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Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación. Modelo de nota

15 noviembre, 2016 Por Ignacio 51 comentarios

Índice de Contenidos

  • Época de otorgamiento
  • Excepciones
  • Otorgamiento en época estival
  • Día de comienzo de la licencia
  • Comunicación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones y como se debe realizar la comunicación del comienzo de la licencia. Plazos para comunicar las vacaciones y Modelo de notificación.

 
Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación plazos

Época de otorgamiento

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. 

Excepciones

De manera excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:

  • Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
  •   Si se acumula a la licencia por matrimonio
  •   Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT,
    en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de
    modo que concluyan antes del 31 de mayo.

Otorgamiento en época estival

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Día de comienzo de la licencia

Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.  

Comunicación

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

“Vacaciones: deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45″

Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo distinto para la notificación del inicio de las vacaciones, señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.

Modelo de notificación comienzo de vacaciones

Lugar y fecha.

Nombre y apellido

Legajo

Señor. (nombre y apellido)…..: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año …… por el período de …… días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día …… hasta el día……, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día…….” ……………………………….. Firma del empleador
“Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente.” ……………………………….. Firma del trabajador

Notificación Reintegro al trabajo

Señor Empleador:

Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.

Lugar y fecha

……………………………….Firma  del Empleado

Descargar nota en word

Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Modelo de notas

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Comentarios

  1. -
  2. Viento dice

    20 diciembre, 2016 a las 5:37 pm

    Ignacio, es obligatorio que el empleador le de una copia de la comunicación de vacaciones al empleado? No encuentro un respaldo "legal" en la LCT ni en el CCT 122/90 que rige la actividad sobre la cual estoy haciendo la consulta. Muchas gracias, Nilda.

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 agosto, 2016 a las 11:25 pm

    Mi empleador tenia desde el 01 de Octubre al 30 de abril del año siguiente para conceder mi periodo vacacional y no lo hizo, y ahora quiere que me tome las vacaciones a partir del 01 de Octubre mi consulta es: si el ya omitió comunicarme la fecha puedo yo elegir en que fecha salir. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 agosto, 2016 a las 11:09 pm

    Mi empleador tenia desde el 01 de Octubre al 30 de abril del año siguiente para conceder mi periodo vacacional y no lo hizo, y ahora quiere que me tome las vacaciones a partir del 01 de Octubre mi consulta es si el ya omitió comunicarme la fecha puedo yo elegir en que fecha salir. Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 junio, 2016 a las 8:39 pm

    Hola como estas?una consulta?yo entre el 25/6/14 en el Chasinado Y AFINES quiero saber si ya puedo cobrar antigüedad en trabajo..si me podes responder?muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 noviembre, 2015 a las 12:26 am

    hola, CONSULTA IMPORTANTE!!!!
    mi empleador me asigno las vacaciones desde el 21/12/2015, hasta el 03/01/2016, sin consultar directamente nos impuso esa fecha, obviamente para no tener que pagarnos los feriados por navidad y año nuevo, puedo hacer algo al respecto? ellos tienen derecho a elegir cuando el empleado se puede tomar las vacaciones?
    espero lo antes posible una respuesta, ya que me estan apurando para que las firme y yo les pedi 1 dia para asesorarme. saludos!

    Responder
  7. Adry Adriana dice

    20 marzo, 2014 a las 12:08 am

    Hola la fabrica donde trabajo cierra todos los años una semana para las fiestas y esa semana me la descuenta de las vacaciones, por lo tanto si me quiero tomar los quince dias seguidos me obliga a q sea en diciembre y sino una semana en dic, y otra cuando desee esto esta bien es legal..? Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 octubre, 2013 a las 1:39 pm

    Los domingos y feriados cuentan como dia de vacaciones para los empleados de comercio?

    Responder
    • Anónimo dice

      19 noviembre, 2013 a las 4:58 pm

      si cuentan, desde el primer dia que empezas tus vaciones en adelante todos los días cuentan. Por ejemplo te las dan el lunes 25/11 y tu antigüedad es de un año, por lo que te corresponden 14 días de vacaciones, deberías regresar el día 9/12, dado que las vacaciones abarcan hasta el día 8 inclusive.

      Responder
    • Adry Adriana dice

      20 marzo, 2014 a las 12:04 am

      Depende a q sindicato perteneces y si estas mensualisado o jornalizado x ejemplo yo pertenezco al plastico y estoy jornalizada asiq mis dias se cuentas de lunes a sabados los domingos no, si estubiera mensualizada seria distinto se cuenta de lunes a lunes saludos

      Responder
  9. sificjujuy dice

    5 septiembre, 2013 a las 10:58 pm

    SI EL EMPLEADO DE COMRECIO CUMPLE CINCO AÑOS DE ANTIGUEDAD EN DICIEMBRE DE 2012 CUANDO DIAS LE CORRESPONDE DE VACACIONES

    Responder
  10. Walter Guardia dice

    4 junio, 2013 a las 5:50 am

    Hola quiero saber de que manera puedo pedir las vacaciones, algun modelo de nota, o como hago para pedirlas en la fecha de vacaciones escolares, de mi hijo

