• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Vacaciones Empleados de Casas Particulares

21 octubre, 2013 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos para su goce íntegro
  • Comienzo de la licencia
  • Época de otorgamiento
  • Retribución
  • Omisión del otorgamiento
  • Fraccionamiento de las vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Vacaciones Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.

La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia. 

La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
En el régimen anterior del decreto 326/56, solamente se establecía una escala de días de vacaciones según la antigüedad sin aclarar la forma de otorgamiento o la retribución de las mismas.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Antigüedad
Vacaciones
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo, si una empleada que ingresó el 5/12/2008, comienza sus vacaciones el 1° de noviembre, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2013, su antigüedad será mayor a los 5 años.

Requisitos para su goce íntegro

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Comienzo de la licencia

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Retribución

La ley  establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un  “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.

Omisión del otorgamiento

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Ley 26844, Personal Casas Particulares

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. mirta menendez dice

    4 marzo, 2023 a las 9:08 pm

    como se calcula el pago de vacaciones de una empleada con 6 meses de antiguedad, trabaja 4 horas semanales. Gracias por la ayuda

    Responder
  3. Ramón Eduardo Alvarez dice

    22 julio, 2022 a las 3:44 pm

    Hola … Todas las categorías de personal de Servicio Doméstico gozan de vacaciones o solo las que son cama a dentro??

    Responder
  4. claudia alonso dice

    21 febrero, 2020 a las 3:37 pm

    Hola mi empleada domestica tiene una antiguedad de 10 meses, por lo tanto le corresponden 14 dias de vacaciones, pero ella pidio que se los abone y no tomarse la licencia por vacaciones.
    Queria saber si eso es legal o puedo tener un problema si le abono los 14 dias de vacaciones mas el sueldo del mes. Debo obligarla a tomarse la licencia ?
    Muchas gracias
    Claudia

    Responder
  5. Mercedes dice

    15 enero, 2020 a las 7:39 am

    Buen día. Necesito saber si esta bien realizado el pago de vacaciones.
    Sueldo $ 12.047.- dividido 30 = 401,56 X 16 ( días trabajados ) = $ 6.425.-
    Sueldo $ 12.047.- dividido 25 = 481.88 X 14 ( dias vacaaciones) = $ 6.746.-
    Quedando en formulario de la siguiente manera:
    Basico….$ 6.425.-
    Vac……….$ 6.746.-
    Suma total $ 13.171.-
    Entiendo que al mes siguiente, no debo descontarle nada. Agradeceré pronta respuesta

    Responder
  6. Monica dice

    2 agosto, 2019 a las 9:53 am

    El plus vacacional debe pagarse antes de comenzar la licencia.
    Como lo calculo.?
    Mi pregunta va porque en algunos lados dice que no se paga y encontre en otro que si segun ley 26844

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2019 a las 3:33 pm

      Es un punto en discusión, pero creo que ya hay un criterio bastante encaminado en que se pague

      Responder
  7. anonimo dice

    4 febrero, 2019 a las 1:10 pm

    Hola Ignacio, Te consulto por mi empleada doméstica que trabaja únicamente los Viernes 4 horas por día. Si empezó a trabajar el 01/06/2018, cuantas vacaciones le corresponden? Muchas gracias

    Responder
  8. Juli dice

    28 noviembre, 2018 a las 12:59 pm

    Hola Ignacio, en qué recibo de sueldo pongo las vacaciones? Porque si hay que pagarlas por adelantado, y se las toma en febrero por ejemplo; en el recibo de sueldo de enero tengo que poner el sueldo completo de enero, mas 14/30 por febrero? Y en el recibo de febrero, solo el valor de los 16 días trabajados en febrero?
    Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2018 a las 2:51 pm

      Enero los 30 días + el adelanto de vacaciones y en febrero 14 de vacaciones + 16 trabajados

      Responder
      • SUSANA dice

        2 abril, 2019 a las 4:04 pm

        Soy Susana. En el recibo de enero entonces el sueldo completo del mes mas el importe de las vacaciones por 14 dias (que goza en febrero) ?? Y en el recibo de febrero solo coloco el sueldo correspondiente a lo trabajado?? o en febrero el importe de 14 de vacacciones nuevamente mas los 16 trabajados ?? los conseptos se repiten en los 2 recibos?? no entiendo, perdon!! Agradecere tu respuesta de ser posible

        Responder
  9. Veronica dice

    14 noviembre, 2018 a las 12:34 pm

    Hola, queria consultar por favor. Mi empleada (que esta en blanco, como corresponde) se quiere tomar vacaciones en una fecha que yo no puedo (por mi trabajo), yo necesito que se tome para las fiestas (cuando me tomo yo).. Ella tiene otro trabajo, al que va menos horas y esta en negro, y argumenta que en el otro trabajo no puede tomarse para las fiestas ¿como se resuelve?. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2018 a las 11:13 pm

      Art. 31.- Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.

      Responder
  10. GRACIELA SAMUEL dice

    7 noviembre, 2017 a las 2:08 pm

    Hola gracias por la info brindada. Mi empleada comenzó a trabajar el 1 de septiembre de 2017 y me pido 3 semanas en diciembre por operación del padre en el exterior. Es correcto como se calcula? Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 marzo, 2017 a las 12:59 pm

    Disculpen las molestias quiero sacarme una duda yo entre a trabajar el 26/12/16 como empleada domestica estoy en negro y mis patrones se toman vacaciones 13/2/17por 15 días ellos me tendrían que pagar los días no trabajados o no me corresponde gracias

    Responder
  12. mirta mardi dice

    7 marzo, 2017 a las 12:00 pm

    Hola Ignacio, como debo liquidar las vacaciones de una empleada de casas particulares que se desempeña 3 dias a la semana y tiene una antiguedad de 2 años. gracias . saludos

    Responder
  13. Unknown dice

    7 marzo, 2017 a las 11:58 am

    Hola Ignacio, como debo liquidar las vacaciones de una empleada de casas particulares que se desempeña 3 dias a la semana y tiene una antiguedad de 2 años. gracias . saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 febrero, 2017 a las 9:01 pm

    Hola,yo trabajo 3 veses por semana hace 3 años,cuantos días me corresponde de vacaciones????

    Responder
  15. Anónimo dice

    23 febrero, 2017 a las 9:01 pm

    Hola,yo trabajo 3 veses por semana hace 3 años,cuantos días me corresponde de vacaciones????

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 febrero, 2017 a las 9:53 pm

    Hola tengo 28 dias de vacaciones .mi empleador dice q solo me paga los dias q yo trabajo x semana que son de lunes a viernes 4 horas por dia que no incluyen corridos sabado y domingo es asi ?

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d