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UTEDYC: aumento salarial del 10% para el CCT 462/06

30 noviembre, 2009 Por Ignacio 127 comentarios

Nuevo acuerdo salarial para los trabajadores de UTEDYC CCT 462/06, será un 5% en enero y otro 5% en febrero de 2010.

La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, aplicado de la siguiente manera:

  • 5% en enero de 2010.
  • 5% en Febrero del 2010.

Absorción del item “a cuenta de futuros aumentos”
Para las entidades que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos pactados en en el presente acuerdo. Lo mismo ocurrirá con los aumentos que pudiere otorgar el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.

La nueva reunión será en abril de 2010
Las partes también acordaron reunirse en la primera semana el mes de abril de 2010 para continuar con las negociaciones salariales.

El acuerdo está pendiente de Homologación.

Descargar el Acuerdo
   

Descargar Escala Salarial 2009-2010 -CCT 462/06

Fuente: UTEDYC

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 febrero, 2010 a las 5:09 pm

    Hola soy gabriela quisiera saber cuantos dias de vacaciones corresponden o donde me puedo fijar para el convenio 462/06 de Utedyc para los ingresados anterior a julio de 2006, necesito saber cuantos dias de crédito corresponde por la antiguedad. Muchas Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 febrero, 2010 a las 11:50 am

    Aprovechando este espacio para realizar consultas, y/o informes referntes a convenio, me tomo el atrevieminto de poner estas inquietud, ¿como es posible que la mayoría de los convenio de Utedyc fueron homologados y el el conv 462/06 aún sigue pendiente , que supuestamente acordaran en noviembre/09 lleve más de 3 meses esperando el mismo , evidentemente a este convenio no lo alcanza la inflación que nos está comiendo o quien le corresponda realizar la gestión correspondiente le debe sobrar el dinero. Que inconveniente tiene este convenio que todavía se encuentra pendientes su Homologación???

    Responder
  4. Ignacio dice

    22 febrero, 2010 a las 2:29 am

    Hola, por favor dejar un nombre para poder contestar, no cuesta nada y simplifica muchos las cosas, gracias.

    El valor de las asignaciones es de 180 si no supera los 2800 pesos el salario, y se toma todo, no solo el básico.
    El pago del título secundario no corresponde.

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 febrero, 2010 a las 12:28 am

    Hola Ignacio.mi pregunta es la siguiente soy empleada de maestranza cat 5 del convenio de UTEDYC mi basico es 1945.
    LO que quiero saber cuanto me corresponde por hijo es 180 0 135 y mi confusion es q primero me pagaron 180 y los meses siguiente 135 .
    tambien quiero saber si todabia se sigue pagando por titulo secundario por que mis compañero cobran a mi me dijeron que no me corresponde

    Responder
  6. Ignacio dice

    21 febrero, 2010 a las 8:41 pm

    Si, es lo que publiqué en el comentario anterior.
    El problema es que no dice el artículo no es clara, se pueden interpretar de dos maneras:

    Una, que los trabajadores que estaban con el otro CCT, tienen el crédito de días para los días de vacaciones que le correspondía al momento de la firma del nuevo CCT, y para los días que le correspondieren a futuro, cuando cambie de tramo en las vacaciones.
    La otra, sería, que el crédito es solo para el período que le correspondía en ese momento. Y no para los días que le correspondieren a futuro.

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 febrero, 2010 a las 6:33 am

    Art 13 del convenio,dice: "se le concedera un credito de dias equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece en este convenio", o sea en el anterior convenio 160/75 no se contaban los domingos y en el nuevo son corridos de ahi la diferencia a favor de los compañeros que ingresaron antes del 2006.

    Responder
  8. Ignacio dice

    20 febrero, 2010 a las 1:37 am

    En que parte del CCT está escrito?

    Responder
  9. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 11:57 pm

    los que ingresaron antes de la firma del nuevo convenio o sea 2006 se rige segun la escala del convenio anterior o sea que si tenes entre 5 y 10 años te corresponde 24 dias y si en ese periodo cae el 5 de febrero tenes que agregarle un dia mas.
    Daniel.

