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UTEDYC: Nueva Escala salarial CCT 462/06 – 2009/2010

6 diciembre, 2009 Por Ignacio 346 comentarios

La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, aplicado de la siguiente manera:
  • 5% en enero de 2010.
  • 5% en Febrero del 2010

La nueva escala salarial, que ha sido publicada en la página oficial de UTEDYC, es la siguiente:

 

Absorción del item “a cuenta de futuros aumentos”

Para las entidades que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos pactados en en el presente acuerdo. Lo mismo ocurrirá con los aumentos que pudiere otorgar el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.

La nueva reunión será en abril de 2010
Las partes también acordaron reunirse en la primera semana el mes de abril de 2010 para continuar con las negociaciones salariales. El acuerdo está pendiente de Homologación.

Descargar el Acuerdo
   

Descargar Escala Salarial 2009-2010 -CCT 462/06

Actualización:
El acuerdo se homologó con fecha 2 de marzo de 2010 mediante la resolución ST 219 de la secretaría de trabajo. VER

Fuente: UTEDYC

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Escala Salarial, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    31 marzo, 2010 a las 2:42 pm

    Hola a todos,

    Viviana, la respuesta es si a ambas preguntas.

    María Guadalupe veré si lo puedo publicar en estos días.

    Lourdesz, lo único que te puedo decir es lo que dice el artículo, no se a que acuerdo se refieren con que no está homologado. Si cumplen con los requisitos del artículo 25, se lo tienen que pagar, así de simple. Si no lo pagan, tienen que ir al sindicato.

    Luciano, como legal, digamos que si, ahora que va contra los derechos de los trabajadores, si, obviamente, no se como no se les cae la cara después de firmar eso. Reclamar se puede reclamar, pero la verdad no se si es conveninente, eso es algo que tenés que evaluarlo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 marzo, 2010 a las 1:41 pm

    hola ignacio soy luciano, mi pregunta esta relacionada al convenio utedyc fededac, es legal que despues de la reforma del convenio en el año 2006 me pasaran a pagar del 2% al 1% la antiguedad por año, que me dejaran de pagar el premio trimestral, que no me paguen uso de computadora ni titulo secundario, como asi el presentismo lo bajaron de un 10% de puntualida y un 11% de presentismo, a solo pagarnos un 10% de presentismo, tengo tiempo para reclamar o prescribio?

    Responder
  4. lourdes dice

    31 marzo, 2010 a las 1:15 am

    hola ignacio soy lourdes ya se que transcribiste varias veces el art. 25 del cct 462/06,luego de reiteradas consultas .la pregunta es tienen o no que pagarnos por titulo terciario? a mi en el recibo me figura art. 25 con un monto del 5 % del basico ( 2ª adm.) y al resto de mis compañeros no se los liquidan porque dicen que no esta homologado.que tengo que pensar que me estan liquidando mal porque dicho art. dice que no puede ser menos del 15% si es asi a donde debo dirigitme para reclamar .espero tu respuesta.
    atte.

    Responder
  5. mirta dice

    30 marzo, 2010 a las 3:05 pm

    hola ignacio,soy mirta el titulo de profesora me habilita para pedir el cargo de supervisor, soy unica empleada que coordina y supervisa el trabajo de los operarios a cargo,gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 marzo, 2010 a las 2:14 pm

    hola ignacio me podrias pasar un recibo de sueldo con media jornada, con los aumentos a marzo 2010
    gracias
    maria guadalupe

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 marzo, 2010 a las 5:30 pm

    Hola soy viviana y paso a aclararte mis consultas anteriores
    Quisiera saber si es correcto que la obra social de Utedyc reclame desde 02/2007 a 12/2008 la diferencia del aporte y contribución de obra social por el sueldo de Maestranza por todo el dia ,de un empleado administrativo con jornada a tiempo parcial que trabaja 15 horas semanales ,dado que el art 7 del convenio 462/2006 no lo especifica y dice que se aplicara lo dispuesto en el art 92 ter de la ley 20744 .

    En enero 2009 se realizo una modificación en el convenio en el art 7 (1) punto 4 en donde SI aclara que los aportes y contribuciones serán la que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, por la modificación del art.92 de la ley 20744.

