El Ministerio de Trabajo informó cómo se pagarán los salarios en cuarentena y cómo será la jornada del personal esencial.

Por Resolución 219/2020, el ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del gobierno nacional sobre aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.
Las 7 medidas reglamentarias de Trabajo son:
1- DISPENSA: Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
2. TRABAJO EN DOMICILIO: Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada
3. REMUNERACIÓN: Quienes acuerden realizar tareas desde sus domicilios, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
4– PERSONAL ESENCIAL: Los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial,” que incluye:
A quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios
5- JORNADA DE TRABAJO: Deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria
6- NUEVAS CONTRATACIONES: La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.
7- CERTIFICADO: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales
Resolución
Que lindo nenes quienes hacen las normas!
O sea, el que trabaja (ya se en el lugar normal de trabajo o en su casa -lugar de aislamiento) percibe la remuneración habitual, Perfecto!
En cambio, el que se queda en su casa sin trabajar terminara cobrando de bolsillo mas que los trabajadores que estuvieron prestando servicios porque las sumas que se le liquiden de su remuneración habitual serán No Remunerativas.
Argentina pais maravilloso!!!
Entendería que no, porque cobrarán sólo los días trabajados pero no remunerativo. Eso imagino.
Yo hice la misma reflexion que Agustin. Segun la norma el que trabaja en su casa, que se esforzó para cumplir y no cortar la cadena de produccion, cobra con TODOS los descuentos jubilatorios. El que se quedo en su casa pero no se llevo tareas a realizar, le pagamos los salarios como No remunerativos, entonces de bolsillo cobra mas que el que trabajo en su casa.
Al empleador lo beneficia, pero al empleado no. Entonces, nadie va a querer llevarse trabajo a su casa.
Asi esta la norma.
Y peor aun, lo mismo le sucede al personal esencial que se ve obligado a correr riesgo de contagio en la calle y el trabajo. Y que si falta no cobra.
Lo tipico para quien no trabaja es que cobre neto el 70%/75%, del bruto pues ahorra los aportes + gastos traslado
interpreto exactamente lo mismo que vos.
a menos que añadan algo o lo aclaren, en principio el que desarrolla tareas en su domicilio, de bolsillo va a cobrar lo de siempre y el que no hace tele trabajo cobra mas.
Cobran el mismo sueldo que en situación normal, con todos los descuentos. Salvo que el empleador no ingresa apo ni cont de jubilac. Si no trabajan es No remunerativo.
En realidad, el que se ahorra a diferencia es la empresa. El empleadx no cobra más. Los ingresos remunerativos quedan al empleador.
A mi entender lo no remunerativo es desde el día que decretaron la cuarentena obligatoria, los días anteriores van como sueldo normal.
Distinto el caso de la persona que el empleador lo envió a su casa desde principios de marzo por saber que tiene alguna enfermedad de riesgo, como hiper tensión o asma. O que sea una persona que sus tareas no pueden llevarse a cabo con teletrabajo.
el que no hace teletrabajo, cobra lo mismo que él que lo hace, vos le descontás el 11 %, que luego no se ingresa en el afip, el que se lo ahorra es el empleador.
Hola . Trabajo en una agencia de seguros, en atencion al público y cobranza. Tengo de viaje 1 hora y no encuentro mi actividad para sacar en permiso para circular. Estoy apta o no para ir a trabajar?
Yo entiendo que el trabajador que no pueda ir a trabajar, seguirá percibiendo en bolsillo lo mismo porque el DNU habla de sumas percibidas, y ello sería ya neto del descuento del 11% que es el que en este caso se exime. No sería justo que siga cobrando el bruto normal así que yo iría por ese lado, pagaría ese no remunerativo ya neto del 11% y así todos cobrarían igual (sigue sin ser justo obvio).
Saludos!!
Y espera a preparar las cargas sociales hasta que la AFIP modifique el SICOSS, vamos a tener que hacer magia
Si, como siempre, o presentas con la versión actual y depués hay que rectificar, Cuarenta y nueve años liquidando sueldos, imagina que contenta estoy.
es decir que solo se aporta y contribuye a la obra social e Inssjyp?? y art que pasa??
ART tamb hay que pagar.
