1.839,95 + 1.839,95=   3.679,90

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 3.679,90 x 2 = 7.359,80

Asignación no remunerativa

Sigue vigente hasta este mes la suma no remunerativa que se paga desde el 1° de octubre de 2021, que se acordó en en el Anexo III de la Resolución 139/21 de la CNTA.

Esta Asignación no remunerativa generó muchas dudas por errores en la redacción y aclaraciones por parte de la CNTA, que no fueron lo suficientemente claras.

Hice un breve análisis en este en el artículo que publique hace unos días (ver artículo).

Pero en definitiva, la ultima aclaración por parte de la CNTA fue mediante la resolución 10/22 aclara respecto a la suma no remunerativa:

“será considerada no remunerativa, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por Ley Nro. 24.557”.

Para este caso, el importe es de $7.790 y sobre esa suma vamos a realizar los descuentos de aportes a:

  • Obra Social
  • Cuota sindical solidaria o de afiliados según corresponda
  • Y además será base para el pago de la ART por parte del empleador

Pago de retroactivo

Con la publicación de la resolución 11/2022 la CNTA estableció un aumento remunerativo modificando de manera retroactiva los sueldos básicos desde el 1° de enero 2021.

Como esta resolución se publicó en marzo, ya estaba liquidado enero y febrero, entonces hay dos opciones:

  • Reliquidar esos dos meses y rectificar
  • Reliquidar esos dos meses y pagar la diferencia en marzo

Yo optaría por esta última, entonces el cálculo sería el siguiente:

Cálculo del retroactivo

Calcular la dolencia entre el básico pagado y el nuevo:

52.570 – 51.660 = 910

Sobre esta suma calculamos la antigüedad:

910 x 1% x 5 = 45,50

Ahora, queda sumarlos y multiplicarlos por dos, porque son dos meses de retroactivo:

955,50 x 2 = 1.911

Por último, nos queda calcular la incidencia en los feriados que son dos, uno por enero y otro por febrero:

955,50 / 30 * 0.20 * 2 = 12,74

Sumamos todo y tenemos el retroactivo total:

1.911 + 12,74 = 1.923,74

Por supuesto, la diferencia a pagar por el retroactivo dependerá de cada caso en particular, dependerá de los feriados, sin son trabajados o no, si hubo licencias, horas extras y cualquier otro tipo de novedad.

Descuentos

En cuanto a los descuentos, son los siguientes:

ConceptoBase%Importe
Jubilación   57.858,2211%       6.364,40  
Ley 19.032    57.858,223%       1.735,75  
Obra social OESPRERA   65.648,223%       1.969,45  
Cuota solidaria UATRE   65.648,222%       1.312,96  
 Seguro por Servicios de Sepelio      57.858,221,5%          867,87  

El recibo quedaría de esta manera:

Calculadora

Ir a la calculadora online de sueldos de la UATRE

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, CNTA, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos, Trabajadores Rurales, Trabajo Agrario, UATRE

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    6 abril, 2022 a las 6:51 pm

    Cuánto estaría cobrando un peón general.con el aumento??

    Responder
  3. Antonella dice

    6 abril, 2022 a las 4:14 pm

    Muchas gracias Ignacio por tus excelentes explicaciones y por mantenernos siempre informados. Por otro lado quería preguntarte como hago para “pagar” en el libro se sueldos digital lo que le desconté al empleado de aporte obra social de octubre 2021 a febrero 2021? como lo informo? Agradezco mucho tu respuesta

    Responder
  4. Fernanda dice

    5 abril, 2022 a las 3:56 pm

    No se retiene el aporte solidario para los no afiliados?

    Responder
  5. Sonia dice

    31 marzo, 2022 a las 9:39 pm

    Hola Ignacio!!! desde cuando se paga feriados ..jamás vi en el recibo de sueldo pagos de feriados y los trabaje siempre .ya llevo 6 años trabajando como jardinera va haga de todo

    Responder
  6. MARIA dice

    31 marzo, 2022 a las 9:52 am

    Buenos días. No correspondería también el retroactivo sobre la suma no remunerativa?

    Responder
    • Victoria dice

      4 abril, 2022 a las 7:50 pm

      La suma remunerativa no cambió

      Responder
  7. Andrea dice

    29 marzo, 2022 a las 4:54 pm

    Buenas tardes mi esposo se jubilo pero sigue con el mismo empleador mi consulta es la siguiente en la liquidacion le pagaron vacaciones el arranco como empleado nuevo le toco el periodo de vacaciones se las debe pagar o ya fueron pagadas con la liquidacion gracias.

    Responder
  8. CARLA dice

    28 marzo, 2022 a las 5:22 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por tu aporte de siempre. En el ejemplo faltaría liquidar la retención a la obra social que no se hizo sobre la suma no remunerativa entre los meses 10/21 y 02/22 no?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 marzo, 2022 a las 9:11 pm

      Hola Carla
      Si, si no se hizo esa retención si. Todo un tema

      Responder
      • Natacha dice

        1 abril, 2022 a las 3:45 pm

        Buenas tardes, yo las liquidé y el empleador me dice q la resolución no lo dice esplicitamwnte, y otro estudio que consulte mw dijo que era decision del empleado. Por otro lado quiero consultarte si se debe pagar Amtiguedad por esta suma no remuneration, yo la vengo liquidando y el otro estudio no..entonces el empleador tbn me lo reclamo.. espero tus comentario. Muchas gra ias.
        Natacha P

        Responder
  9. Alberto dice

    28 marzo, 2022 a las 12:35 am

    BUENAS NOCHES.ALBERTO.SIEMPRE LOS FERIAFOS TRABAJADOS SE PAGARON DOBLE

    Responder
  10. Emanuel dice

    26 marzo, 2022 a las 1:59 pm

    Hola yo ma cambie de obra social.
    Pero me sacaron el sindicato también yo no quería que me saquen el sindicato ahora me quise pasar a esperar y no puedo.

    Responder
  11. Rubén dice

    26 marzo, 2022 a las 12:16 pm

    Cuánto es el jornal para empleado destajo

    Responder
  12. Walter dice

    25 marzo, 2022 a las 11:00 pm

    Cuanto ganan los caseros ella trabajo limpieza y cocinera y el parquero y mantenimiento del Chalet!!!!!
    Cuanto nos tienen que pagar?

    Responder
  13. Dolores dice

    25 marzo, 2022 a las 2:01 pm

    Cuanto se debe pagar peon rural el jornal. Gracias Marzo 2022

    Responder
  14. leonardo dice

    25 marzo, 2022 a las 1:53 pm

    Gracias Ignacio, muy claro como 100pre.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2022 a las 2:34 pm

      Gracias Leonardo

      Responder
  15. Medina Marcelo dice

    25 marzo, 2022 a las 11:59 am

    Necesitaría asesoramiento sobre si nos puedén cambiár de convenio Agrario para Acnoa sin consultarnos a nosotros como obreros. Ay una diferencia de arriba d 1000 pesos en lo que está el jornál de Agrario.

    Responder
  16. Juan dice

    25 marzo, 2022 a las 10:24 am

    Hola…buenos días
    En el campo que estoy trabajando el encargado nos mete cada vez más la mano en el bolsillo…y no te podes quejar xq enseguida amenaza con despedirte
    Los feriados los trabajamos y también hacemos guardias los fin de semanas
    Cuando es época de paricion se duplica el trabajo y nos da un premio de $20.000
    Está bien que la situación está brava…pero es vergonzoso como se aprovechan del empleado rural

    Responder
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