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Tratamiento laboral con respecto al Jueves y Viernes Santo, la Pascua Judía (Pesaj), el feriado por Malvinas y el Feriado puente según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.
FERIADOS INAMOVIBLES
Fecha |
Día |
Conmemoración |
24 de Marzo | Domingo | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
29 de Marzo | Viernes | Viernes Santo |
1 de Abril | Lunes | Feriado Puente Turístico |
2 de Abril | Martes | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
DÍAS NO LABORALES
Fecha |
Día |
Conmemoración |
25 a 27 de Marzo 31 de marzo a 2 de Abril |
Lunes a Miércoles Domingo a Martes |
Pascuas Judías (b) Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)* |
28 de Marzo | Jueves | Jueves Santo Festividad Cristiana |
Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010, en su artículo 1, Jueves Santo es día no laborable
Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”
El mismo decreto decreto 1584/10 establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.
Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
El artículo 6 del mencionado decreto 1584/10, establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de marzo a las 18:40 horas y finalizan el día 27 de marzo a las 19:40 horas. y los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 31 de marzo a las 18:30 horas y finalizan el 2 de abril a las 19:30 horas.
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Fuente: Decreto 1584/10
Anónimo dice
hola ignacio soy de salta capital trabajo como guia chofer de turismo estoy como empleado de comercio trabajo de lunes a lunes con 4 días franco al mes mi pregunta es los días domingos y feriados se pagaría un plus o depende del empleador espero su respuesta gracias
que tal, trabajo los domingos , tengo franco los miercoles, como se pagan los domingos ? , me pueden justificar desde que empieza mi franco hasta que entro a trbajar los miercoles por el horario que me tomo mas de 36 hs franco y medio???,
Hola en el caso de los empleados Jornalizados de la UOM, se les debe pagar el feriado del 24/03 por mas que caiga domingo??
el sabado a la tarde trabajo en comercio y me lo pagan. corresponde franco compensatorio?
hola ignacio. soy un nvo delegado sindical. en mi local me preguntan a que ley se atienen para no ir a trabajar el feriado ya que es optativo. y cuando yo leo la ley veo que dice q es optaivo para el empleador. como se encuadra esto para que quienes no quieran ir un feriado a trabajar puedan ampararse bajo la ley y no tener problemas.
muchas gracias
Hola muy bueno ignacio el blog…!
el jueves santo en caso de trabajarse .. como se paga… ? como parte de del salario normal y habitual o como extra…?
Hola soy fidel, quería saber si mañana jueves santo tengo que trabajar, soy empleado de comercio.
Hola Soy Damián…, quería saber si el feriado se paga, si no lo trabajas,ya que trabajo en una cafetería y ya hace bastante tiempo me descuentan el o los dia/s feriado/s ,incluyendo el dia del trabajador. saludos espero repuesta
ignacio tengo una duda no entendi algo,si yo trabajo este domigno que es feriado me pagan el plus de domingo mas feriado o solo uno de los dos??gracias por informar siempre con precision,abrazo y espero por tu respuesta
Hola. Trabajo en una Financiera la cual está regida por el Sindicato de Empleados de Comercio.
Artículo 167: Días no laborables. Opción. – En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Esto que quiere decir? El jueves Santo es feriado o día no laborable ???
Muchas gracias
Hola. Trabajo en una financiera que se encuentra encuadrada dentro del sindicato de empleados de comercio.
Quisiera saber si el jueves se los considera NO LABORABLE y como feriado optativo.
anda a trabajar vaga sino te van a descontar el dia
Vago serás vos … yo en ningún momento pregunté si trabajaba o no. Sólo quiero saber si es NO LABORABLE o qué.
Vago y cobarde sos porque encima te la dás de guacho respondiendo pavadas como anónimo. Dá la cara IRRESPETUOSO.
el dia 20 de febrero de 2013 que fue mitad de semana y fue feriado nacional se computa como vacaciones, gracias.
Los Bancos trabajan normalmente el jueves santo?
En principio, no, es considerado por el Banco Central como "día no laborable".
1 y 2 de abril se toman, entonces, como feriados nacional?
SI
EL SABADO SE TRABAJARIA NORMALMENTE PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO? GRACIAS.
Si
SI, LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DE COMERCIO TRABAJAMOS EL SABADO