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UTEDYC: Nueva Escala salarial CCT 462/06 – 2009/2010

6 diciembre, 2009 Por Ignacio 346 comentarios

La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, aplicado de la siguiente manera:
  • 5% en enero de 2010.
  • 5% en Febrero del 2010

La nueva escala salarial, que ha sido publicada en la página oficial de UTEDYC, es la siguiente:

 

Absorción del item “a cuenta de futuros aumentos”

Para las entidades que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos pactados en en el presente acuerdo. Lo mismo ocurrirá con los aumentos que pudiere otorgar el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.

La nueva reunión será en abril de 2010
Las partes también acordaron reunirse en la primera semana el mes de abril de 2010 para continuar con las negociaciones salariales. El acuerdo está pendiente de Homologación.

Descargar el Acuerdo
   

Descargar Escala Salarial 2009-2010 -CCT 462/06

Actualización:
El acuerdo se homologó con fecha 2 de marzo de 2010 mediante la resolución ST 219 de la secretaría de trabajo. VER

Fuente: UTEDYC

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Escala Salarial, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 marzo, 2010 a las 1:45 pm

    SOY VIVIANA NUEVAMENTE Y NO ES UNA RECTIFICATIVA SINO UNA INSPECCION EN DONDE RECLAMAN LOS APORTES DE OBRA SOCIAL POR TODO EL DIA , PERO COMO TE DIJE ANTERIORMENTE EL EMPLEADO TRABAJA 15 HS SEMANALES .

    Responder
  3. Ignacio dice

    21 marzo, 2010 a las 2:29 am

    Hola Marcelo, si te liquidaron el aumento, esta bien. Las vacaciones, supongo, que lo que te descontaron fue el proporcional pagado por vacaciones.

    Hola Lucia, el jueves santo es día no laboral, por lo que queda a criterio del empleador si se trabaja o no.

    Responder
  4. Anónimo dice

    20 marzo, 2010 a las 10:13 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Lucia,queria saber si el jueves Santo que figura como dia no laboral por la Ley 21329 lo tengo que trabajar yo siempre lo trabaje pero viendo los feriados nacionales me encuentro con êste como dia no laboral ,yo soy catolica ,aunque trabajo en una sinagoga hace unos años.¿Me corresponde no trabajarlo?Gracias por tu blog!!!!

    Responder
  5. Marcelo dice

    19 marzo, 2010 a las 6:53 pm

    Estamos con mis compañeros pendientes de tu respuesta

    Responder
  6. Marcelo dice

    19 marzo, 2010 a las 6:46 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, trabajo en una asociación y nos liquidaron el 5% de enero mas el 5% de febrero y descontaron las vacaciones, eso esta bien?

    Responder
  7. Anónimo dice

    19 marzo, 2010 a las 5:22 pm

    hola ignacio mi pregunta esta relacionada al convenio utedyc fededac, es legal que despues de la reforma del convenio en el año 2006 me pasaran a pagar del 2% al 1% la antiguedad por año, que me dejaran de pagar el premio trimestral, que no me paguen uso de computadora ni titulo secundario, como asi el presentismo lo bajaron de un 10% de puntualida y un 11% de presentismo, a solo pagarnos un 10% de presentismo, tengo tiempo para reclamar o prescribio?

    Responder
  8. Ignacio dice

    19 marzo, 2010 a las 2:50 pm

    Hola Viviana, no entiendo lo de antes de la modificacion? es una rectificativa lo que tenés que presentar.

    Responder
  9. Anónimo dice

    19 marzo, 2010 a las 2:46 pm

    SOY VIVIANA Y QUISIERA SABER SI UN EMPLEADO QUE TRABAJA 15 HS SEMANALES SE LE DEBE APORTAR A LA OBRA SOCIAL POR TODO EL DIA ( ESTO ANTES DE LA MODIFICACION DEL ART.92)

    Responder
  10. Ignacio dice

    18 marzo, 2010 a las 4:17 pm

    Obviamente, son tus representantes.

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 marzo, 2010 a las 4:15 pm

    Hola de nuevo!. Quisiera saber con quien me puedo comunicar para ver bien este tema del aumento. Puedo llamar algun telefono de UTEDYC?. Gracias Slds

    Responder
  12. Ignacio dice

    17 marzo, 2010 a las 9:53 pm

    Si estás en ese convenio te corresponde

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 marzo, 2010 a las 7:11 pm

    Gracias Ignacio! Quisiera saber si el aumento me corresponde. Yo estoy dentro del convenio en referencia (462/06), porque todavia no me aumentaron nada!. Muchas gracias!

    Responder
  14. Ignacio dice

    17 marzo, 2010 a las 5:03 pm

    Las escalas publicadas siempre son el piso, y son sumas brutas, básicas

    Responder
  15. Anónimo dice

    17 marzo, 2010 a las 2:38 pm

    Hola! yo trabajo en una Asoc de 9 a 18hs, hago trabajos administrativos y secretaria(en mi recibo de sueldo dice Administrativo 3º). Las escalas que publicaron arriba es lo mínimo que un empleado debe cobrar?, hago esta pregunta porque mi sueldo es un poco mas alto; y quería saber si ese aumento me corresponde. Y tambien me gustaria saber si esa escala es el basico (sin descuentos) o es el neto.

    Responder
  16. Ignacio dice

    16 marzo, 2010 a las 4:10 pm

    Hola Carolina, si, está homologado.

    Administración
    Categoría 1ra.: comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: secretario/a administrativo/a de gerencia; secretario/a administrativo de asuntos legales; traductor público con matrícula oficial.

    Categoría 2da.: comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: jefe de sección; subjefes o subencargados en general; cajero principal; técnicos que ejerzan su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran conocimientos técnicos específicos. personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios.

    Categoría 3ra.: comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

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