Para mí entender no tenes q pagar ART ya q supuestamente no estarías prestando por otra parte el sueldo no se pude disminuir por lo tanto si no retengo jubilación lo estoy beneficiando a ese trabajador. Está mal planteada la norma no piensan , lo q deberían haber hecho es solo eximir de las contribuciones a los empleadores y que e el trabajador aporte como siempre.
Consulto: para quienes están en periodo de vaciones y justo se decreta el aislamiento ¿se consideran días de vacaciones? O ¿se corta el plazo de cómputo de los días de vacaciones?
Se corta las vacaciones, es como por enfermedad..aca salio cuarentena obligatoria por decreto, se cortan las vacaciones
Acá donde?
Argentina, no se cortan las vacaciones.
Consulta. Salí de vacaciones el 9/3. Cobre 8 días trabajados más 35 días por vacaciones, es decir vuelvo a trabajar el 13/4/20. A pesar de que mis vacaciones están liquidadas y cobradas… No sé cortar? Y se deben reliquidar los días desde la cuarentena como no remunerativos?
Estoy en tu misma situación, alguien te dio una respuesta a este periodo vacacional?
como siempre a volverse loco para liquidar los sueldos y cargas a ultimo momento.. viva la argentina.
Entiendo que los aportes y contribuciones son al INSSJP Y ANSSAL ??
En empresa alimenticia. Quien son “esenciales”? Quieren hacer ir a laa secretarias, gente de contabilidad, cobranzas, etc.
No deberian ir solamente aquellos que producen? Y todo lo administrativo hacerlo desdd el hogar en todo caso ? (Como los administrativos de ventas y distribucion)
Sobre el tema de las horas… Según mi empleador, el servicio que brindamos nosotros es esencial para la nación (trabajo en Prosegur Argentina, es seguridad privada, pero yo estoy catalogada como ADMINISTRATIVO B, y no realizo monitoreo, ni vigilancia, solo llamo y recupero a los clientes que se dieron de baja).
Logré traerme la computadora a casa. Ahora, en este caso, también hay que hacer un mutuo acuerdo por la cantidad de horas y las condiciones en las que trabajamos? O solo es en caso presencial?
Aguardo comentarios, gracias!
Hola buenas tardes yo estoy trabajando ,y salgo de vacaciones el 06/04 , me piden que tengo que firmar algo. ?porque no me pueden liquidar las vacaciones en cuarentena que hago
Podrían explicar lo de los aportes y contribuciones de las personas que se encuentran bajo cuarentena y no pueden realizar teletrabajo?
Aportes y contribuciones a Obra Social y PAMI
El problema es que no detalla, en caso de los que se quedan en sus casas, si cobran por los 30 dias, por los dias trabajados? Como vamos a cargar en libro sueldo digital para los que presentamos por este medio el suss?.
Hola! Como sería los que hacen ir a trabajar por considerar esenciales, pero no están haciendo nada que nesecite de la presencia de algunos empleados. Y los exponen a posibles contagios sacándolos del aislamiento. Eso se puede denunciar?
Ignacio, una estacion de servicio que debe trabajar sigue todo ok. Los empleados que por riesgo no pueden ir por edad o embarazo, esos cobrarian no rem? o cobran no rem los empledos de locales que tuvieron que cerrar porque no eran esenciales como local de ropa?
Se sabe si AFIP va a modificar los aplicativos para la presentacion del f931?
Calculale que para el 29 de junio se publicará el aplicativo modificado.
El problema es que no detalla, en caso de los que se quedan en sus casas, si cobran por los 30 dias, por los dias trabajados? Como vamos a cargar en libro sueldo digital para los que presentamos por este medio el suss?.
Desprolijidad del suther primero dijo que los trabajadores sin vivienda y que se debían trasladar no debían concurrir a sus trabajos, a las 21 hs del 20/03 volvió atrás y los administradores debemos proveerlos de barbijos y guantes para la realización de sus trabajos además de emitir el certificado de circulación, obligándonos a salir a repartir por los edificios los elementos necesarios
Los propietarios cero solidaridad, algunos entienden que todos debemos hacer cuarentena, otros lo único que les importa es que limpien los edificios y saquen la basura que ellos originan
Lamentable
#yomequedoencasa
El lunes 23 y 30 de marzo son feriados puente o feriados nacionales. Sin son puentes y se trabaja como se deben pagar.-
Podran ampliarme los aportes en el personal que está en cuarentena y no presta servicios, y los mayores de 60 años que retenciones hay que realizar.MARIA rOS
Buenas noches, consulta, la parte no remunerativa es proporcional por los días de cuarentena de marzo o por todo el sueldo del mes? Y que aportes y contribuciones son? Solo aportes 11%de jubilación y 3%de obra social y contribución cuáles? Gracias.
