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Trabajo Agrario: AFIP adecuó el SICOSS para realizar el aporte del artículo 80 Ley 26.727

4 abril, 2012 Por Ignacio 111 comentarios

Se deberá utilizar la versión 36 del aplicativo SICOSS para poder ingresar el aporte establecido en el artículo 80 de la Ley 26.727 y también para retener el 1,50% de la ley 25.191. Los empleadores tendrán plazo hasta el 20 de abril  realizar las DDJJ rectificativas de enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las
diferencias.

Mediante la RG 3308/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adecuó el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para poder ingresar los aportes establecidos por ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.

Esto se debe a que la mencionada ley modificó la ley 25.191, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el 1,50% del total de remuneraciones partir de enero, pero el aplicativo SICOSS no había sido adecuado para tal situación

Lo mismo ocurría con el aporte establecido por el artículo 80 de la ley, que dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incrementando el aporte dos puntos porcentuales, pasando del 9 a 11%.

Por lo tanto, los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán utilizar el nuevo aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS Versión 36” para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes mediante el

Asimismo, los empleadores deberán realizar las DDJJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones por el aporte del artículo 80 Ley 26.727 y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive para ser consideradas en término.

  Modificaciones SICOSS versión 36 Trabajadores agrarios

– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.

– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.

– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.

– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, ley 26727, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Laura dice

    12 abril, 2012 a las 1:27 pm

    La gente de RENATEA dijo que con el 201 o 204 hay problemas pero es del aplicativo, que no se deberia perder el beneficio, que ellos calculan que antes del 20/04 va a estar solucionado.

    Responder
  3. HECTOR dice

    12 abril, 2012 a las 12:19 pm

    Mi pregunta es como debo proceder con los empleados que tienen código de modalidad 201 ó 204. Si le coloco el 110 se pierde el beneficio de la reducción de la contribución de seguridad social.

    Responder
  4. chelo dice

    12 abril, 2012 a las 11:39 am

    En resumidas cuentas haber si entendi todo lo que lei, en vez del codigo 97 lo reemplazo por 110 y el sicoss me hace el calculo solo?
    Chelo

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 abril, 2012 a las 1:01 am

    En ningún banco tienen habilitado el codigo del renatea para pagar. Es tan grande la desprolijidad que han tenido al implementar esta versión que la verdad nos genera broncas. Muchos el feriado largo estuvimos luchando con la pagina de la afip que decia vuelva a intentarlo en 15 minutos, error de página, etc… un verdadero desastre, y por otro lado el viejo renatre dice que no debemos pagarlo. Más de lo mismo.
    Gloria Mar del Plata

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 10:34 pm

    Hola!! entonces si en Enero y Febrero se abonó seguro de sepelio por medio de boleta UATRE; con las rectificativas de estos meses se deberá pagar las diferencias sólo del 2% de contribución diferencial? Pongo todos los items en 0 menos el código 351 "Contribuciones de SS" que irá con las diferencias?
    Porque también tengo la duda qué pasa con los empleados que hoy ya no están más activos. Si el aporte a Renatea es lo mismo que el seguro de sepelio, entonces el descuento ya está ok realizado en el recibo de sueldo, pero lo que estaría mal sería el depósito por parte del empleador ya que no va más a UATRE sino a RENATEA.-
    Traté de averiguar por todos lados qué se hace con lo abonado en concepto de Sepelio en Enero y Febrero a UATRE (si se puede tomar como pago del aporte de RENATEA) y nadie sabe nada al respecto!

    María Valeria

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 8:30 pm

    hablé con gente de RENATEA, me mandaron esta información, espero que les sirva. Saludos Laura Mza
    “2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

