Hoy 28 de febrero opera el vencimiento para que los contribuyentes obligados a la utilización de controladores fiscales que encuadren en las excepciones previstas en la RG 259 de AFIP presenten el formulario de declaración jurada F. 445/J.
Por lo tanto, los responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado que
realicen alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV de la
Resolución General Nº 259, que se encuentren exceptuados de utilizar
controlador fiscal para respaldar sus operaciones, por no tener
operaciones masivas con consumidores finales deberán presentar el
formulario de declaración jurada Nº 445/J.
realicen alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV de la
Resolución General Nº 259, que se encuentren exceptuados de utilizar
controlador fiscal para respaldar sus operaciones, por no tener
operaciones masivas con consumidores finales deberán presentar el
formulario de declaración jurada Nº 445/J.
Las operaciones no serán consideradas masivas cuando:
– No se emitan más de 240 comprobantes a consumidores fianles en el último año calendario
– El importe total de las ventas a consumidores finales no supere el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
¿Dónde se efectúa la presentación?
El F. 445/J deberá presentarse en la agencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Cabe aclarar que la presentación deberá efectuarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.
Una vez cumplida dicha presentación, deberá exhibirse copia del formulario de declaración jurada Nº 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora en cada punto de venta exceptuado de la utilización del controlador fiscal.




Si un sujeto no esta obligado a emitir por controlador fiscal, puede emitir de todas formas?
Si
hola, Ignacio quienes son los exptuados de ontrolador fiscal