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 11:50 pm

    cuando el 5 de febrero cae en dias de vacaciones se debera agregar un dia mas, y si el empleador te pide que lo trabajes te tiene que pagar al 100% y darte un franco compensatorio.
    Daniel

    Responder
  11. Ignacio dice

    19 febrero, 2010 a las 7:31 pm

    Al no ser claro y concreto lo que dice el nuevo convenio, es discutible.

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 5:09 pm

    Gracias por la respuesta anterior. Ahora bien, una aclaración: Mi empleador dice que, como después del 2006 yo cambié de rango de años de vacaciones, o sea, de pasar de tener uan antigüedad inferior a 5 años a tener entre 5 y 10 años, por ese cambio efectivo ya en nuevo convenio, no me corresponde computar mis vacaciones según el convenio anterior. Esto es asi? Gustavo

    Responder
  13. Ignacio dice

    17 febrero, 2010 a las 4:05 pm

    Hola, con respecto a la primera pregunta, yo entiendo que se debe tomar como día normal.

    Con respecto a la segunda, el CCT dice:

    Art. 13 – Personal que se encuentre en relación de dependencia en las entidades deportivas y civiles a la fecha de entrada en vigencia el presente convenio: A fin de respetar situaciones preexistentes y dado que este personal ingresado antes del 1 de julio de 2006 gozaba de mayores plazos previstos en el convenio colectivo anteriormente vigente, se le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días excedentes al plazo legal de vacaciones será gozado por el trabajador, en la forma y oportunidad en que lo acuerde con su respectivo empleador. Este crédito de días deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a años siguientes, pudiendo ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

    El cómputo y pago de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, tanto para los plazos del período anual, como para los días de crédito que eventualmente correspondan a cada trabajador, se hará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, sea que éstas se gocen antes o después de dicha fecha.

    Por lo cual, yo entiendo que si entraste antes de la modificación, se deberá contar como lo hacía el anterior convenio.

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 febrero, 2010 a las 3:25 pm

    Hola, Ignacio. Mi consulta es la siguiente: soy empelado admin de 1º categoría en el convenio de utedyc 462/06, con 6 años de antigüedad. Me dijeron que ya no correspondía computar los días por el anterior convenio (me refiero al tema del plus de días), pues después del 2006 cambié de rango de años de antigüedad (ahora entre 5-10 años). ¿Esto es así? ¿Pierdo el hecho de no computar los dias domingos y feriados como días de vacaciones? Otro tema: Este año, mis vacaciones fueron del 18-01 al 08-02. ¿Me corresponde cobrar el feriado del 5-02 o que no se compute como día normal de vacaciones? Me dijeron qeu se consideraba un día normal, pues caía dentro de mis vacaciones.
    Gracias pro tu tuempo y tu respuesta. Gustavo

    Responder
  15. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 3:53 pm

    Hola Alexis, el tema es que los auemntos los dan sobre el básico de convenio, entonces, el adicional queda aparte. Y obviamente, al pasar el tiempo, será poco significativo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 febrero, 2010 a las 3:27 pm

    Hola Ignacio

    Te cuento mi situación y la de mis compañeros. La empresa en la que trabajamos nos incribió en UTEDYC hace más o menos un año y como nuestros sueldos eran superiores a los que aparecen en la escala del convenio 462/06, nos hicieron un desglose entre "sueldo bàsico" y "adicional básico". El problema que estamos teniendo es que cuando UTEDYC firma un aumento salarial, a nosotros nos lo aplican solamente sobre el sueldo básico y no sobre el adicional básico, por lo que a fin de cuentas el aumento termina siendo de un porcentaje mucho menor y bueno, si las cosas siguen así obviamente nuestro sueldo va a ir aumentando mucho menos en proporción que la inflación y que los demás sueldos. No estoy seguro de si eso está bien o mal y por eso aquí estoy pidiéndote si me podés aclarar un poco el panorama. Desde ya muchas gracias.

    Alexis Wursten
    [email protected]

    Responder
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