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UTEDYC detalles del acuerdo salarial 2013 para el CCT 462/06

11 marzo, 2013 Por Ignacio 38 comentarios

Índice de Contenidos

  • Detalles del acuerdo
    •  Escala Salarial 2013 UTEDYC -FEDEDAC Y AREDA CCT 462/06
  • Pago del retroactivo
  • Modificaciones al CCT 462/06
    • Nuevo agrupamiento del personal
    • Nuevas licencias especiales
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Detalles del acuerdo salarial 2013 firmado entre UTEDYC y FEDEDAC para el CCT 462/06. Aumento del 28%, nuevas licencias especiales y reagrupamiento del personal.

Con fecha, 04 de marzo de 2013, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), alcanzaron un acuerdo de recomposición salarial para los empleadores bajo el CCT 462/06.
El mencionado acuerdo establece un aumento salarial del 28% en tres tramos y una serie modificaciones al CCT 462/06.

Detalles del acuerdo

Las partes acordaron otorgar sobre los básico vigentes al 31/12/2012 del CCT  462/06, los siguientes incrementos salariales:

  • 10% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de enero de 2013
  • 08% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de julio de 2013
  • 8,5% sobre los básicos al 31/18/13 a partir de septiembre de 2013

 Escala Salarial 2013 UTEDYC -FEDEDAC Y AREDA CCT 462/06

Los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 1º de noviembre del 2012, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos, podrán absorberlos y compensarlos hasta concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Pago del retroactivo

Atento a la fecha en que se arriba el presente acuerdo y que ya han sido liquidados y abonadas las remuneraciones de enero y febrero, se acuerda que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera:
a) con la remuneración del corrientes mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013
b) con la remuneración del corrientes mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013

Modificaciones al CCT 462/06

Nuevo agrupamiento del personal

Se acordó modificar y sustituir los artículos 45 y 46 del TÍTULO XXIII del CCT 462/06 por el siguiente texto, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado y las demás modalidades que se expresen a continuación.
TÍTULO XXIII – Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares
Artículo 45: Grupo l: Jefe Médico – Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros. A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicologos, sistentes sociales, kunesiologos y aquellos que detenten título universitario.
Grupo III: Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesioanes con título terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar, médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.

Nuevas licencias especiales

Además, se agregó al artículo 14 del CCT 462/06 las siguientes licencias especiales relacionadas con la maternidad:
–  En caso de producirse un parto múltiple  a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y este Convenio Colectivo se les adicionará un lapso de 30 días corridos y 1 hora diaria de, respectivamente, con goce de haberes.
– En los casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier cusa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras dure esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar con el empleador al momento de la ausencia y justificar la misma con la presentación del pertinente certificado médico
– En los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de 30 días corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico
Por último, los empleadores deberán informar a UTEDYC un informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, alta y bajas y aportes y contribuciones por cada trabajador.

Descargar acta acuerdo salarial 2013 UTEDYC – FEDEDAC CCT 462/06

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CCT 462/06, Escala Salarial, Escala Salarial 2013, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 a las 8:49 pm

    hola, quisiera saber cuando vuelven a hacer el concurso por el 0 km de febrero pasado? gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 mayo, 2013 a las 12:47 pm

    no saben cuando se va a omologar

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 abril, 2013 a las 12:08 pm

    ya fue homologado el aumento????

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 abril, 2013 a las 12:24 pm

    Se homologo?? Ya estamos a 26de abril

    Responder
    • Anónimo dice

      1 mayo, 2013 a las 12:47 pm

      que convenio se omologo

      Responder
  6. Anónimo dice

    22 abril, 2013 a las 11:16 pm

    Hola, soy odontologo, trabajo para una asociación civil, me descuentan cuota solidaria pero no estoy afiliado a ningún gremio ni sindicato, por lo tanto mi empleador me paga de acuerdo al cálculo que mas le conviene, dicen que por sanidad, por lo que tengo entendido me corresponde Utedyc, no entiendo que sería lo que me corresponde, trabajo 96 hs al mes, alguien me puede orientar?
    Desde ya les estaré agradecido…

    Responder
    • Ignacio dice

      23 abril, 2013 a las 11:11 pm

      Hola, no entiendo bien, estás por Sanidad o por UTEDYC?

      Responder
  7. Anónimo dice

    11 abril, 2013 a las 1:25 pm

    Que pasa con la homología se sabe para cuando???

    Responder
  8. tito dice

    4 abril, 2013 a las 4:33 pm

    Ignacio, gracias por tu información

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 marzo, 2013 a las 2:21 pm

    que pasa con la escala salarial para los empleados de fines de semana de los clubes de campo???

    Responder
  10. Gustavo González dice

    22 marzo, 2013 a las 4:34 pm

    Hola Ignacio…¿ya se Homologó? Gracias.

    Responder
  11. Gustavo González dice

    22 marzo, 2013 a las 4:33 pm

    Holo Ignacio…una duda, ¿se homologó? Gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 4:57 pm

    hola los aumentos son siempre sobre el basico por ejemplo yo gano 500 +que el basico esos 500 no llevan aumento

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 marzo, 2013 a las 6:33 pm

    hola si trabajo en un gremio, cual es el aumento que me corresponde

    Responder
  14. Anónimo dice

    12 marzo, 2013 a las 2:57 pm

    ignacio, si entre de licencia por maternidad el 25 de febrero, quien me tiene que pagar el retroactivo de enero y febrero? pq mi empleador ya no me deposita mas..

    Responder
  15. Anónimo dice

    12 marzo, 2013 a las 1:57 pm

    No, fijate que el ultimo tramo es acumulativo, o sea se toma de base el sueldo de agosto de 2013 y no de diciembre 2012 como los anteriores, por eso la suma da 26% pero en realidad es el 28%.
    Saludos

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 marzo, 2013 a las 8:57 pm

    Hola una consulta se menciona el 28% de aumento pero lo que la escala refleja es un 26,5%??? es confuso

    Responder
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