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UTEDYC tratamiento del día del gremio según el convenio

4 febrero, 2022 Por Ignacio Deja un comentario

El 5 de febrero es el Día del Trabajador de UTEDYC Y cada CCT tiene una regulación especial para ese día.

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El 5 de febrero es el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles y cada convenio colectivo trabajo tiene una regulación especial para ese día.

A continuación se detalla el tratamiento para cada una de las ramas de UTEDYC:

CCT 736/16 Personal de ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

Art.11: Declárese Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la semana.

El día del Trabajador Deportivo cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los feriados nacionales, establecidos por el artículo 10 de este convenio, a los efectos de su pago.

CCT 496/07 Personal de MUTUALES

Art. 31: Declárese día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año.

En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente.

El día del trabajador de UTEDYC de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los feriados nacionales.

CCT 183/92 Personal de HOTELES Y COLONIAS sindicales

Art. 23: El día 5 de febrero de cada año, declarado como el día del trabajador del gremio, corresponderá adjudicarlo como día de descanso, o en su defecto se deberá abonar, teniendo en cuenta las características de feriado nacional.

Cuando este coincida con el día del descanso semanal del trabajador le corresponderá el compensatorio el primer día hábil de la semana subsiguiente.

CCT 780/20 Personal de CLUBES DE CAMPO

Art. 2.15: Declárese día del trabajador de Clubes de Campo el 5 de febrero de cada año, en el que se dará asueto a todo el personal, abonándose el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente, y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador le corresponderá otro día franco en la misma semana.

Si el trabajador prestara servicios en dicho día se calculará conforme Art 2.12.

CCT 553/09 Personal de AFA mensualizado

Art 17: Declárese al 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En tal fecha se dará asueto al personal, abonándose el día como si fuera trabajado.

Cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

Este día, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales a los efectos de su pago.

CCT 463/06 Personal de AFA Rama por Reunión

Art. 6. Se establece el día 5 de febrero de cada año como el día del empleado deportivo. Para el caso de laborar en dicha oportunidad el jornal será liquidado según el art. 30, del presente C.C.T. como feriado nacional.

CCT 738/16 Personal de Gimnasios

Art. 14: Declárese el 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador/a de Entidades Deportivas y Civiles.

En tal fecha se dará asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado.

Cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador/a, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

Este día, para el personal que fuera convocado a trabajar, será considerado en las mismas condiciones que los días feriados nacionales a los efectos de su pago y del goce del descanso compensatorio, el cual será acordado entre el trabajador y el empleador dentro del año calendario.

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