Los descuentos que seguirian teniendo serian los de la ley 19032 del 3% y los de la obra social del 3% en el caso de jornada completa.
Entiendo que debería ser proporcional a los 12 días de cuarentena de Marzo pero no aclara nada de proporcionalidad….
Y que pasa con el servicio doméstico? Yo sigo trabajando en casa y mi empleada que se queda en su casa sin hacer nada cobra igual sueldo y yo pagar igual aporte?
puedo suspender sin goce dueldo al servicio domestico esencial,° categoria porque cuida a persona mayor factor de riesgo para evitar contagio? Gracias
Buenas tarde ,el viernes no concurri a trabajar xq la empresa no me envio el permiso para circular ,se me paga igual el dia? Ya que lei que es obligacion de ellos enviarmela
Hola vivo en lago puelo, Chubut, trabajo a 15 km, en un supermercado, en el bolsón rio negro, no puedo pasar x los controles no me dejan, y el permiso de la página del gobierno no me llega nunca me contestaron, x lo tanto no estoy llendo a trabajar, quisiera saber cómo va a ser mi remuneracion este mes? Si no dejan pasar de una provincia a otra
En cada caso particular van a tener que sentarse empleados y empleadores para negociar como pagar los sueldos independientemente de las normas que se dicten.
Si bien los empleados tienen el derecho a cobrar sus sueldos, los empleadores que no haya podido desarrollar sus actividades (y por ende generar recursos) no podran pagar los sueldos por mas que se paguen como no remunerativos.
Lo mas justo seria que si trabajas cobras el 100% y si no trabajas cobras un % del sueldo neto percibido habitualmente bajo la figura del art 223 bis de LCT.
Te pueden adelantar los días franco?
En aquellos casos de los que no trabajen de la parte no remunerativa ¿Los sindicatos retendrán algo de los recibos de sueldo?
Y en aquellos casos de los que trabajen desde su casa. ¿A la ART se le deberá informar algo, domicilio personal del trabajador o no es necesario?
Como es el tema te tienen que pagar las 8 horas los 12 días de cuarentena (96 hs) y son horas no remunerativas es decir no se le hacen los descuentos
Pregunta: en el caso de los que no pueden trabajar a distancia y trabajaron hasta el día anterior a decretarse la cuarentena. Se les debe abonar el sueldo por los días trabajados pero de manera no remunerativa? Pero en el F931 se declaran como remunerativas a los efectos de abonar los aportes y contribuciones?? Por favor alguien me podría aclarar esto? Muchas gracias
Luis, buenos dias.
Entiendo que hasta el día 19-02 se liquida el sueldo en forma normal, Desde el 20-03, a quienes no puedan realizar teletrabajo, se les debe liquidar el sueldo como no remunerativo, es decir sin aportes ni contribuciones, excepto los de INSSJP (3%) y Anssal.
Ignacio, consulto tu opinión:
Respecto de la liquidación de empleados de comercio en el mes de marzo, para aquellos empleados que deben cumplir la cuarentena. La Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo establece que se debe considerar como no remunerativo los días que corresponden a la cuarentena, salvo para la obra social y INSSJyP. Al momento de realizar la liquidación proporcionan todos los conceptos remunerativos (incluido incremento solidario y los $ 1.000 del acuerdo 2019-20) por 19 días trabajados y el resto los 11días como no remunerativo?
A la vez en Marzo corresponde la quinta cuota no remunerativa del Acuerdo 2019, también hacen una proporción de ella? Teniendo en cuenta que los descuentos que establece el acuerdo difiere de los que establece la Res. 219/2020.
Gracias.
