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Trabajo Agrario: AFIP adecuó el SICOSS para realizar el aporte del artículo 80 Ley 26.727

4 abril, 2012 Por Ignacio 111 comentarios

Se deberá utilizar la versión 36 del aplicativo SICOSS para poder ingresar el aporte establecido en el artículo 80 de la Ley 26.727 y también para retener el 1,50% de la ley 25.191. Los empleadores tendrán plazo hasta el 20 de abril  realizar las DDJJ rectificativas de enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las
diferencias.

Mediante la RG 3308/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adecuó el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para poder ingresar los aportes establecidos por ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.

Esto se debe a que la mencionada ley modificó la ley 25.191, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el 1,50% del total de remuneraciones partir de enero, pero el aplicativo SICOSS no había sido adecuado para tal situación

Lo mismo ocurría con el aporte establecido por el artículo 80 de la ley, que dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incrementando el aporte dos puntos porcentuales, pasando del 9 a 11%.

Por lo tanto, los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán utilizar el nuevo aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS Versión 36” para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes mediante el

Asimismo, los empleadores deberán realizar las DDJJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones por el aporte del artículo 80 Ley 26.727 y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive para ser consideradas en término.

  Modificaciones SICOSS versión 36 Trabajadores agrarios

– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.

– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.

– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.

– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, ley 26727, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 abril, 2012 a las 11:47 am

    Buenos dias… para aportar una desorientación más, y no es por maldad sino porque me pasa…¿vieron que no pusieron códigos para los empleados tiempo parcial?
    Graciela

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 abril, 2012 a las 3:33 am

    Respondiendo a: "a alguien le paso que al generar el vep de marzo no les toma el codigo 935? en la declaración jurada aparece pero en el vep no". Si presente el F 931, pague lo que generó el VEP y en cuentas tributarias se generó la deuda del 935, desde ahí genere otro VEP.
    Espero les sirva.
    Alejandro

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 11:43 pm

    hola y que pasa con los empleados de cosecha y empaque de frutas que antes estaban incluidos en la ley 25191 y aportaban al RENATRE y tienen Libreta Rural ahora por lo que entiendo quedaron excluidos. No aportan al RENATEA? ahora el fondo de desempleo sería el general de 0.89%? debo rectificar enero y febrero de 2012.

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 7:56 pm

    Gracias, Juan…. ¿y cómo se te ocurre que se podrian recuperar los aportes ya depositados a los que leímos pero no entendimos el cambio?
    Graciela

    Responder
  6. [email protected] dice

    9 abril, 2012 a las 7:18 pm

    holaaaa!! como hago para cambiar los codigos en "Su declaracion"??

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 7:18 pm

    si a mi me paso , no aparece el codigo 935, que hice fue generar un VEP manualmente no el que dice "generar vep para esta DDJJ" OJO !!!

    Responder
  8. Selva dice

    9 abril, 2012 a las 6:57 pm

    Llame a la UATRE (Bs. As.) y me dicen que ellos siguen recaudando el Fondo de Gastos de Sepelio, el Fondo de Gastos de Sepelio del RENATEA es para los que estan desempleados… La verdad no entiendo nada, de los diferentes Organismo recibo diferente informacion!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 6:43 pm

    una sonsulta, la cuota solidaria no se la tengo que seguir descontando más no??? porque se descontaba cuando se regian por laley 22248. y la cuota sindical vi qe algunos pusieron que se seguía descontando, por qué??? Ayuda!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 6:26 pm

    a alguien le paso que al generar el vep de marzo no les toma el codigo 935? en la declaración jurada aparece pero en el vep no

    Responder
  11. Alicia dice

    9 abril, 2012 a las 5:21 pm

    En resumen y disculpen pero ya estoy mareada
    Cuales son las retenciones que se deben efectuar en el recibo de sueldo al trabajador agrario despues de este cambio

    Responder
  12. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 4:13 pm

    Cuando hagas la rectificativa de esos meses que tenes hasta el 20/04, cuando te calcule el aporte Renatea (q es el 1.5% que reemplaza el cuota sindical)lo modificas manualmente en cero peso, y guardas los comprobantes que hiciste de los pagos a la UATRE

    Juan

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 4:08 pm

    Alguien sabe como es el caso de un empleado que cuente con el beneficio del 50% de ahorro en las contribuciones por ser empleado nuevo? Porque cuando cambio al código 110, automaticamente pierde ese beneficio, pasando a tributar por el 100%.

    Muchas Gracias

    Facundo

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 2:57 pm

    Patricia
    Lo que sale en el 931 de aporte del Renatea reemplaza a la boleta de Uatre del 1.5 % que se hacia aparte. no hay que descontar nada nuevo al empleado. Se llama diferente y se deposita por el 931.-
    Asi lo entendi y lo consulte a Renatea Entre Rios

    Responder
  15. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 2:31 pm

    lo mismo pregunto yo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ya pagamos enero y febrero con la boleta…como compensaremos eso si se debe pagar ahora via 931. DIEGO

    Responder
  16. Anónimo dice

    9 abril, 2012 a las 2:17 pm

    Marcelo: Se olvidaron de los jubilados…

    Responder
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