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UOCRA: acuerdo suspensiones 223 bis para el CCT 76/75 y 577/10

15 mayo, 2020 Por Ignacio 36 comentarios

Construcción. Acuerdo para suspensiones por el 223 bis el CCT 76/75 y 577/10 UOCTRA. Homologación.

La UOCRA acordó suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT 20744 para los trabajadores constructores encuadrados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22.250 y de los C.C.T. 76/75 y 577/10

A continuación, se detallan las pautas mínimas a las que deberán sujetarse todos aquellos acuerdos que respecto de ambos convenios colectivos se presenten por ante la autoridad de aplicación en los términos del Art. 223 bis de L.C.T. 20744 de conformidad con lo previsto por Art. 3 in fine D.N.U. 329/20:

1)      Las empresas abonarán a los trabajadores encuadrados en lo CCT 76/75 y 577/10 que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020.

2)      Dicha asignación no remunerativa, será de pago mensual, asumiendo las empresas, el compromiso de efectuar un adelanto quincenal, debiendo abonarse la misma, en el plazo establecido por el At. 128 de la L.C.T.

3)      La prestación no remunerativa que recibirá el trabajador, será de un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.

4)      El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.

5)      En el caso que la empresa gestione y reciba el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.

6)      Las partes acuerdan la formación de una Mesa de Seguimiento y Evaluación a los efectos del cumplimiento de lo acordado en el presente, integrada por tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) del sector empleador.

7)      Las empresas que no hayan calificado para la obtención del beneficio establecido en el Decreto Nº 376/20, Art. 1, Punto b), podrá proponer ante la autoridad de aplicación, la celebración de acuerdos en los términos y alcances previstos en el Art. 223 bis, de la L.C.T.. En el supuesto de encontrarse en la necesidad de apartarse de las pautas que se acuerdan mediante el presente, deberán invocar y acreditar en cada caso en particular, las causas que justifiquen el apartamiento de aquellas, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 3º de la Resolución 397/20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La autoridad de aplicación en forma previa a resolver deberá dar traslado a la entidad sindical.

8)      Se deja aclarado que los acuerdos deberán ser presentados en forma conjunta o individual, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

UOCRA_acuerdo-ART_223bis_en76-75-suspensiones-1Descarga
Descargar acuerdo
Descargar Homologación

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Comentarios

  1. Martin dice

    15 mayo, 2020 en 10:57 pm

    Ya tengo todo liquidado, cargas cerradas etc etc. Se viene rectificativa en menos, multinota y dale que va

    Responder
    • Fernando dice

      20 junio, 2020 en 9:04 pm

      Buenas tardes :
      Tendras un ejemplo practico de la liquidación

      Responder
  2. Gaby dice

    16 mayo, 2020 en 10:23 am

    Ignacio buen día. Con tantas cosas que hemos leído y que desgraciadamente nos seguirán llegando estoy un poco mareado, la consulta es: Sí ya está firmado éste acuerdo ¿igualmente cada empresa tiene que remitir al Ministerio de Trabajo nota firmada por c/empleado y responsable de la empresa por el art. 223 bis? o la empresa no tiene que hacer nada. Saludos.

    Responder
  3. Denisa Suarez dice

    16 mayo, 2020 en 6:02 pm

    Por favor un ejemplo de liquidacion? GRACIAS

    Responder
  4. Lucio dice

    16 mayo, 2020 en 10:32 pm

    No me queda claro si las empresas ya están habilitadas a suspender el personal o deben hacer algún tramite o presentación al ministerio.

    Responder
    • Victor dice

      17 mayo, 2020 en 1:28 am

      Cada empresa debe hacer una presentación ante el ministerio de trabajo Art. 2 resolución 397/20 MT

      Responder
      • Lucio dice

        17 mayo, 2020 en 6:55 pm

        Mi consulta surge por que también tengo el caso de empleados hoteleros y en el acuerdo UTHGRA – FEHGRA no es necesario presentar una adhesión particular de cada empresa, siempre y cuando se cumpla el acuerdo general tal cual se firmó.
        En este caso de UOCRA, por el articulo 8, parecería que sí hay que presentar particularmente por cada empresa un acuerdo. Pero la realidad es que en las condiciones actuales de aislamiento es bastante complicado.