    En este caso que planteo donde el empleado trabaja 3 horas por dia :
    1)se debe abonar los aportes y contribuciones de la obra social por todo el dia ?
    1)Si es asi, esta modificación rige desde enero 2009 ?

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 marzo, 2010 a las 5:22 pm

    Hola soy viviana y aca te especifico mis preguntas anteriores
    Quisiera saber si es correcto que la obra social de Utedyc reclame desde 02/2007 a 12/2008 la diferencia del aporte y contribución de obra social por el sueldo de Maestranza por todo el dia ,de un empleado administrativo con jornada a tiempo parcial que trabaja 15 horas semanales ,dado que el art 7 del convenio 462/2006 no lo especifica y dice que se aplicara lo dispuesto en el art 92 ter de la ley 20744 .

    En enero 2009 se realizo una modificación en el convenio en el art 7 (1) punto 4 en donde SI aclara que los aportes y contribuciones serán la que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, por la modificación del art.92 de la ley 20744.

    En este caso que planteo donde el empleado trabaja 3 horas por dia :
    1)se debe abonar los aportes y contribuciones de la obra social por todo el dia ?
    1)Si es asi, esta modificación rige desde enero 2009 ?

    Responder
  9. mirta dice

    29 marzo, 2010 a las 12:27 pm

    hola ignacio,soy mirta el titulo de profesora me habilita para pedir el cargo de supervisor, soy unica empleada que coordina y supervisa el trabajo de los operarios a cargo,gracias.

    Responder
  10. Ignacio dice

    29 marzo, 2010 a las 3:00 am

    Hola María, estás bajo la ley 426 o bajo el convenio 462/06 de UTEDYC?

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 marzo, 2010 a las 2:02 am

    hola Ignacio. Mi nombre es Maria. Quiero hacerte una pregunta. Trabajo en un registro automotor. estoy bajo la ley 426, y tengo 16 años de antigüedad. Fui encargada Interina hace algunos años. Cuanto deberia cobrar? Cuanto me corresponde de vacaciones? Por favor, si podes contestarme estas preguntas te lo agradeceria mucho, no me animo a llamar por telefono. gracias.

    Responder
  12. Ignacio dice

    28 marzo, 2010 a las 9:45 pm

    Hola Natalia Soto, tençes que tomar los sueldos publicados, que son por jornada completa de 44 horas. Se calcula proporcionalmente.

    Hola Mirta no, es algo que tenés que reclamarle directamente al empleador, es la primer opción, y la mas conveniente.

    Hola Claudia, no se a que te referís con módulos, en que convenio estás?

    Responder
  13. bella dice

    26 marzo, 2010 a las 5:29 pm

    hola ignacio !
    perdona la molestia soy docente con antiguedad desde el 2003 hasta la fecha cuanto deberia estar percibiendo en mano? soy profe de biologia actualmente tengo 3 modulos en ESB y 2 modulos en ESS.

    Responder
  14. Anónimo dice

    26 marzo, 2010 a las 5:12 pm

    hola ignacio!
    soy claudia soy profe de biologia desde el 2003 hasta la fecha trabajando sin parar quisiera saber cuanto deberia estar cobrando por antiguedad? porque actualmente por comentarios me dicen que es muy poco lo que percibo tengo 6 modulos y cobro 1400. espero tu respuesta por favor urgente!!!!

    Responder
  15. mirta dice

    26 marzo, 2010 a las 10:28 am

    holas ignacio, soy nuevamente mirta,para la solicitud del retroactivo por titulo,existe una planilla, como se solicta,te consulto otra vez con respecto a que soy la unica persona que trabaja en el servicio y coordina y superviso las tareas de las personas a mi cargo, el titulo de profesora me habilita para el categoria de supervisor,muchas gracias por tu atencion.

    Responder
  16. Natalia Soto dice

    26 marzo, 2010 a las 2:26 am

    Ignacio:Soy Naty trabajo 15 hs semnales en un sindicato, seria administrativa de 2da. ¿Cúanto me corresponderia recibir de sueldo? Gracias

    Responder
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