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UOCRA cerró el segundo tramo paritario 2026: aumentos junio, julio y agosto

27 mayo, 2026 Por Ignacio 20 comentarios

El gremio de la construcción acordó con la cámara empresaria un incremento acumulativo del 6,1% en tres cuotas, más sumas no remunerativas de hasta $72.900 en junio y julio. También estableció un aporte solidario del 2% para no afiliados y una contribución patronal del 2%.

La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), junto a la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), firmaron el 19 de mayo de 2026 un acuerdo que define el segundo tramo trimestral de la paritaria anual correspondiente al período abril 2026 – marzo 2027.

El entendimiento establece tres aumentos porcentuales acumulativos, sumas fijas no remunerativas pagaderas en dos mitades quincenales, y mantiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 con una reunión de revisión prevista para el 20 de julio de 2026.

Resumen de los aumentos salariales

MesPorcentajeBase de cálculo
Junio 20262,1%Salarios básicos vigentes al 31/05/2026 + absorción de una fracción de la suma no remunerativa (SNR) de mayo
Julio 20262,0%Salarios básicos vigentes al 30/06/2026
Agosto 20261,9%Salarios básicos vigentes al 31/07/2026 + absorción de la SNR de julio

✅ Los porcentajes son acumulativos. El incremento total del trimestre alcanza el 6,1% (aunque con absorciones parciales).

Sumas no remunerativas mensuales (junio y julio 2026)

Se pagarán por mitades quincenales (50% primera quincena, 50% segunda quincena) y están alcanzadas por aportes y contribuciones a la Obra Social.

Junio 2026 – Categorías Zona “A”

CategoríaSuma mensual
Sereno / Ayudante$50.300
½ Oficial$53.400
Oficial$58.300
Oficial Especializado$63.300

Julio 2026 – Categorías Zona “A”

CategoríaSuma mensual
Sereno / Ayudante$57.900
½ Oficial$61.500
Oficial$67.100
Oficial Especializado$72.900

💡 Estas sumas se incrementan según los adicionales convencionales por categoría y zona (A, B, C, C-Austral). Las tablas completas figuran en el Anexo I del acuerdo.

Ejemplo de jornales básicos (Zona “A”) – nuevo acuerdo

CategoríaJunio 2026Julio 2026Agosto 2026
Oficial Especializado$6.666$6.800$7.420
Oficial$5.703$5.817$6.348
Medio Oficial$5.270$5.375$5.866
Ayudante$4.851$4.948$5.399
Sereno$8.811$8.988$9.808

Valores diarios (jornal). Para zona B, C y C-Austral se aplican adicionales por zona desfavorable (ver anexos).

Aporte solidario del 2% para trabajadores no afiliados

Los empleadores deberán retener el 2% mensual de los salarios sujetos a aportes legales, a partir de los salarios devengados en junio de 2026 y subsiguientes, y depositarlo a la orden de UOCRA.

  • Destino: gastos de gestión paritaria, acción social, equipos sindicales y técnicos.
  • Excepción: trabajadores afiliados a UOCRA: la cuota sindical absorbe este aporte (no se retiene).
  • Carácter extraordinario: solo durante el segundo tramo (junio, julio, agosto 2026).

Contribución patronal del 2% para acciones asistenciales

A partir del 1° de junio de 2026 y durante el segundo tramo (junio, julio, agosto), cada empleador pagará una contribución mensual del 2% sobre los salarios sujetos a aportes de cada trabajador.

  • Depósito: en la cuenta de UOCRA (Banco Nación, Sucursal Caballito, cuenta N° 83820/01) mediante boleta oficial en el casillero “otros conceptos”.
  • Marco legal: artículo 9° de la Ley 23.551 y Decreto 467/88.

Vigencia y cláusula de revisión

  • Vigencia: hasta el 31 de agosto de 2026.
  • Compromiso: reunirse el 20 de julio de 2026 para definir ajustes a partir de septiembre y prórroga de contribuciones patronales y aportes solidarios.

Absorción y compensación

Los aumentos pactados absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos otorgados voluntariamente por empleadores a cuenta de futuros aumentos desde mayo de 2026, siempre que no provengan del CCT 76/75 o 577/10.
La absorción no puede reducir el ingreso total de junio 2026 respecto del mes anterior en igualdad de condiciones.

Aplicación también al CCT 577/10

Todo lo acordado para el CCT 76/75 (construcción general) será de aplicación al Convenio Colectivo N° 577/10 (otras actividades del sector), conforme las tablas del Anexo II.

Próximo paso: homologación

Las partes solicitaron a la autoridad de aplicación (Secretaría de Trabajo) que homologue el acuerdo para su aplicación y vigencia plena.