        Responder
    • BELEN dice

      17 mayo, 2020 en 2:10 pm

      Yo llame el viernes al sindicato, sector gremiales,. Y me informaron que no era necesario presentar ningun acuerdo. Que el acuerdo homologado por el Sindicato y Ministerio de Trabajo era suficiente.

      Responder
      • Lucio dice

        17 mayo, 2020 en 6:56 pm

        Gracias! Tiene lógica que no haga falta la presentación de cada empresa, pero el articulo 8 del presente acuerdo me hace dudar.

        Responder
        • Victor dice

          17 mayo, 2020 en 11:29 pm

          Yo entiendo qué hay que hacer una presentación desde el momento qué hay que acompañar un listado de personal afectado.

          Responder
      • Gaby dice

        18 mayo, 2020 en 4:48 pm

        Espero que les sirva: hablé con la Uocra y la presentación individual es para aquellas empresas que no hayan recibido el beneficio del ATP . Sí claro es una respuesta verbal y telefónica, pero bueno quizás aclare un poco el panorama, ya que todo esto es bastante confuso.

        Responder
      • HEBE dice

        5 julio, 2020 en 8:58 pm

        Hablé con el Contador de UOCRA y me dijo que no hacía falta presentación individual, pero si quería, con tiempo podía hacerla.

        Responder
    • Luciano dice

      27 mayo, 2020 en 5:55 pm

      Tengo la misma duda, recien hoy me puse con este tema!!!

      Responder
  5. Jorgelina dice

    17 mayo, 2020 en 5:34 pm

    Hola, a mi marido estando siempre operativo le pagaron igual el 75% son todos unos garcas!

    Responder
  6. Fernando Torres dice

    17 mayo, 2020 en 5:59 pm

    Buenas tardes Ignacio , podrias publicar un eje,plo de la liquidacion como debe realizarse.
    Muchas gracias

    Responder
  7. YAMILA dice

    18 mayo, 2020 en 9:50 am

    Buenos dias!
    Por favor podrían subir un modelo de liquidación? Gracias!

    Responder
  8. Ludmila dice

    18 mayo, 2020 en 10:31 am

    buenos días, seguimos liquidando con los mismos importes de febrero y el incremento tambien? gracias

    Responder
  9. Erica dice

    18 mayo, 2020 en 10:51 am

    Buen dia, cuando quiero presentarlo en su declaración online, me calcula la contribución diferencial, no debería ir, asi que no se sí modificar la condicion por servicios comunes

    Responder
  10. Milagros Rodriguez dice

    18 mayo, 2020 en 3:14 pm

    Buenas tardes, una consulta, por lo que entendi de la lectura si la empresa obtuvo el beneficio del salario complementario podria aplicar directamente el ART 223 bis, pero si no obtuvo el beneficio debe solicitar un acuerdo para poder aplicarlo??
    Muchas gracias!

    Responder
  11. alejandra dice

    18 mayo, 2020 en 4:22 pm

    Hay que presentar nota para solicitar adhesión al art 223bis uocra poa TAD, esa es mi duda

    Responder
  12. Ro dice

    18 mayo, 2020 en 7:23 pm

    HOLA, YA INGRESE LOS PERIODOS EN LIBRO DE SUELDOS DIGITAL, SE PUEDE INGRESAR UNA NUEVA LIQUIDACION PARA AJUSTAR LA DIFERENCIA POR LA SUSPENSION DEL ART 223BIS? ESTUVE PROBANDO DE MUCHAS FORMAS Y NO LA TOMA, A ALGUIEN SABE COMO PUEDO HACER?

