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Trabajo no registrado: la AFIP endurece las sanciones

17 febrero, 2014 Por Ignacio 7 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) sancionará con clausuras de entre tres y cinco días corridos a los empleadores que cometan infracciones al régimen del Sistema de la Seguridad Social.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y que no estén declarados según establece la normativa vigente.
Según la Resolución General 3589 publicada en el Boletín Oficial, AFIP estimó necesario realizar “adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social”.
El nuevo régimen, que se aplicará desde hoy, prevé dos situaciones en las que se sancionará con clausura de tres a cinco días a los empleadores que cometan las infracciones estipuladas en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Resolución 1566:
  • Cuando las “infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior”.
  • En caso de que “el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva”.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Sanciones, Trabajo no registrado

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 febrero, 2014 a las 5:05 pm

    Yo diria que no se puede decir siempre que no apliquen sanciones porque el Estado tiene cual o tal falencia, pero por mas que haya un tecnicismo con los contratados y que no serian "No registrados", la realidad economica de que son trabajadores sin aportes ni la proteccion que se merecen y que legalmente se les debiera dar no puede dejar de subrayarse. Por lo demas me parece muy bien que la AFIP cumpla su funcion (Habria que ver que tanto lo aplican en grandes empresas o con empresarios conocidos) …

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 febrero, 2014 a las 2:33 pm

    donde se pueden hacer denuncias anonimas sobre trabajo en negro?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2014 a las 3:39 pm

      denuncialo al 0-800-999-2347 opción 0
      http://www.ignacioonline.com.ar/2013/07/0800-de-la-AFIP-para-denunciar-trabajo-ilegal.html

      Responder
    • Anónimo dice

      18 febrero, 2014 a las 3:45 pm

      En AFIP fijate el 0800 que tiene la pagina, o en Ministerio de Trabajo, http://www.trabajogba.gov.ar
      Suerte

      Responder
    • Anónimo dice

      31 mayo, 2014 a las 1:42 am

      http://www.trabajo.gob.ar Ministerio de Trabajo de la Nacion, ahi vas a encontrar un 0800 y un mail. Las denuncias son totalmente anonimas.

      Responder
  4. Anónimo dice

    18 febrero, 2014 a las 12:07 pm

    Che y para cuando multas al estado por la cantidad de "contratos" laborales que no pagan impuestos, obra social, art, etc….
    Ademas de los montos en negro que suman a los básicos…

    Multan y clausuran un kioskito por tener un empleado en negro, sin embargo la teta del estado juega al arroz con leche las veces que quiere y nadie dice nada…..

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2014 a las 3:46 pm

      Porque una cosa es el trabajo no registrado, y otra cosa es el personal contratado.
      Lo mismo con los no remunerativos.

      Responder

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