El gremio de la construcción acordó con la cámara empresaria un incremento acumulativo del 6,1% en tres cuotas, más sumas no remunerativas de hasta $72.900 en junio y julio. También estableció un aporte solidario del 2% para no afiliados y una contribución patronal del 2%.
La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), junto a la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), firmaron el 19 de mayo de 2026 un acuerdo que define el segundo tramo trimestral de la paritaria anual correspondiente al período abril 2026 – marzo 2027.
El entendimiento establece tres aumentos porcentuales acumulativos, sumas fijas no remunerativas pagaderas en dos mitades quincenales, y mantiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 con una reunión de revisión prevista para el 20 de julio de 2026.
Resumen de los aumentos salariales
| Mes | Porcentaje | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Junio 2026 | 2,1% | Salarios básicos vigentes al 31/05/2026 + absorción de una fracción de la suma no remunerativa (SNR) de mayo |
| Julio 2026 | 2,0% | Salarios básicos vigentes al 30/06/2026 |
| Agosto 2026 | 1,9% | Salarios básicos vigentes al 31/07/2026 + absorción de la SNR de julio |
✅ Los porcentajes son acumulativos. El incremento total del trimestre alcanza el 6,1% (aunque con absorciones parciales).
Sumas no remunerativas mensuales (junio y julio 2026)
Se pagarán por mitades quincenales (50% primera quincena, 50% segunda quincena) y están alcanzadas por aportes y contribuciones a la Obra Social.
Junio 2026 – Categorías Zona “A”
| Categoría | Suma mensual |
|---|---|
| Sereno / Ayudante | $50.300 |
| ½ Oficial | $53.400 |
| Oficial | $58.300 |
| Oficial Especializado | $63.300 |
Julio 2026 – Categorías Zona “A”
| Categoría | Suma mensual |
|---|---|
| Sereno / Ayudante | $57.900 |
| ½ Oficial | $61.500 |
| Oficial | $67.100 |
| Oficial Especializado | $72.900 |
💡 Estas sumas se incrementan según los adicionales convencionales por categoría y zona (A, B, C, C-Austral). Las tablas completas figuran en el Anexo I del acuerdo.
Ejemplo de jornales básicos (Zona “A”) – nuevo acuerdo
| Categoría | Junio 2026 | Julio 2026 | Agosto 2026 |
|---|---|---|---|
| Oficial Especializado | $6.666 | $6.800 | $7.420 |
| Oficial | $5.703 | $5.817 | $6.348 |
| Medio Oficial | $5.270 | $5.375 | $5.866 |
| Ayudante | $4.851 | $4.948 | $5.399 |
| Sereno | $8.811 | $8.988 | $9.808 |
Valores diarios (jornal). Para zona B, C y C-Austral se aplican adicionales por zona desfavorable (ver anexos).
Aporte solidario del 2% para trabajadores no afiliados
Los empleadores deberán retener el 2% mensual de los salarios sujetos a aportes legales, a partir de los salarios devengados en junio de 2026 y subsiguientes, y depositarlo a la orden de UOCRA.
- Destino: gastos de gestión paritaria, acción social, equipos sindicales y técnicos.
- Excepción: trabajadores afiliados a UOCRA: la cuota sindical absorbe este aporte (no se retiene).
- Carácter extraordinario: solo durante el segundo tramo (junio, julio, agosto 2026).
Contribución patronal del 2% para acciones asistenciales
A partir del 1° de junio de 2026 y durante el segundo tramo (junio, julio, agosto), cada empleador pagará una contribución mensual del 2% sobre los salarios sujetos a aportes de cada trabajador.
- Depósito: en la cuenta de UOCRA (Banco Nación, Sucursal Caballito, cuenta N° 83820/01) mediante boleta oficial en el casillero “otros conceptos”.
- Marco legal: artículo 9° de la Ley 23.551 y Decreto 467/88.
Vigencia y cláusula de revisión
- Vigencia: hasta el 31 de agosto de 2026.
