Escala salarial Trabajadores Rurales. Julio 2018, Agosto 2018, Octubre 2018 y Enero 2019 UATRE.
Mediante la Resolución 100, de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas remuneraciones mínimas 2018 y 2019. para el personal permanente que realiza tareas en el régimen nacional de trabajo agrario.
La vigencia de la nueva escala rige a partir del 1° de Julio de 2018.
El aumento del 28% es tres tramos:
- 18% a partir del 1 de agosto 2018
- 5% a partir del 1 de octubre 2018
- 5% a partir del 1 de enero de 2019
Además, se acordó una un 2.8% de la cláusula de revisión del año pasado que se aplica a julio 2018 y modifica el piso básico de las nuevas paritarias
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Sobre el ajuste del 2.8%
El 2.8% de actualización de la cláusula gatillo, se debe sumar al 22% acordado en 2017. Recordemos que en 2017, se acordó un 22% de incremento salarial, con una cláusula de revisión, la cual se activó y se fijó en 2.8%
Entonces, al 22% hay que sumarle un 2.8%, lo que nos da un 24.8% de incremento total.
Veamos un ejemplo:
En 2017 el básico de Peones Generales era e $10.368 y se le aplicó un aumento del 22%, que lo llevó a $10.648,96
10.368 + 22% = $12.648,96
Ahora, se activó la cláusula de ajuste, y se sumó, al ya 22% pactado, un 2.8% más. Entonces,
10.368 + 24.8% = 12.939,26
Y 12.939,26 es el nuevo básico de julio, que queda como base de cálculo para el incremento salarial 2018.
rocio dice
Buenas tardes, quiero hacer una consulta sobre los empleados rurales permanentes categoria conductores tractoristas y maquinistas de maquinas cosechadoras y agricolas, donde en enero se lanzo una resolucion CNTA Nª2 anunciando un aumento para solo esta categoria donde el precio por dia para el empleado era de $899.96 apartir de abril hasta julio inclusive, ahora en la nueva resolucion que salio el 24 de septiembre CNTA100/2018 en la categoria antes nombrada aparece el precio por dia para el empleado a $635.02 (junio y julio). $749.32 (agosto y sept) y de octubre a noviembre en $781.07 el dia para pagar al empleado! ahora mi consulta es como hago para bajar ese importe en el sueldo basico ya que no correspone, y si tengo que rectificar desde julio con cual importe?
Antonio dice
Hola..no puede bajar los sueldos…ya que aparentemente aun no homologaron el aumento correspondiente a esta categoria…yo me encuadro en esta y estoy esperando el aumento…el que figura en el ultimo acuerdo no coincide con el ultimo
La resolución 2/18 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA) dispuso para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional un salario mínimo mensual y diario de 20.428 y 899 pesos, respectivamente, a partir de enero de 2018.
Yo aún espero respuestas…
Buen día, consulta los para los meses de julio y agosto se hace rectificativa del 931? O se ingresan las diferencias con las cargas de septiembre? Disculpen la pregunta pero soy nueva en liquidaciones de sueldos.
Muchísimas gracias por el análisis y el ejemplo. Aclara mucho la aplicación de la norma!!!!!!
Por lo tanto en el recibo del mes de Septiembre 2018 tendrìamos un retroactivo correspondiente al perìodo 7/2018 por clàusula gatillo de las paritarias 2017/2018, ademàs de un retroactivo correspondiente al mes 8/2018. Y con un nuevo bàsico para el que estamos liquidando, 9/2018? Es esto correcto?
En la liquidación de lo trabajado en septiembre, es decir lo que se va a pagar en octubre. ya debe estar el aumento?, cuando se debe pagar el % cláusula gatillo?
En la liquidación de septiembre
hola, esto ya esta vigente, se puede aplicar=? o hay que esperar homologacion?
muchas gracias.
Buenas tardes! podrian indicar cómo quedaría el recibo de septiembre en definitiva?
Hola. El afiliado a uatre está excento de pagar la cuota solidaria??? Artículo 6 RESOLUCION 83/2017 CNTA??? A mi me descuentan ambos….
Alguien puede sacarme la duda??
En 2017, en la resolución 85 establecieron las remuneraciones mínimas para personal que se desempeña exclusivamente en criaderos porcinos y establecen una categorización distinta (peón general – peón porcino – peón porcino especializado).. En esta resolución no hacen referencia a estas, es aplicable la nueva escala a criaderos porcinos??
Entiendo que no, y por lo que me comentaron saldría mas adelante
La resolucion 85/2017 es para la actividad procina seguramente en diciembre tendran las escalas nuevas ..
esta resolucion 100/18 es para la actividad ganadera en gral
Hola. Tengo una duda. Alguien ne explica? Los afiliados al sindicato de uatre quedan excentos del descuento o pago de la cuota solidaria? Resolucion 83/2017 artículo num 6 ??
los peones rurales afiliados NO estan excentos a la couta solidaria.
Estimados, buenos dias.
De donde surge el 2.88% de clausula de revision.
Del acuerdo del año pasado donde el peon gral era $ 12648.96 al $ 12939.26 tengo el 2.3%
aplicarlo al sueldo base del 2017, no al valor final que se llego con el 22% que se acordo.
Buen día Ignacio, quisiera saber si el ministerio de trabajo ya homologó el acuerdo.
Gracias
Hola! Hoy me llamaron desde la Uatre y me dijeron que ya se homologó el acuerdo.
quiero saber si se homologo el acuerdo 100 de uatre
Si
Buen día.
Le consulto sobre la escala para el mes Julio 2018. Dicho mes cuenta con un aumento del 2,88% por clausula gatillo. Quisiera saber como toman ese aumento, debido a que, la escala vigente a ese mes arroja una sueldo básico de $12.648,96 para un peón rural, aumentando un 2,88% de la cláusula, tendríamos un sueldo básico para ese mes de $13.013,25. En el acuerdo el sueldo básico para el mes de Julio es de $12.939,26, aproximadamente un 2,30% de aumento respecto al mes anterior.
¿Es correcto ese importe? ¿Hubo un error? ¿Hay una forma particular de liquidar esa cláusula?
Espero su respuesta.
Saludos cordiales.
Hola Lisandro,
En el ejemplo muestra claramente cómo se llega al importe. No hay que basarse en la escala vigente, sino sobre el sueldo básico del 2017
Me parece que el cálculo de la cláusula gatillo solamente es para actualizar la base en función de la cual se aplican los % de incremento a partir de agosto.
La resolución 2/18 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA) en esa resolución..los importes son más elevados que los expuestos en la última resolución 100…como confunden a los trabajadores.
Sin más saludo atte
Antonio
Como siempre que tenemos un aumento, no podemos dar crédito a lo que vemos.
Los montos por categorías no corresponden al anterior aumento ( son menores los nuevos) ante la duda observen La resolución 2/18 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA) y corrijan..gracias.
Antonio
es una verguenza , un empleado rural que siempre trabaja mas de 10 horas diarias cobra menos del 10 % de lo que gana cualquier politico