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Trabajo Agrario: detalles del nuevo incremento salarial

28 agosto, 2016 Por Ignacio 11 comentarios

Los principales puntos del nuevo incremento salarial 2016-2017, para trabajadores rurales  bajo la ley 26.727. 

Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

Puntos destacados del incremento salarial


Nuevas escalas salariales


Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:


a) ADELANTO NO REMUNERATIVO DEL 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Aportes y contribuciones a la obras social y cuota solidaria
Pese a su carácter “no remunerativo”, se establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria.

Conversión a remunerativo
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Tope indemnizatorio
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727.
Cuota solidaria
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Excepción. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

Vigencia
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

Escala salarial trabajadores agrarios 2016 2017 de Ignacio Barrios

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CNTA, Comisión Nacional de Trabajo Agrario, Escala Salarial 2016, Escala salarial 2017, Trabajadores Rurales, Trabajo Agrario

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 4:17 pm

    Hola queria saber como se declaran los conceptos no remunerativos

    Responder
  3. Marcela dice

    29 agosto, 2016 a las 3:13 pm

    Hola Ignacio. Quería saber cómo resolver el tema de la presentación de la declaración de conceptos no remunerativos, ya que no es convenio coleectivo de trabajo y las opciones dentro de "Ley" no contemplan la Ley de Trabajo Agrario. Alguien supo cómo solucionarlo?. Muchas Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 3:44 pm

      Hola Marcela, no hay forma de informarla correctamente

      Responder
  4. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 2:14 pm

    Según el convenio el 15% que se agrega a partir de octubre es remunerativo.

    Responder
  5. Maximiliano Morena dice

    29 agosto, 2016 a las 1:41 pm

    b) 15% NO REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

    Esta parte en el informe es erróneo. Es remunerativo también. La escala que viene en el anexo para Octubre 2016 ya tiene el 35% del aumento total. Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2016 a las 6:13 pm

      Hola Maximiliano, si, fue un error de tipo, ya lo modifiqué.

      Responder
    • Maximiliano Morena dice

      30 agosto, 2016 a las 1:09 pm

      Ignacio, muchas gracias por la información brindada. Siempre de gran utilidad. Saludos.

      Responder
  6. Viviana Lingua dice

    29 agosto, 2016 a las 1:16 pm

    Buenos días, cómo se informa este no remunerativo en Afip (Res.3279)? Gracias

    Responder
  7. Viviana Lingua dice

    29 agosto, 2016 a las 1:14 pm

    Buenos días, cómo se informa este concepto no remunerativo en Afip (Res.3279)? Gracias

    Responder
  8. Ariel dice

    29 agosto, 2016 a las 1:00 pm

    Ahora bien, como informamos las DJNR, al menos yo no encuentro como encuadrarlos con las opciones que te tira el sistema, o bien directamente no lo informo?

    Responder
  9. Unknown dice

    29 agosto, 2016 a las 12:38 pm

    Yo llamé por teléfono a UATRE y me dijeron que el aporte solidario era sólo sobre lo remunerativo, que a partir de septiembre recién se debía comenzar a retener sobre el aumento. No hablé con nadie específico sino con a persona que atendió el teléfono…

    Responder

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