Acuerdo y escalas

acuerdo-uocra-escalas-cct-76-75-19-de-Mayo-2026Descarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Paritarias, Paritarias UOCRA, UOCRA

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Comentarios

  1. MANUEL dice

    11 julio, 2026 a las 2:42 pm

    Parece que sacaron lo de la Contribución empresaria. Me entero recién acá, y lo fui revisar en la pagina de UCORA y ahora no esta, porque cuando recién baje el acuerdo desde la CAMARCO estaba, yo ya preví eso con mi cliente, y me daba un monto de plata considerable, que aparte era un quilombo el calculo, sobre todo cuando Tenes un montón de empelados.

    Responder
  2. David Diaz dice

    4 julio, 2026 a las 2:17 pm

    Hola Ignacio gracias por tu aporte informativo. Te consulto, habrá suma no remunerativa en Agosto.? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 julio, 2026 a las 4:23 pm

      hola DAvid, hay que esperar

      Responder
  3. Andrés dice

    1 julio, 2026 a las 7:06 pm

    Consulta, el acuerdo dice: “Los empleadores… retendrán a todos los trabajadores incluidos en los
    mismos, en concepto de aporte extraordinario solidario, el dos por ciento (2%) mensual de
    los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, a partir de los salarios devengados
    en el mes de Junio de 2026 y subsiguientes y la depositarán a la orden de UOCRA.”
    Yo también lo entendí como la “CONTRIBUCION” extraordinaria, pero por el texto sería un “APORTE” extraordinario, ¿esto se aclaró en algún lado?

    Responder
    • Natalia Sanchez dice

      9 julio, 2026 a las 4:19 pm

      hola, me fui a la pagina de UOCRA y el texto publicado ahi no tiene esa parte, asiq supongo que no se paga

      Responder
  4. Mayra dice

    25 junio, 2026 a las 1:12 pm

    Hola Ignacio, consulta sabes si los montos no remunerativos se les calcula el aguinaldo de manera No remunerativa, osea SAC No Remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2026 a las 11:14 am

      Hola Mayra, si el acuerdo los incluyer, indudablemtne, si
      si no lo incluye, por jurisprudencia, si

      Responder
  5. Carolina dice

    25 junio, 2026 a las 11:46 am

    Buenos días Ignacio, antes que nada, gracias por mantenernos siempre actualizados. Es una genialidad contar con esta herramienta.
    Hoy ingresé en la página oficial de Uocra, y el acuerdo subido y homologado, no incluye el 2% de contribución empresarial. Sabes algo más al respecto?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2026 a las 11:15 am

      Hola, no, no lo se
      Supongo que será por la reforma laboral

      Responder
  6. nicolas maggi dice

    25 junio, 2026 a las 8:30 am

    Hola en la pagina de UOCRA en el acuerdo publicado, no figura LA CONTRIBUCION EMPRESARIAL DEL 2 % DE LA REMUNERACION, mismo el IMR envio por mail y tampoco figura esa contribucion

    Responder
  7. Lu dice

    9 junio, 2026 a las 4:13 pm

    los % entre valores hora me quedan en 8.95%/2%/9.12%.. tramo 21.26% una vez incorporadas todas las sumas… el costo según escalas es representativo a los % mencionados en el texto del acuerdo ..

    Responder
    • Sebastián dice

      16 junio, 2026 a las 10:17 am

      Me dan los mismos % de aumento, liquidaste así?

      Responder
  8. Alberto dice

    3 junio, 2026 a las 10:25 am

    Como se hace el cálculo del valor de Mayo al de Junio teniendo en cuenta que se incorpora una parte de la suma no remunerativa al valor hora?.
    Gracias.-

    Responder
  9. David Girard dice

    30 mayo, 2026 a las 9:27 am

    para mi van a cobrar menos, no me dan los calculos, puede ser?

    Responder
    • Walter dice

      2 junio, 2026 a las 3:08 pm

      Hola David, ¿estas hablando de la contribución? ¿Como sería tu cálculo?

      Responder
  10. Walter dice

    29 mayo, 2026 a las 3:55 pm

    Una consulta respecto a la contribución empresarial del 2%.
    Hasta el mes de mayo se trataba de una suma fija de 6.000,00 por cada operario ahora cambia al 2% de los salarios sujetos a aportes y contribuciones. ¿Esto quiere decir que un operario que tiene un salario de 2.000.000,00 bruto la contribución será de 40.000,00 para este caso?

    Responder
    • Roberto dice

      10 junio, 2026 a las 8:56 pm

      Exacto, un choreo del sindicato ….

      Responder
  11. Viviana dice

    28 mayo, 2026 a las 10:25 am

    contribución mensual del 2% ??? y la Ley de reforma laboral??

    Responder
  12. Florencia dice

    28 mayo, 2026 a las 8:45 am

    Buen día, las sumas no remunerativas se pueden pagar proporcional a los días efectivamente trabajados?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2026 a las 11:02 am

      si

      Responder

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