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 mayo, 2013 a las 3:19 am

    Buenas noches:
    Mi consulta es la siguiente. Trabajo para una empresa en la cual no estamos bajo convenio. Habia pedido mis vacaciones, las cuales fueron aprobadas para febrero, pero desde noviembre del año pasado hasta la semana pasada estuve en una licencia psiquiatrica (Con internacion y muchas pastillas incluidas) por stress laboral (que obviamente no lo puedo probar) y otros problemas personales. El tema es que no tuve gozo de las vacaciones por obvias razones. Ahora que me reincoorpore pedi las mismas ya que tengo un pasaje al extranjero del cual SABEN y me estan pidiendo que mande 3 opciones de vacaciones. Es esto legal? Hay alguna ley que diga que es asi o lo contrario?
    PD, ACLARO que la licencia fue practicamente por un maltrato laboral del cual, habiendome reintegrado la semana pasada, no me puedo librar, y del cual ya me llego la informacion de demasiada buena fuente que estan esperando a "quemarme" para que renuncie y que asi no me paguen indemnizacion. Por lo tanto mi lugar de trabajo es practicamente insoportable con cualquier tipo de maltrato, obviamente siemppre indirectamente, de palabra, sin que pueda probarlo.
    Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      14 agosto, 2016 a las 5:11 pm

      Anda a laburar pedazo de ñoqui!!!

      Responder
  12. Anónimo dice

    28 febrero, 2013 a las 7:42 pm

    Hola:
    hoy me notificaron de mis vacaciones en forma verbal, otorgandomelas para el dia 25 de marzo de 2013, por mi antiguedad me corresponden 28 dias. Incumpliendo lo q establece la LCT y LCC para empleados de comercio, puedo realizar el telegrama solicitando el momento en q me las quiero tomar? puede el empleador presentar algun recurso?
    Esperando su respuesta, me despido cordalmente.

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 enero, 2013 a las 3:57 pm

    Hola:
    Entro de vacaciones el lunes 18 de febrero y tengo el feriado del 20 en el medio. Me dicen que como no cae lunes lo pierdo, osea ingreso el lunes 25 a mis tareas laborales y me toman los 7 días de vacaciones.
    ¿No me corresponde un día compensatorio? Como por ejemplo entrar a trabajar el Martes o que me tomen 6 días de vacaciones.
    Espero su respuesta.
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Gonzalo dice

      25 septiembre, 2019 a las 11:25 am

      Exacto debes reincorporarte el lunes 25, ya que la ley establece dias de corrido.

      Responder
  14. Anónimo dice

    3 enero, 2013 a las 4:02 am

    A mi esposa le notificaron vacaciones para el dia 7 puedo pedir la misma fecha ya que trabajamos para el mismo empleador?o me lo pueden negar

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2013 a las 11:18 pm

      Si. "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."

      Responder
    • Walter Guardia dice

      4 junio, 2013 a las 5:45 am

      Disculpa, de que ley u ordenanza sacaste eso? necesito saber, gracias

      Responder
    • Walter Guardia dice

      4 junio, 2013 a las 5:46 am

      Hola disculpa de donde fundamentas eso. De que ley u ordenanza. Gracias

      Responder
      • Carla dice

        10 junio, 2019 a las 1:03 pm

        Buenas tardes,quisiera saber si presentando el papel de conyugue,tambien puedo solicitar mis vacaciones para la misma fecha,ya que trabajamos en lugares diferentes.

        Responder
    • Anónimo dice

      21 enero, 2014 a las 7:58 pm

      no existe ninguna ley que diga eso….

      Responder
    • Anónimo dice

      4 diciembre, 2014 a las 1:37 pm

      Ley 20744 la pueden leer en http://www.infoleg.gov.ar . Yo ya probé y no muerde. Ahí buscan el articulo 164 ultimo párrafo. Se sorprenderán.

      Responder
      • Daniel dice

        27 mayo, 2019 a las 10:45 am

        jaja

        Responder
    • luis medrano dice

      21 diciembre, 2016 a las 7:23 pm

      muy interesante la web, gracias

      Responder
  15. Anónimo dice

    2 enero, 2013 a las 4:54 pm

    Si!! ¿Cuando prescriben? Tenemos en la empresa una empleada cajera que dejo pendiente una semana de las vacaciones 2011 y quiere tomarse todo junto ahora.

    Responder
    • Anónimo dice

      23 diciembre, 2016 a las 4:06 pm

      Explotador, jaja! Si no se las dieron, lo mínimo es el pago como no gozadas.

      Responder
  16. Anónimo dice

    26 diciembre, 2012 a las 1:04 pm

    cuándo prescriben las vacaciones ?

    Responder
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