    http://www.renatea.gob.ar
    Novedades – Aplicativo SICOSS versión 36.0
    Se encuentra publicado el nuevo aplicativo SICOSS versión 36.0, aprobado por la Resolución General 3308 de la AFIP. El mismo prevé los cambios introducidos en virtud de la Ley nº 26.727 – Régimen de Trabajo Agrario:
    Se crea el recurso ―935‖ —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191, y sus modificaciones en concepto de Seguro por Servicios de Sepelio.
    Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso ―351‖ – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
    Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III, articulos 16, 17 , 18 y 19 respectivamente de la ley Nº 26.727.
     Cod. 110 – Contrato Permanente de Prestación Continua.
     Cod. 111 – Contrato Temporario.
     Cod. 112 – Contrato Permanente Discontinuo.
     Cod. 113 – Contrato por Equipo o Cuadrilla Familiar.
    Importante: Una vez ingresado la nueva modalidad de contratación, para el código de actividad 97 el aplicativo contemplará:
     1.5% de ―935 -Aportes RENATEA‖ – Seguro por Servicios de Sepelio, anteriormente Fondo de Sepelio UATRE -.
     1.5% de ―360 – Contribuciones RENATEA ―.
     2% de incremento de ― 351 – Contribuciones de Seg. Social ―
    “2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”
    San Martín 588, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1004AAL) –Tel.Conmutador: (011) 4318-0800
    http://www.renatea.gob.ar
    Para descargar el aplicativo SICOSS versión 36.0 release 0 :
    http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/SICOSSV36.asp
    Para descargar la Resol. Gral. 3308/2012 de AFIP :
    http://biblioteca.afip.gob.ar/
    Las disposiciones establecidas en la Resolución General 3308 entrarán en vigencia a partir del 04/04/2012 inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes.
    La utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones —artículo 80 de la Ley Nº 26.727— y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

    Responder
  8. Ignacio online dice

    11 abril, 2012 a las 6:46 pm

    Disculpen, algunos comentarios fueron borrados por error

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 5:43 pm

    no puede pagar el cod 935, no lo tenian habilitado en donde yo pago el 931. Silvia de Concordia

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 4:34 pm

    ¿Que pasó con el borrado masivo de consultas? Lo del código para la reducción de contribuciones aún no está aclarado. Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 3:26 pm

    UNA CONSULTA, TODO MUY LINDO LO DEL APORTE RENATEA COD 935 EN EL 931 PERO ACA EN OLAVARRIA NO LO COBRAN PORQUE AUN NO TIENEN CARGADO ESE CODIGO EN LAS MAQUINAS. ALGUNO YA HA PROBADO DE PAGARLO??? EN QUE LUGAR LO COBRAN???
    GRACIAS.

    Responder
  12. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 3:18 pm

    Según el RENATEA con respecto a aquellos empleadores que cuenten con empleados con códigos 201,204 (LEY.26.727) Reducción de contribuciones; me comentan que han hecho la consulta a AFIP ya que estos no han contemplado en el aplicativo dico caso. Están a la espera que AFIP les responda y seguramente sacarán un release para poder hacer las rectificativas.
    Saludos, Luis Bruno

    Responder
  13. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 2:40 pm

    Ojo que al generar el vep para pagar en interbanking no suma el codigo 935…
    Marcelo

    Responder
  14. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 2:32 pm

    Estimados ruego me ayuden a ver como solucionar este incoveniente:
    Al generar la DDJJ mediante el proceso de importación de datos, el sistema incorpora las remuneraciones declaradas pero no efectúa el cálculo de aportes y contribuciones como la hacía en las versiones anteriores.
    Una manera de solucionar este inconveniente es ingresar a cada persona, modificando y guardando, así el sistema SI realiza los cálculos utsupra mencionados.
    Ruego me informen si hay alguna configuración que deba verificar a los efectos de que este cálculo sea automático, dado que esta solución es sencilla cuando se trata de pocos trabajadores pero cuando se procesan muchos se torna engorrosa y poco práctica.

    Gracias.
    José López.
    [email protected]

    Responder
  15. Anónimo dice

    10 abril, 2012 a las 1:08 pm

    adriana_musso : cambias el codigo desde sudeclaraciononline en la misma pantalla donde cargas el sueldo, hay unas flechas fijate ahi.
    Marcelo.
    Ignacio Crack.

    Responder
  16. Anónimo dice

    10 abril, 2012 a las 11:50 am

    Buen día,

    otro comentario adicional a todo lo ya mencionado: Ojo! q cuando se va a consultar la DDJJ desde Su Declaración, no la muestra con las modificaciones, tengo una de 03/2012 en mano con el código 935 y en pantalla la estoy viendo como se presentaba hasta el mes pasado.

    Graciela.

    Responder
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