- Compromiso: reunirse el 20 de julio de 2026 para definir ajustes a partir de septiembre y prórroga de contribuciones patronales y aportes solidarios.
Absorción y compensación
Los aumentos pactados absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos otorgados voluntariamente por empleadores a cuenta de futuros aumentos desde mayo de 2026, siempre que no provengan del CCT 76/75 o 577/10.
La absorción no puede reducir el ingreso total de junio 2026 respecto del mes anterior en igualdad de condiciones.
Aplicación también al CCT 577/10
Todo lo acordado para el CCT 76/75 (construcción general) será de aplicación al Convenio Colectivo N° 577/10 (otras actividades del sector), conforme las tablas del Anexo II.
Próximo paso: homologación
Las partes solicitaron a la autoridad de aplicación (Secretaría de Trabajo) que homologue el acuerdo para su aplicación y vigencia plena.



Parece que sacaron lo de la Contribución empresaria. Me entero recién acá, y lo fui revisar en la pagina de UCORA y ahora no esta, porque cuando recién baje el acuerdo desde la CAMARCO estaba, yo ya preví eso con mi cliente, y me daba un monto de plata considerable, que aparte era un quilombo el calculo, sobre todo cuando Tenes un montón de empelados.
Hola Ignacio gracias por tu aporte informativo. Te consulto, habrá suma no remunerativa en Agosto.? Gracias
hola DAvid, hay que esperar
Consulta, el acuerdo dice: “Los empleadores… retendrán a todos los trabajadores incluidos en los
mismos, en concepto de aporte extraordinario solidario, el dos por ciento (2%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, a partir de los salarios devengados
en el mes de Junio de 2026 y subsiguientes y la depositarán a la orden de UOCRA.”
Yo también lo entendí como la “CONTRIBUCION” extraordinaria, pero por el texto sería un “APORTE” extraordinario, ¿esto se aclaró en algún lado?
hola, me fui a la pagina de UOCRA y el texto publicado ahi no tiene esa parte, asiq supongo que no se paga
Hola Ignacio, consulta sabes si los montos no remunerativos se les calcula el aguinaldo de manera No remunerativa, osea SAC No Remunerativo?
Hola Mayra, si el acuerdo los incluyer, indudablemtne, si
si no lo incluye, por jurisprudencia, si
Buenos días Ignacio, antes que nada, gracias por mantenernos siempre actualizados. Es una genialidad contar con esta herramienta.
Hoy ingresé en la página oficial de Uocra, y el acuerdo subido y homologado, no incluye el 2% de contribución empresarial. Sabes algo más al respecto?
Hola, no, no lo se
Supongo que será por la reforma laboral
Hola en la pagina de UOCRA en el acuerdo publicado, no figura LA CONTRIBUCION EMPRESARIAL DEL 2 % DE LA REMUNERACION, mismo el IMR envio por mail y tampoco figura esa contribucion
los % entre valores hora me quedan en 8.95%/2%/9.12%.. tramo 21.26% una vez incorporadas todas las sumas… el costo según escalas es representativo a los % mencionados en el texto del acuerdo ..
Me dan los mismos % de aumento, liquidaste así?
Como se hace el cálculo del valor de Mayo al de Junio teniendo en cuenta que se incorpora una parte de la suma no remunerativa al valor hora?.
Gracias.-
para mi van a cobrar menos, no me dan los calculos, puede ser?
Hola David, ¿estas hablando de la contribución? ¿Como sería tu cálculo?
Una consulta respecto a la contribución empresarial del 2%.
Hasta el mes de mayo se trataba de una suma fija de 6.000,00 por cada operario ahora cambia al 2% de los salarios sujetos a aportes y contribuciones. ¿Esto quiere decir que un operario que tiene un salario de 2.000.000,00 bruto la contribución será de 40.000,00 para este caso?
Exacto, un choreo del sindicato ….
contribución mensual del 2% ??? y la Ley de reforma laboral??
Buen día, las sumas no remunerativas se pueden pagar proporcional a los días efectivamente trabajados?
si