Saludos,
Hola Ignacio!!! Como se si mi permiso es verdadero?? Soy monotributista. Trabajo en una empresa de polietileno, es nos hace figurar como industria cuando en realidad nos tiene y nos paga como comerciantes. Según sus dichos dice que tenemos que abastecer Alós de alimentos. Y ahora nos mandó un permiso que no sé si es real, hoy en día por la plata hacen cualquier cosa. Gracias
Hola, entiendo que si es vital para la producción de alimentos, entraría dentro de las actividades esenciales
Hola Ignacio, si una persona estaba en período de vacaciones, iniciado el lunes 09/03/20, el cual iba a durar 14 días corridos, es decir hasta el domingo 22/03/20, pero por el Covid-19 y por el cierre de frontera de argentina, tuvo que regresar al país, viniendo de zona de riesgo europa,, reingresa al páís el día domingo 15/03 a las 7 am, ahí se corta el período de vacaciones y comienza su licencia por cuarentena por 14 días corridos. Le restan 8 días corridos de vacaciones? se contaría el domingo 15/03 como día faltante de vacaciones, ya que ese mismo domingo no pudo gozar de vacaciones, ya que debía estar encerrado en su casa.
Siempre teniendo en cuenta una empresa que cuenta días de vacaciones corridos
Hola Yanina, no estoy tan seguro de que la cuarentena corte las vacaciones
ignacio se entiende como razonable dentro de las facultades de reorganizacion el adelanto de vacaciones? sería legal esta práctica?
Hola Ignacio , Puedo suspender sin goce dueldo al servicio domestico esencial, 4° categoria porque cuida a persona mayor factor de riesgo para evitar contagio? Gracias
Al empleado de comercio q sta de vacaciones y tiene q Star en cuarentena,se le corta las vacaciones,como cuando se enferma?
no, no se cortan las vacaciones, excepto que entre en licencia por enfermedad
No es así Ignacio, no es un goce de vacaciones cuando estás obligado a quedarte en tu casa por la cuarentena. Busca la info en la página del SEC (Sindicato de empleados de comercio) que explican muy bien lo de las vacaciones en cuarentena.
Hola Ignacio!
Consulta, el personal de riesgo que desde el 17/03 tiene licencia y no está realizando tareas desde su casa, debemos liquidarle esos días bajo un concepto no remunerativo?
Gracias!
Hola! una consulta… a los empleados que les liquiden el sueldo en concepto no remunerativo, se verán afectados les liquiden el SAC?
Gracias!
en principio, no, no deberia
Hola Ignacio,me sirvió mucho tu informe pero quería preguntarte sobre mí caso,trabajo en la Construcción y obvio por la cuarenta obligatoria no estamos trabajando,la quincena que cierra el 31 solo hemos trabajado 4 días,el restante como se nos pagaría?los 4 días con presentismo y el resto como si fuese que estamos con parte médica,solo 8 hs?
A qué se refiere en la resolución que los que no podemos ir a trabajar nos pagan pero en carácter no remuneratorio? Espero puedas responder mí consulta y desde ya muchas gracias.
hola, alguien sabe si esto también rige para los trabajadores de la construcción que lo hacen por hora y no por mes?
si
hola Ignacio. corta las vacaciones la cuarentena?
Buenas tardes,
Consulta, en los empleados de la construcción, tengo que descontar el 2,5% de UOCRA por los dias de la cuarentena? El 20% de asistencia se liquida?
Buenas tardes, disculpa la molestia.
Te hago Una Consulta, el día 16-03 renuncie a mi empleo actual, mi renuncia jamás les llegó, el día miércoles 18 le envié un mensaje a la jefa de RRHH avisando que me llegó el telegrama de colación laboral informando que no pudieron entregar la renuncia por “domicilio cerrado” en un principio se negaron a aceptar la copia, ahora me dicen que la aceptan pero para pagarme la liquidación final tengo que esperar a que termine la cuarentena obligatoria, Que ellos no me pueden abonar sin antes finalizar la cuarentena. Me dicen lo siguiente: “Tu renuncia quedo registrada y el vínculo laboral culminó el 16/3 y,por supuesto, será todo pago apenas liberen la actividad, ya que con la entrega del pago tendrías que firmar los documentos de baja. Por el momento, el gobierno dictó por decreto la caída de los plazos legales hasta tanto autorice la reactivación de actividades. Cerró el Ministerio de trabajo, los juzgados, … todo” Esto es así.?
Muchas gracias Ignacio por el aporte de siempre.
Consulta… para conservar el derecho a detraer en su totalidad en el SUSS el incremento solidario, en marzo de 2020 se debe liquidar en forma íntegra con carácter remunerativo y no de manera proporcional a los 19 días previos a la cuarentena?
