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UATRE: Escala Salarial 2018-2019 – Resolución 100 CNTA

24 septiembre, 2018 Por Ignacio 42 comentarios

Escala salarial Trabajadores Rurales. Julio 2018, Agosto 2018, Octubre 2018 y Enero 2019 UATRE.

uatre-campo-peon-rural

Mediante la Resolución 100, de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas remuneraciones mínimas 2018 y 2019. para el personal permanente que realiza tareas en el régimen nacional de trabajo agrario.

La vigencia de la nueva escala rige a partir del 1° de Julio  de 2018.

El aumento del 28% es tres tramos:

  • 18% a partir del 1 de agosto 2018
  • 5% a partir del 1 de octubre 2018
  • 5% a partir del 1 de enero de 2019

Además, se acordó una un 2.8% de la cláusula de revisión del año pasado que se aplica a julio 2018 y modifica el piso básico de las nuevas paritarias

Descargar

RESOLUCIÓN 100/2018 CNTA

Sobre el ajuste del 2.8%

El 2.8% de actualización de la cláusula gatillo, se debe sumar al 22% acordado en 2017. Recordemos que en 2017, se acordó un 22% de incremento salarial, con una cláusula de revisión, la cual se activó y se fijó en 2.8% 

Entonces, al 22% hay que sumarle un 2.8%, lo que nos da un 24.8% de incremento total. 

Veamos un ejemplo:

En 2017 el básico de Peones Generales era e $10.368 y se le aplicó un aumento del 22%, que lo llevó a $10.648,96

10.368 + 22% = $12.648,96

Ahora, se activó la cláusula de ajuste, y se sumó, al ya 22% pactado, un 2.8% más. Entonces,

10.368 + 24.8% = 12.939,26

Y 12.939,26 es el nuevo básico de julio, que queda como base de cálculo para el incremento salarial 2018.

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Comentarios

  1. -
  2. rocio dice

    3 octubre, 2018 a las 5:42 pm

    Buenas tardes, quiero hacer una consulta sobre los empleados rurales permanentes categoria conductores tractoristas y maquinistas de maquinas cosechadoras y agricolas, donde en enero se lanzo una resolucion CNTA Nª2 anunciando un aumento para solo esta categoria donde el precio por dia para el empleado era de $899.96 apartir de abril hasta julio inclusive, ahora en la nueva resolucion que salio el 24 de septiembre CNTA100/2018 en la categoria antes nombrada aparece el precio por dia para el empleado a $635.02 (junio y julio). $749.32 (agosto y sept) y de octubre a noviembre en $781.07 el dia para pagar al empleado! ahora mi consulta es como hago para bajar ese importe en el sueldo basico ya que no correspone, y si tengo que rectificar desde julio con cual importe?

    Responder
    • Antonio dice

      16 octubre, 2018 a las 12:46 am

      Hola..no puede bajar los sueldos…ya que aparentemente aun no homologaron el aumento correspondiente a esta categoria…yo me encuadro en esta y estoy esperando el aumento…el que figura en el ultimo acuerdo no coincide con el ultimo
      La resolución 2/18 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA) dispuso para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional un salario mínimo mensual y diario de 20.428 y 899 pesos, respectivamente, a partir de enero de 2018.
      Yo aún espero respuestas…

      Responder
  3. NUÑEZ MELISA M. A. dice

    30 septiembre, 2018 a las 8:16 am

    Buen día, consulta los para los meses de julio y agosto se hace rectificativa del 931? O se ingresan las diferencias con las cargas de septiembre? Disculpen la pregunta pero soy nueva en liquidaciones de sueldos.

    Responder
  4. maria jose cabral dice

    28 septiembre, 2018 a las 12:32 pm

    Muchísimas gracias por el análisis y el ejemplo. Aclara mucho la aplicación de la norma!!!!!!

    Responder
  5. Felicitas dice

    27 septiembre, 2018 a las 11:09 am

    Por lo tanto en el recibo del mes de Septiembre 2018 tendrìamos un retroactivo correspondiente al perìodo 7/2018 por clàusula gatillo de las paritarias 2017/2018, ademàs de un retroactivo correspondiente al mes 8/2018. Y con un nuevo bàsico para el que estamos liquidando, 9/2018? Es esto correcto?

    Responder
  6. anonimo dice

    26 septiembre, 2018 a las 7:44 pm

    En la liquidación de lo trabajado en septiembre, es decir lo que se va a pagar en octubre. ya debe estar el aumento?, cuando se debe pagar el % cláusula gatillo?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 septiembre, 2018 a las 8:08 pm

      En la liquidación de septiembre

      Responder
  7. Daniel dice

    26 septiembre, 2018 a las 2:23 pm

    hola, esto ya esta vigente, se puede aplicar=? o hay que esperar homologacion?
    muchas gracias.

    Responder
  8. Julieta dice

    26 septiembre, 2018 a las 12:43 pm

    Buenas tardes! podrian indicar cómo quedaría el recibo de septiembre en definitiva?

