A diferencia de la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen agrario no fue modificado por la reforma laboral y sigue permitiendo el pago del salario en efectivo. Qué dice la normativa y cómo se aplica.
La reciente reforma laboral introducida por la Ley 27.802 generó un cambio sustancial en la forma de pago de los salarios en la mayoría de los regímenes laborales, eliminando la posibilidad de abonar en efectivo bajo la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Sin embargo, no todos los regímenes especiales fueron alcanzados por esta modificación de la misma manera.
El Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) es un claro ejemplo de esta diferenciación. Su artículo 36, que regula el lugar y medio de pago, no fue objeto de modificación por la reforma laboral, manteniéndose el derecho del trabajador a percibir su remuneración en dinero efectivo.
¿Cómo se paga el sueldo en el trabajo agrario?
El artículo 36 de la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, establece un sistema dual y claro, pensado en las particularidades del sector agrario:
Regla general
Los empleadores deben pagar el salario mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador, en entidades cercanas al lugar de trabajo (2 km en zonas urbanas y 10 km en rurales), garantizando la gratuidad del servicio.
Opción de cobrar en efeectivo
“El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo” en lugar del sistema bancario.
Este último párrafo es el que sigue vigente. A diferencia de la LCT, donde la reforma eliminó la posibilidad de que el trabajador exija el pago en efectivo, en el trabajo agrario esa facultad permanece inalterada.
Además, la norma contempla un mecanismo de flexibilización adicional. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) puede, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema bancario cuando el depósito resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador, dadas las características del lugar de trabajo o las condiciones particulares de contratación.
Por qué el trabajo agrario mantiene esta excepción
La Ley 27.802 (de modernización laboral) introdujo modificaciones en diversos cuerpos normativos, entre ellos la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el Régimen de Casas Particulares (Ley 26.844).
Sin embargo, en el caso del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), si bien la reforma alcanzó a algunos de sus artículos, no modificó el artículo 36, que es el que regula la forma de pago.
De este modo:
- En la LCT se reformó el artículo 124, eliminando el pago en efectivo y por cheque.
- En casas particulares se modificó el artículo 20 (recibo electrónico), pero el artículo 21 que permite el pago en efectivo se mantuvo.
- En trabajo agrario, el artículo 36 sigue vigente con su redacción original, conservando el derecho del trabajador a exigir el pago en efectivo.
El espíritu de la norma agraria original, que persiste, reconoce las particularidades de la actividad. El trabajo en el campo a menudo se desarrolla en zonas con acceso bancario limitado o nulo, y la posibilidad de contar con dinero en efectivo sigue siendo una necesidad práctica y cultural para muchos trabajadores rurales. La facultad otorgada a la CNTA de eximir del pago bancario refuerza este criterio de adaptación a la realidad del sector.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores agrarios?
Para los empleadores comprendidos en este régimen, las conclusiones prácticas son claras:
- Regla general: deben depositar el sueldo en una cuenta sueldo bancaria, sin costo para el trabajador y en una sucursal accesible.
- Excepción a pedido del trabajador: si el trabajador lo solicita, el empleador está obligado a abonarle su remuneración en dinero en efectivo. No es una opción del empleador, sino un derecho del trabajador.
- Prueba del pago: si se paga en efectivo, será indispensable contar con el recibo de sueldo firmado por el trabajador como constancia de pago. Si se paga por banco, la acreditación bancaria servirá como prueba suficiente.
En conclusión, mientras la reforma laboral avanzó hacia la bancarización obligatoria en la LCT general, el Régimen de Trabajo Agrario mantiene su identidad. La posibilidad de pagar en efectivo no solo sigue vigente, sino que es un derecho irrenunciable del trabajador agrario que la ley protege expresamente.
| Régimen laboral | ¿Se permite el pago en efectivo? | Normativa / Observaciones |
|---|---|---|
| Ley de Contrato de Trabajo (LCT) – general | ❌ No | El art. 124 fue modificado por la Ley 27.802. Solo se permite pago mediante acreditación en cuenta bancaria. |
| Servicio doméstico (Ley 26.844) | ✅ Sí | El art. 21 sigue vigente. Se puede pagar en efectivo, pero el recibo firmado es esencial para probar el pago. |
| Trabajo agrario (Ley 26.727) | ✅ Sí | El art. 36 no fue modificado por la Ley 27.802. El trabajador puede exigir el pago en efectivo. |



Deja una respuesta