    Responder
  13. Melina dice

    18 mayo, 2020 en 8:33 pm

    Buenas tardes alguien sabe donde se debe presentar el acuerdo para homologacion ante el MTEySS conf Art 8? Tengo entendido que se presenta on line pero no encuentro el enlace.-

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 en 12:03 am

      Hola Melina, depende de las jurisdicción

      Responder
  14. Ana dice

    19 mayo, 2020 en 6:34 pm

    Alguien sabe si hay que pagar contribución diferencial (5%) sobre las sumas no remunerativas pagadas por suspensiones del Art 223 Bis LCT? porque estoy tratando de cargar el Libro de Sueldos Digital como dice el instructivo de AFIP para suspensión por mes completo (como concepto remunerativo, ya que la DDJJ de Seg. Social no permite declarar solo conceptos no remunerativos). Pongo la situación de revista y condición 48 y me calcula todo OK salvo la contribución diferencial, que me la calcula sobre el concepto no remunerativo.. esto es correcto?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2020 en 11:58 pm

      Entiendo que no, aunque el aplicativo las calcula

      Responder
      • esteban dice

        8 junio, 2020 en 1:11 pm

        Ignacio como estas? Consulta se paga esa contribucon o se lo declara como servicios comunes?
        Te super agradeceria me des tu punto de vista. Abrazo

        Responder
  15. VALE dice

    20 mayo, 2020 en 12:10 pm

    Hola. una consulta alguien sabe a que se hace referencia cuando te dicen: para los casos de adhesion a CONVENIOS MARCO NACIONALES se realiza VIA TAD exclusivamente? GRACIAS.

    Responder
  16. Paula dice

    20 mayo, 2020 en 4:24 pm

    Hola el acuerdo de Uocra dice en el punto 4 4) El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661…. El empleado se debe hacer cargo del 3% y del 6% de Obra social?
    O al empleado le descuento el 3%?

    Responder
  17. diego dice

    21 mayo, 2020 en 11:33 am

    Buenas les informo que la nota ante el ministerio no hace falta presentarla.
    En el f931 se declara como situacion de revista con codigo 48, para que solo liquide las cargas de obra social, remun 4 y 8.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 mayo, 2020 en 11:11 pm

      No
      Que el aplicativo liquide con las reducciones del 223 bis o la resolución 397 no quiere decir que no deba instrumentarse el acuerdo y presentarse en el ministerio para su homologación

      Responder
  18. Viviana dice

    22 mayo, 2020 en 2:58 pm

    Hola! consulta que pasa en el caso de que bajo convenio 76/75 tenga dias suspendidos y dias trabajados?, en abril , se puede colocar 2 art en sistuacion de Revista? y si me deja hace las reducciones en el pago de contribuciones?
    Gracias.

    Responder
  19. Diego dice

    2 junio, 2020 en 4:53 pm

    Grande Ignacio buena página

    Responder
  20. Martin dice

    4 junio, 2020 en 1:46 pm

    si siguen pagando los 4000 del incremento solidario cuando estan suspendidos?

    Responder
  21. Andrea dice

    8 junio, 2020 en 5:19 pm

    Buenas tardes, consulta tengo el caso de suspensión por el art 223 bis todo el mes, y cuando pongo el codigo 48, me calcula también la contribución del 5 %, eso esta bien? o este 5% no se tributa cuando se aplica este art,. En el caso de que no corresponda como hago para que no lo tome. ? Agradecería si me pueden contestar.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  22. Pablo dice

    9 junio, 2020 en 6:14 pm

    Buenas tardes Ignacio, se puede practicar la suspension sin homologar en el MT?
    Gracias

    Responder
  23. Ezequiel dice

    21 octubre, 2020 en 4:49 pm

    Nadie consulta por paritarias venimos cobrando la misma miseria desde ante de la pandemia,quedamos bastante lejos de otros rubros

    Responder

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