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Vence el plazo para que empleados presenten la Declaración Jurada Informativa Ganancias y Bienes Personales

2 julio, 2012 Por Ignacio 1 comentario

Declaración Jurada Informativa Ganancias y Bienes Personales trabajadores en relación de dependencia.

Hoy, 2 de julio, vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia
informen Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP), las
ganancias brutas que percibieron durante el año calendario 2011.

Los empleados que percibieron ingresos
bajo relación de dependencia durante el año 2011 hayan sido iguales o
superaron los $96.000 deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes
Personales. Y los que obtuvieron ingresos superiores a los 144 mil
pesos, también deberán presentar la declaración jurada informativa de
ganancias.

Se trata de vencimientos especiales,
sólo para los casos en que las mencionadas declaraciones jurada no den
saldo a pagar o a favor del contribuyentes. Ya que en esos casos
debieron observar los vencimientos generales de Abril o Mayo.

¿Quienes está obligados a
presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o
del Impuesto sobre los Bienes Personales?

  • Los empleados
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Cuando las ganancias brutas percibidas
anuales alcancen o superen la suma de $96.000.- deberán presentar
Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales,
confeccionando el Formulario F.762/A, donde deben brindar el detalle de
sus bienes al 31/12/2011, valuados de conformidad a las normas del
Impuesto.

Dicha declaración jurada es de carácter informativo, lo que significa que, no determina un impuesto a ingresar.

Cuando las ganancias brutas percibidas
anuales alcancen o superen la suma de $144.000.- además, de la
obligación mencionada anteriormente, se le suma una Declaración Jurada
del Impuesto a las Ganancias, que se debe confeccionar en el Formulario
F.711.

Donde se informa el total de ingresos,
gastos, deducciones admitidas, y retenciones sufridas, entre otros
datos, de acuerdo siempre a la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Estas Declaraciones Juradas Informativas
se deben presentar a través de la página de la AFIP, con su CUIL y su
“Clave Fiscal” cargando el detalle mediante el programa aplicativo
denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – v.13.0” el
que deberá ser descargado desde el sitio web del Organismo Fiscal.

¿Cuál es el código de actividad que se deberá informar ?
Deberá utilizar el código de actividad correspondiente a su empleador.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Declaración jurada informativa, Ganancias 4ta Categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 12:41 pm

    Ignacio, buen dia! tengo una duda. En la liquidación de sueldos que hice corresponde retener a algunos empleados ganancias. Mi duda es que el mes que viene ya no va a estar alcanzado por el impuesto por lo que a travez del sueldo debo devolverle el importe retenedio, pero al empleador el importe ingresado al estado quien se lo devuelve??? habrá que presentar nota solicitando la devolución? porque es un hotel así que no lo puede compensar con nada!
    Gracias!!!!
    Carolina de Rosario

    Responder

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