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Trabajo Agrario: AFIP adecuó el SICOSS para realizar el aporte del artículo 80 Ley 26.727

4 abril, 2012 Por Ignacio 111 comentarios

Se deberá utilizar la versión 36 del aplicativo SICOSS para poder ingresar el aporte establecido en el artículo 80 de la Ley 26.727 y también para retener el 1,50% de la ley 25.191. Los empleadores tendrán plazo hasta el 20 de abril  realizar las DDJJ rectificativas de enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las
diferencias.

Mediante la RG 3308/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adecuó el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para poder ingresar los aportes establecidos por ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.

Esto se debe a que la mencionada ley modificó la ley 25.191, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el 1,50% del total de remuneraciones partir de enero, pero el aplicativo SICOSS no había sido adecuado para tal situación

Lo mismo ocurría con el aporte establecido por el artículo 80 de la ley, que dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incrementando el aporte dos puntos porcentuales, pasando del 9 a 11%.

Por lo tanto, los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán utilizar el nuevo aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS Versión 36” para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes mediante el

Asimismo, los empleadores deberán realizar las DDJJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones por el aporte del artículo 80 Ley 26.727 y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive para ser consideradas en término.

  Modificaciones SICOSS versión 36 Trabajadores agrarios

– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.

– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.

– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.

– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, ley 26727, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Roberto Ayala dice

    17 septiembre, 2013 a las 7:58 pm

    donde es el lugar de pago de la cuota sindical porfavor ayuda..

    Responder
  3. Gisela dice

    6 septiembre, 2012 a las 6:24 pm

    Tengo empleados agrarios y me salen observados (amarillo) en su declaración por monto remuneratorio, pero no sé que es lo que está mal, alguien sabe???
    Gracias!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 septiembre, 2012 a las 1:20 pm

    Por qué motivos los empleados agrarios (aunque estén correctas su modalidad de contratación) aparecen con datos observados en el sistema su declaración online?

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 agosto, 2012 a las 2:38 pm

    NO ME PERMITE CAMBIAR LA MODALIDAD DE CONTRATACION POR EL CODIGO 110, ME SALE UN ERROR DE MODALIDAD INVÁLIDA PARA LA FEECHA DE INGRESO EN DOSN EMPLEADOS UNA CON FECHA 1985 Y OTRO 2011, CÓMO HAGO PARA LIQUIDAR RENATEA?

    Responder
    • Anónimo dice

      6 septiembre, 2012 a las 3:56 pm

      dejalo como esta y cambia directamente en su declaracion on line. Ahi te calcula todo lo necesario.

      Responder
  6. Mónica dice

    25 julio, 2012 a las 3:46 pm

    Que pasa con el personal que tienen en Modalidad de Contratación el codigo 15 y 17? perdemos el beneficio de Reducción de Contribución ?? También me dijeron en Errepar que no los cambie, por más que el sicoss no cacule el Renatea tanto Aporte como contribución.

    Responder
  7. ESTELA dice

    10 julio, 2012 a las 4:42 am

    SI HAGO LA RECTIFICATIVA DEL 931 Y PONGO TODOS LOS CODIGOS EN CERO PORQUE YA LOS PAGUE Y DEJO SOLO EL RENATEA, ME VAN A FIGURAR COMO DEUDA Y LA AFIP ME VA A INTIMAR ? ALGUIEN PUEDE DECIRME COMO SE HACE PARA QUE NO ME INTIMEN SI YA LOS PAGUE? GRACIAS. ESTELA

    Responder
    • Anónimo dice

      8 agosto, 2012 a las 12:35 pm

      Cuando rectificas y los montos son iguales al del original no pasa nada, es decir no te figura luego como deuda. Te figuraria como deuda si en el original por ej. en el 351 sale $ 100 y luego en la recitifactiva $ 120, la diferencia osea los $ 20.

      Responder
  8. Mara dice

    13 junio, 2012 a las 12:15 pm

    AYUDA!!! TENGO UN EMPLEADO JUBILADO Y EL APLICATIVO NO ME CALCULA RENATEA NI APORTE NI CONTRIBUCION!!! COMO ESTAN HACIENDO????

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 10:32 pm

    eN las presentaciones que no son online o sea por el sicoss cuando tienen mas de 10 empleados aunque se ponga en 0 el importe a pagar en el aporte Renatea sale igual a partir de Enero 2012-
    Como se soluciona esto?

    Responder
  10. Giselaa dice

    6 junio, 2012 a las 10:28 pm

    Cuando se realizan las rectificativas por el sicoss y con mas de 10 empleados, aunque se ponga en 0 el importe a pagar en el aporte Renatea, cuando se genera la impresión y el archivo para presentar, lo carga igual. Saben si hay alguna solución?
    Muchas gracias…

    Responder
  11. Alejandro dice

    5 junio, 2012 a las 7:22 pm

    ALEJANDRO:

    Una consulta acerca del descuento de aportes del 50% el 1er año y del 25% el segundo que utilizamos con el cod 201, que pasa con los trabajadores rurales a partir de ahora, no rigen esos descuentos??? hay un error de programa que debe solucionar afip????

    Saludos y gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 7:29 pm

    HOla…
    Quiero preguntar lo mismo que la persona anterior.
    Debo seguir usanso el Usil para la cuota sindical y solidaria???
    Espero pronta respuesta
    Gracias…

    Responder
  13. Anónimo dice

    8 mayo, 2012 a las 8:51 pm

    Buenas tardes, respecto a los aportes de los trabajadores agrarios a la cuota solidaria y cuota sindical que se calculaba con el sistema U-sil de UATRE, continúan vigentes? Muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    7 mayo, 2012 a las 1:24 pm

    Griselda,
    Es correcto que se te incrementen las contribuciones de la seguridad social cuando cambias la modalidad de contratacion establecidas en la RG 3308/12. Es lo que establece la ley 26727. Los cambios los tenes que hacer desde SU DECLARACION.
    Espero haberte ayudado.

    Responder
  15. Anónimo dice

    7 mayo, 2012 a las 4:58 am

    – Cuando cambio en Su Declaracion On Line la modalidad de contratacion de los trabajadores a 110 se incrementa el importe a pagar en concepto de Total Contribuciones SS ¿eso esta bien?
    – Porque en Mi Simplificacion el sistema no me permite cambiar la modalidad de contratacion de los trabajadores a 110, asi me evito de modificarlos todos los meses en Su Declaracion
    Gracias.
    Griselda

    Responder
  16. Anónimo dice

    7 mayo, 2012 a las 4:38 am

    – Al colocar en Su Declaracion On Line la modalidad de contratacion 110 me da un incremento en el Total de Contribuciones SS ¿eso esta bien?
    – Porque el sitema no me permite en Mi Simplificacion cambiar la modalidad de contratacion de los empleados, asi me evito de modificarlo todos los meses

    Responder
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