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UOCRA: acuerdo suspensiones 223 bis para el CCT 545/08

8 mayo, 2020 Por Ignacio 13 comentarios

Construcción. Acuerdo para suspensiones por el 223 bis para trabadores Obras en yacimientos petrolíferos y gasíferos. UOCRA CCT 545/08.

La UOCRA acordó suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT 20744 para los trabajadores de ibras en yacimientos petrolíferos y gasíferos del CCT 545/08.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: UOCRA

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Comentarios

  1. -
  2. Daniela dice

    29 junio, 2020 a las 3:59 pm

    Buenas tardes, el acuerdo cct 545/08 no especifica retencion cuota sindical pero en pagina publican que hay q retener. Que consideran?

    Responder
  3. BIBIANA dice

    29 mayo, 2020 a las 10:31 pm

    Si no presente aun ante el ministerio puedo aplicarlo igual para mayo? O es valido desde que te responde el Ministerio?

    Responder
  4. PATRICIA OSORIO dice

    21 mayo, 2020 a las 1:23 pm

    Buen día. Consulta…el 223 de 545/08 incluiria la suma de ADICIONAL CAC?

    Responder
  5. Yanina Beatriz Cabus dice

    16 mayo, 2020 a las 11:48 am

    Hola estimados, Ayer salió para CCT 76/75 y ya aparece en la página de UOCRA sección Legistación y Tablas salariales. Les copio:
    OSPECON – UOCRA – ENTE FISCALIZADOR
    Viamonte 1119 (1053) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Buenos Aires, 15 de mayo de 2020
    Sr. Empleador de la Industria de la Construcción
    Ponemos en su conocimiento que se ha suscripto acuerdo paritario de fecha 08 de mayo de 2020, homologado por Resolución RESOL-2020-552-APN-ST#MT de fecha 14 de mayo, el que en su cláusula 4 establece las obligaciones a tributar por los empleadores a los que el acuerdo les resulta aplicable.
    Luego de analizar detenidamente la situación de los trabajadores constructores encuadrados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22.250 y de los C.C.T. 76/75 y 577/10, como consecuencia del brote del coronavirus, declarado como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), CON FECHA 11 de Marzo de 2020 y después de evaluar, la situación socio económica imperante, la normativa que en su consecuencia ha dictado el Poder Ejecutivo Nacional y el Acta de Acuerdo suscripto por la Confederación General de Trabajo de la República Argentina (CGTRA) la Unión Industrial Argentina (UIA) receptada con fecha 29/04/20 por Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación, como signatarios de los C.C.T. 76/75 y 577/10, consensuan las siguientes pautas mínimas a las que deberán sujetarse todos aquellos acuerdos que respecto de ambos convenios colectivos se presenten por ante la autoridad de aplicación en los términos del Art. 223 bis de L.C.T. 20744 de conformidad con lo previsto por Art. 3 in fine D.N.U. 329/20:
    1) Las empresas abonarán a los trabajadores encuadrados en lo CCT 76/75 y 577/10 que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020.
    2) Dicha asignación no remunerativa, será de pago mensual, asumiendo las empresas, el compromiso de efectuar un adelanto quincenal, debiendo abonarse la misma, en el plazo establecido por el At. 128 de la L.C.T.
    3) La prestación no remunerativa que recibirá el trabajador, será de un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.
    4) El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.
    5) En el caso que la empresa gestione y reciba el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.
    6) Las partes acuerdan la formación de una Mesa de Seguimiento y Evaluación a los efectos del cumplimiento de lo acordado en el presente, integrada por tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) del sector empleador.
    7) Las empresas que no hayan calificado para la obtención del beneficio establecido en el Decreto Nº 376/20, Art. 1, Punto b), podrá proponer ante la autoridad de aplicación, la celebración de acuerdos en los términos y alcances previstos en el Art. 223 bis, de la L.C.T.. En el supuesto de encontrarse en la necesidad de apartarse de las pautas que se acuerdan mediante el presente, deberán invocar y acreditar en cada caso en particular, las causas que justifiquen el apartamiento de aquellas, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 3º de la Resolución 397/20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La autoridad de aplicación en forma previa a resolver deberá dar traslado a la entidad sindical.
    8) Se deja aclarado que los acuerdos deberán ser presentados en forma conjunta o individual, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
    Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional UOCRA http://www.uocra.org o comunicarse al siguiente teléfono 0800-122-0105, en el horario de 11.00 hs. a 16.00 hs.

    Responder
  6. Gabriela dice

    12 mayo, 2020 a las 2:55 pm

    Hola! les consulto alguna novedad del convenio UOCRA CC 76/75 se liquida con el art 223 bis de la LCT?. En la pagina de UOCRA no hay nada,

    Responder
    • Alejandro Silva dice

      14 mayo, 2020 a las 5:12 pm

      Sí, se liquida por el 223 bis, al menos en la página de la UOCRA está el acuerdo firmado el 08/05: tercer recuadro de la izquierda de la página principal, en Leyes, decretos y tablas salariales, Acuerdo ART 223 BIS LCT EN CCT 76/75.

      Suerte!.

      Responder
  7. Fabiana dice

    12 mayo, 2020 a las 8:10 am

    UOCRA CC 76/75 para cuándo? No se está trabajando en las obras privadas, hay pequeñas constructoras que no recibieron el ATP y tienen que seguir pagando normalmente, sin que trabajen sus empleados; es una vergüenza!!!

    Responder
  8. Natalia dice

    11 mayo, 2020 a las 7:04 pm

    Hola! UOCRA CC 76/75 se liquida con el art 223 bis de la LCT? ya que los trabajadores no realizaron tareas durante todo el mes!!!

    Responder
  9. analia dice

    11 mayo, 2020 a las 1:14 pm

    Hola? Alguien tiene noticias del 76/75?
    Si bajo este convenio no hay acuerdo, se puede liquidar según resolución 379/20 y hacer el tramite correspondiente en el ministerio

    Responder
    • analia dice

      11 mayo, 2020 a las 1:15 pm

      Me olvide el ?
      Es una pregunta

      Responder
  10. Pirscila dice

    9 mayo, 2020 a las 10:37 am

    Buen día!!!! y respecto del CCT 76/75 no hay nada aun???

    Gracias

    Responder
    • Claudia dice

      9 mayo, 2020 a las 10:43 pm

      Pregunto lo mismo!!!

      Responder
      • Silvia H. dice

        11 mayo, 2020 a las 10:30 am

        yo también, hay una laguna ahí, y Uocra no publica nada en su pagina

        Responder

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