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La UOCRA acordó nuevos aumentos salariales para julio y agosto 2025, con subas del 1,1% y sumas no remunerativas según categoría. El acuerdo está en trámite de homologación.
La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) firmó un nuevo acuerdo salarial con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) para el bimestre julio-agosto 2025, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 76/75.
Principales puntos del acuerdo UOCRA Julio 2025
- Incremento remunerativo del 1,1%:
- Se aplica sobre los básicos vigentes al 30 de junio de 2025.
- Entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
- Nuevo aumento del 1,1% adicional:
- Se aplica sobre los básicos vigentes al 31 de julio de 2025.
- Comienza a regir desde el 1° de agosto de 2025.
Suma no remunerativa adicional
Además del incremento remunerativo, se acordó el pago de una suma mensual no remunerativa, bajo el concepto:
“Gratificación extraordinaria acuerdo julio 2025 no remunerativa”
| Categoría | Zona “A” | Zona “B” | Zona “C” | Zona “C-Austral” |
|---|---|---|---|---|
| Ayudante | $40.000 | $44.400 | $74.200 | $80.000 |
| Medio Oficial | $42.000 | $46.600 | $77.900 | $84.000 |
| Oficial | $46.000 | $51.000 | $85.300 | $92.000 |
| Oficial Especial | $48.000 | $53.200 | $89.000 | $96.000 |
| Sereno | $40.000 | $44.400 | $74.200 | $80.000 |
- Se abona tanto en julio como en agosto 2025.
Escala salarial Julio 2025
| Categoría | Básico zona A | Adicional zona B | Adicional zona C | Adicional zona C Austral |
|---|---|---|---|---|
| Oficial Esp | 4.948 | 544 | 2.648 | 4.948 |
| Oficial | 4.233 | 468 | 2.889 | 4.233 |
| Medio Oficial | 3.912 | 424 | 2.961 | 3.912 |
| Ayudante | 3.600 | 414 | 3.073 | 3.600 |
| Sereno | 654.065 | 74.592 | 439.390 | 654.065 |
Vigencia del acuerdo
El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2025. Las partes se comprometen a retomar negociaciones en septiembre 2025 para actualizar los valores conforme a la evolución de precios.
Homologación
El acuerdo fue firmado el 11 de julio de 2025 y se encuentra en trámite de homologación ante la Secretaría de Trabajo.



Ignacio, el acuerdo dice que sobre la suma no remunerativa hay que hacer el calculo de aportes y contribuciones a Obra Social. Se entiende que hay que practicarlo en el caso de que tengan la obra social sindical??
Buen día pregunto estos aumentos es para los que están en blanco no es cierto y para los que están o estamos en negro cuánto es cuánto sería el aumento se entiende
Ellos largan los aumentos de ellos bueno si se puede desir aumento al 1 .1 x cientos es una vergüenza
¿Dónde aclara que la suma mensual no remunerativa debe pagarse bajo el concepto “Gratificación extraordinaria acuerdo julio 2025 no remunerativa” ? No lo encuentro en el acuerdo…
Gracias por la información!
Nunca por arriba de la inflación, todos los meses un poco más pobres
La Uocra ya demostro lo que son , una Mafia que le pega a la Gente que cuida un Recurso, matones Pagos que se Cagan a Tiro por un puesto de Ñoqui y se Bajan la Tanga con el Gobierno de Turno ,hay que desafiliarse , no nos Representan.
Tengo una duda, alguien sabe si los conceptos no remunerativos en la media jornada se ven afectados? es decir, tengo que pagar la mitad de lo que dice el acuerdo?
Que vergüenza con este gobierno que no reconoce el sacrificio del obrero que por cierto es un trabajo yo diría el más pesado y el menos pagado.y a nuestro dirigente vendido e inútil que no sirve y no da su lugar a otro ya por decadas
Hola Ignacio, muchas gracias por la información. Solo una aclaración, según el acuerdo la suma no remunerativa lleva aporte y contribución de obra social. Te lo aclaró porque vos pusiste que no.
Gracias Ignacio, una aclaración la suma no remunerativa según acuerdo lleva aportes y contribuciones de obra social, vos informas que no tiene incidencia en ningún aporte o contribución
Buen día.
En que parte se especifica que es proporcional a los días trabajados?
Gracias
Sobre la sumas no remunerativas si corresponden los adicionales de Convenio.
AL ACUERDO DICE ESPECIFICAMENTE QUE LA SUMA NO REMUNERATIVA VA PARA OB SOCIAL Y TIENE INCIDENCIAS EN ADICIONALES CONVENCIONALES QUE POR CATEGORIA Y ZONA CORRESPONDAN