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Un Empleado de Comercio que ingreso septiembre ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos?

5 octubre, 2015 Por Ignacio 6 comentarios

Un Empleado de Comercio que ingreso el 1/9/15 ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos no remunerativos?

Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 

Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.
Por ejemplo, 
– Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
– Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $  762

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1524 pesos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 octubre, 2015 a las 3:38 am

    Hola, Ignacio, ¿uno se puede jubilar y seguir teniendo la obra social de Osecac?

    Responder
  3. Ignacio dice

    8 octubre, 2015 a las 4:44 pm

    Depende de como se haya pactado ese adicional.

    Responder
  4. PABLO GERMAN dice

    6 octubre, 2015 a las 4:00 am

    Yo aun no cobre el anterior; el acuerdo establece una fecha limite para abonar dichos conceptos? Cuales serian esas fechas?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2015 a las 4:43 pm

      Las mismas que para el resto del sueldo

      Responder
  5. Anónimo dice

    5 octubre, 2015 a las 7:57 pm

    Ignacio te hago una consulta, un empleado que renunció el 30/09, ¿le correspondería el SAC sobre lo no remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2015 a las 4:43 pm

      A mi entender si, aunque que es muy posible que no lo hagan, por el supuesto carácter "no remunerativo"

      Responder

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