    Responder
  9. Exequiel dice

    26 septiembre, 2018 a las 9:39 am

    Hola. El afiliado a uatre está excento de pagar la cuota solidaria??? Artículo 6 RESOLUCION 83/2017 CNTA??? A mi me descuentan ambos….

    Responder
    • Exequiel dice

      26 septiembre, 2018 a las 10:46 am

      Alguien puede sacarme la duda??

      Responder
  10. Agustina dice

    26 septiembre, 2018 a las 9:21 am

    En 2017, en la resolución 85 establecieron las remuneraciones mínimas para personal que se desempeña exclusivamente en criaderos porcinos y establecen una categorización distinta (peón general – peón porcino – peón porcino especializado).. En esta resolución no hacen referencia a estas, es aplicable la nueva escala a criaderos porcinos??

    Responder
    • Ignacio dice

      26 septiembre, 2018 a las 9:48 am

      Entiendo que no, y por lo que me comentaron saldría mas adelante

      Responder
    • Fernando dice

      27 septiembre, 2018 a las 10:50 am

      La resolucion 85/2017 es para la actividad procina seguramente en diciembre tendran las escalas nuevas ..
      esta resolucion 100/18 es para la actividad ganadera en gral

      Responder
  11. Noe dice

    26 septiembre, 2018 a las 9:16 am

    Hola. Tengo una duda. Alguien ne explica? Los afiliados al sindicato de uatre quedan excentos del descuento o pago de la cuota solidaria? Resolucion 83/2017 artículo num 6 ??

    Responder
    • -- dice

      26 septiembre, 2018 a las 7:33 pm

      los peones rurales afiliados NO estan excentos a la couta solidaria.

      Responder
  12. Fidel Estevanez dice

    25 septiembre, 2018 a las 4:09 pm

    Estimados, buenos dias.
    De donde surge el 2.88% de clausula de revision.
    Del acuerdo del año pasado donde el peon gral era $ 12648.96 al $ 12939.26 tengo el 2.3%

    Responder
    • Sebastian dice

      27 septiembre, 2018 a las 11:48 am

      aplicarlo al sueldo base del 2017, no al valor final que se llego con el 22% que se acordo.

      Responder
  13. julieta dice

    25 septiembre, 2018 a las 10:13 am

    Buen día Ignacio, quisiera saber si el ministerio de trabajo ya homologó el acuerdo.
    Gracias

    Responder
    • Lisandro dice

      25 septiembre, 2018 a las 11:03 am

      Hola! Hoy me llamaron desde la Uatre y me dijeron que ya se homologó el acuerdo.

      Responder
      • mabel dice

        30 octubre, 2018 a las 12:07 pm

        quiero saber si se homologo el acuerdo 100 de uatre

        Responder
        • Ignacio dice

          3 noviembre, 2018 a las 12:21 pm

          Si

          Responder
  14. Lisandro dice

    25 septiembre, 2018 a las 10:02 am

    Buen día.
    Le consulto sobre la escala para el mes Julio 2018. Dicho mes cuenta con un aumento del 2,88% por clausula gatillo. Quisiera saber como toman ese aumento, debido a que, la escala vigente a ese mes arroja una sueldo básico de $12.648,96 para un peón rural, aumentando un 2,88% de la cláusula, tendríamos un sueldo básico para ese mes de $13.013,25. En el acuerdo el sueldo básico para el mes de Julio es de $12.939,26, aproximadamente un 2,30% de aumento respecto al mes anterior.
    ¿Es correcto ese importe? ¿Hubo un error? ¿Hay una forma particular de liquidar esa cláusula?
    Espero su respuesta.
    Saludos cordiales.

    Responder
    • Mariana dice

      26 septiembre, 2018 a las 1:05 pm

      Hola Lisandro,
      En el ejemplo muestra claramente cómo se llega al importe. No hay que basarse en la escala vigente, sino sobre el sueldo básico del 2017

      Responder
    • maria jose cabral dice

      28 septiembre, 2018 a las 12:37 pm

      Me parece que el cálculo de la cláusula gatillo solamente es para actualizar la base en función de la cual se aplican los % de incremento a partir de agosto.

      Responder
  15. Antonio dice

    24 septiembre, 2018 a las 11:43 pm

    La resolución 2/18 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA) en esa resolución..los importes son más elevados que los expuestos en la última resolución 100…como confunden a los trabajadores.
    Sin más saludo atte
    Antonio

    Responder
  16. Antonio dice

    24 septiembre, 2018 a las 11:38 pm

    Como siempre que tenemos un aumento, no podemos dar crédito a lo que vemos.
    Los montos por categorías no corresponden al anterior aumento ( son menores los nuevos) ante la duda observen La resolución 2/18 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA) y corrijan..gracias.
    Antonio

    Responder
    • JUAN CARLOS DUCID dice

      24 febrero, 2019 a las 9:35 pm

      es una verguenza , un empleado rural que siempre trabaja mas de 10 horas diarias cobra menos del 10 % de lo que gana cualquier politico

      Responder
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