Saludos
esta permitido que la empresa no te de los aumentos pactados en comercio en el año 2019?
ose a el aumento correspondiente al 2019 no se dio x la cuarentena.
Hola Ignacio, gracias por tu valiosa colaboración! Sacaron la resolución 276 MT que derogaría la 219 (digo derogaría ya que aún no salió publicada la misma) , por lo que hay que dar marcha atrás a todo lo que hicimos. Saludos y gracias
Hola los trabajadores que cobran por hora, bajo el convenio colectivo de la UOCRA, deben cobrar el sueldo igual durante la cuarentena?, cuantas horas se liquidarían?
Soy medica (personal esencial) al igual que el padre de mis hijas, no tenemos familiares en CABA ya que provenimos del interior. La persona que cuida a mis hijas (también personal esencial y que no pertenece a ninguno de los grupos de riesgo) se niega a concurrir a cuidar a las niñas por miedo a contraer COVID. Además de hacer malabares con el cuidados de mis hijas, quiero saber si debo pagarle el y los aportes a esta persona.
Gracias!
Soy medica (personal esencial) al igual que el padre de mis hijas, no tenemos familiares en CABA ya que provenimos del interior. La persona que cuida a mis hijas (también personal esencial y que no pertenece a ninguno de los grupos de riesgo) se niega a concurrir a cuidar a las niñas por miedo a contraer COVID. Además de hacer malabares con el cuidados de mis hijas, quiero saber si debo pagarle el sueldo y los aportes a esta persona.
Hola buenas noches! Soy empleada de una cadena de supermercados, desde el día 24/03 a la fecha estoy con Licencia por cuidado de menores. Ahora en mayo cuando cobre el mes de Abril…cobraré un sueldo igual al de Marzo? Gracia!!!!!
Buenas Ignacio. Si se aplica 233 como figurarían los días de suspensión de la certificación de servicios de Art. 80?
Gracias.
Hola a todos, u a pregunta. Que pasa con las personas que están incluidas en el factor de riesgo (embarazo en mi caso) el pago es el 100% (en abril trabaje 15 días porque mi empleador no me dió la cuarentena,tuve que ir al obstetra y me obligó a quedarme en casa. (NO hacemos trabajo esencial)
Buenas tardes ignacio,, los trabajadores que estan en aislamiento, tendria que hacerlos firmar la planilla de horarios en elgun momento, estos estan cobrando su sueldo de todas forma, . gracias. saludos
Mi consulta es la. siguiente: En el caso de una empleada que estuvo en contacto estrecho con otra que contrajo COVID 19, Por la persona de dio positivo el COVID lo denuncio ante la ART y es la aseguradora la que abona las remuneraciones. Que pasa si la persona que según protocolo estuvo por más de 15 minutos en contacto con ella y a una distancia menor de 1,5 mts. y que fue puesto en cuarentena por 14 días y que durante ese período da positivo también de COVID? Quien debe pagarle las remuneraciones y desde cuando? Desde el primer día de aislamiento por cuarentena?
Buenos días Ignacio, tengo el caso de una persona que quiere renunciar (tiene contrato a plazo fijo) pero está en la franja de riesgo y dice no poder salir a enviar el telegrama. Aparentemente su familia está en la misma situación. Hay alguna forma de poder renunciar “online”?
Hola, trabajo en una muebleria de barrio, no esencial, vivo a 5 cuadras y me piden concurrir, me reemplazaron mis dias de franco por sabado y domingo, tengo mis padres de 85 años a cargo y mi compañera esta cruzando la general Paz no viene desde Marzo, es esto correcto???, gracias!!
BUENAS TARDES, si un empleadode comercio, con sintomas y covid negativo, tiene 14 dias recomendados de aislamiento, por ser dudoso, quien le paga los 14 dias, la art, solo paga si el tesr da positivo
hola!quiero comentar que estoy en cuarentena obligatoria desde el dia 17/03/20 hasta ahora y no se hasta cuando,por ser factor de riesgo, durante este tiempo cobre el sueldo de manera normal todos los meses,mi incertidumbre es seguire cobrandolo si sigo aislado despues de diciembre del 2020?
hola!en el dia de ayer 02/12 envie un comentario en el cual tengo una duda en cuanto a la liquidacion de sueldos y no recibi respuesta…bueno….gracias!