Metalúrgicos: cómo liquidar el sueldo sin nuevo acuerdo y cuál es la base de cálculo vigente para abril 2026.
Hasta el momento no hay un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores metalúrgicos. Sin embargo, el valor hora de referencia para abril 2026 ya está definido por la cláusula cuarta del último acuerdo salarial de la UOM.
¿Hay aumento para los metalúrgicos en abril 2026?
No hay un nuevo aumento porcentual. Abril es un mes de transición. El último acuerdo firmado entre la UOM y las cámaras empresarias tuvo vigencia desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y fue homologado el 4 de febrero de 2026 mediante la Disposición 207/2026.
No obstante, la liquidación de abril no queda sin parámetros. El propio acuerdo previó una cláusula específica para este escenario.
¿Qué dice la cláusula cuarta del acuerdo sobre la liquidación de abril?
La cláusula cuarta del acuerdo establece una base de cálculo de transición:
“Las partes acuerdan establecer como base de cálculo a partir del 1° de abril de 2026 en $4.313,43 el valor hora de la categoría ingresante de la Rama 17, con el correspondiente ajuste proporcional a las distintas categorías del CCT 260/75.”*
Además, la misma cláusula aclara:
“En caso de que al 15 de abril de 2026 no se haya alcanzado un acuerdo salarial con aplicación al 1/4/2026, los valores de hora aquí acordados como base de cálculo se aplicarán como salarios básicos a partir del 1/4/2026.”
Traducción práctica: El acuerdo ya contenía un plan B. Como no se alcanzó un nuevo acuerdo antes del 15 de abril, el valor hora de $4.313,43 (ingresante de la Rama 17) se convierte en el salario básico vigente para abril, mayo y hasta que se cierre una nueva paritaria.
Cómo quedan los salarios básicos a partir del 1° de abril?
A partir del valor hora de referencia de la Rama 17 ($4.313,43), se ajustan proporcionalmente todas las demás ramas y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75.
Personal jornalizado (valor por hora – Rama 17)
| Categoría | Valor hora abril 2026 |
|---|---|
| Ingresante | $4.313,43 |
| Operario Calificado | $4.672,74 |
| Medio Oficial | $5.036,08 |
| Operario Especializado | $5.387,45 |
| Operario Especializado Múltiple | $5.695,63 |
| Oficial | $5.958,84 |
| Oficial Múltiple / Oficial Superior CNC | $6.418,60 |
| Oficial Múltiple Superior CNC | $6.868,42 |
Nota: Para Ramas distintas de la 17, existen valores específicos. Por ejemplo, Rama N° 10 (carrocerías) tiene un valor hora ingresante de $4.836,06; Ramas 5, 8, 12 y 18 tienen un valor ingresante de $4.365,65.
Personal mensualizado (Grupo A – Rama 17)
| Categoría | Salario básico abril 2026 |
|---|---|
| Administrativo 1° | $833.257,48 |
| Administrativo 2° | $897.621,29 |
| Administrativo 3° | $1.036.577,73 |
| Administrativo 4° | $1.166.170,85 |
En este link pueden ver la escala completa abril 2026 UOM.
¿Cuál es el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) vigente?
El IMGR es una figura exclusiva del CCT 260/75 que actúa como piso salarial mensual garantizado para todo trabajador de la UOM a jornada completa.
¿Cómo funciona?
Si la suma de básico + antigüedad + presentismo + todas las sumas remunerativas y no remunerativas (excepto horas extras) no alcanza el IMGR, el empleador debe pagar la diferencia como “complemento IMGR”.
El IMGR vigente abril 2026 es de $1.036.390, igual que el de marzo.
¿Qué está pasando con la nueva paritaria 2026?
Hacia el final de abril de 2026, la UOM y las cámaras empresarias mantienen abiertas las negociaciones para definir los incrementos de los próximos meses.
Puntos clave de la discusión:
- El gremio busca recuperar poder adquisitivo frente a la inflación acumulada.
- Las empresas miran con cautela el nivel de actividad fabril y los costos laborales.
- Se espera una negociación trimestral o semestral, en línea con otros convenios industriales.
Mientras tanto, los salarios de abril se liquidan con la base de cálculo de $4.313,43 ya mencionada. Si las negociaciones avanzan en las próximas semanas, mayo podría traer un nuevo acuerdo o, al menos, pagos a cuenta.



Buen dia, con respecto a la clausula cuarta del ultimo acuerdo sobre el valor de referencia, aclara unicamente sobre la rama 17 y el arrastre proporcional hacia las “categorias” de dicha rama, no aclara el arrastre al resto de las ramas, salvo que esa aclaracion este salvada en otro parrofo.
ES DECIR QUE QUEDA SIN EFECTO LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA?