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Vence la reducción de cargas sociales para nuevos empleado

29 diciembre, 2010 Por Ignacio 17 comentarios

Hasta el 31 de diciembre se encuentra vigente la reducción de contribuciones patronale

El próximo viernes 31 de diciembre vence un importante beneficio para los empleadores otorgado por la ley de blanqueo laboral. Dicho benedicio esteblece que el pago de cargas sociales se reduce en un 50% los primeros 12 meses,  mientras que durante los 12 meses posteriores sólo se ingresa el 75% de las cargas patronales.
Posible prórroga
De acuerdo a una información publicada por iProfesional, el Gobierno estaría analizando prorrogar el beneficio hasta fines del año2011
Las claves del régimen
Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  •  Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  •  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  •  Fondo Nacional de Empleo.
  •  Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  •  Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones:
  • Las destinadas a obras sociales
  • Las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
El beneficio se divide en dos etapas:
  • Durante los 12 primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas
  • Por los segundos 12 meses se paga el 75% de dichas contribuciones.
Restricciones al uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:
  • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro de los doce meses contados a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
  •  Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Fuente: iProfesional

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Blanqueo Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 enero, 2011 a las 6:55 pm

    Hola Ignacio,
    mi nombre es Lucia y tengo el mismo inconveniente que Mariela.

    El tema, es que aquellos empleados que tenian por ejemplo (en mi caso) codigo de regularizacion 211, en el momento que entras en la pagina para presentar la DDJJ, cuando entras a la ficha del empleado, aparece un mensaje de error que dice que el codigo de contratacion es incorrecto, que debe ser modificado en mi simplificacion y luego presentar la DDJJ.

    No debería ser esto automatico??
    A que codigo debería modificar el tipo de contratacion para seguir en este caso, con el beneficio del 75%

    Gracias!

    Responder
  3. Ada dice

    4 enero, 2011 a las 3:12 pm

    Ignacio:
    Otra vez yo.
    Según manual AFIP también se puede aplicar reducción a empleados a tiempo parcial, pero se superpone la modalidad de contratación, dejo código 201 y declaro sueldo de tiempo parcial?
    Hay que presentar formulario 399 ó se pueden tomar los saldos a favor directamente en el próximo 931? Cómo indico que tengo saldo a favor?
    Gracias

    Responder
  4. Ada dice

    4 enero, 2011 a las 1:35 pm

    Hola Ignacio:

    Tengo el mismo problema que Cecilia pero con un empleado dado de alta el 02/08/2010. Muchas gracias por tus respuestas, Ada

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 enero, 2011 a las 9:49 pm

    Hola Ignacio, desconocia esta ley y di un alta el 01/12/2010 y otra hoy, te parece que será posible hacer alguna modificación en mi simplificación y obtener el beneficio de la reducción de contribuciones?
    De ser así, qué código de modalidad tengo que usar?
    Muchisimas gracias, Cecilia

    Responder
  6. Lucia dice

    3 enero, 2011 a las 3:42 pm

    Hola Ignacio,
    mi nombre es Lucia y tengo el mismo inconveniente que Mariela.

    El tema, es que aquellos empleados que tenian por ejemplo (en mi caso) codigo de regularizacion 211, en el momento que entras en la pagina para presentar la DDJJ, cuando entras a la ficha del empleado, aparece un mensaje de error que dice que el codigo de contratacion es incorrecto, que debe ser modificado en mi simplificacion y luego presentar la DDJJ.

    No debería ser esto automatico??
    A que codigo debería modificar el tipo de contratacion para seguir en este caso, con el beneficio del 75%

    Gracias!

    Responder
  7. Ignacio dice

    3 enero, 2011 a las 3:31 pm

    Hola Juan S, si, se liquida en septiembre, por eso no entiendo

    La AFIP no ha dado a conocer calendario de vencimiento 2011.

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 enero, 2011 a las 2:57 pm

    Hola ignacio mi consulta es la siguiente errepar todavia no saco el calendario de vencimiento 2011, vos me podrias decir de donde lo puedo conseguir o decirme los vencimientos de autonomos y cargas sociales de Enero 2011

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 enero, 2011 a las 2:10 pm

    hola ignacio, Juan S. de nuevo, lo que te queria decir es que me liquidan el dia del gremio junto con las vacaciones y no en el mes que corresponde, creo que es septiembre.
    Muchas Gracias!

    Responder
  10. Ignacio dice

    3 enero, 2011 a las 1:52 pm

    Hola Alexis, CCT 130/75 "Art. 81°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por
    nacimiento de hijos."

    Hola Mariela, no entiendo bien la situación. Se blanquearon los empelados, hasta ahí entiendo, pero por qué querés cambiar ahora?

    Hola Juan, si, por lo general se toman meses de 30. Lo que no entiendo es lo de 1 días de empleados de comercio

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 enero, 2011 a las 1:33 pm

    Hola ignacio, mi consulta es la siguiente: en el mes de febrero me tomo vacaciones (me corresponden 14 dias), las que me liquidan a fin de febrero de la siguiente manera:
    – basico 14 dias
    – vacaciones 14 + 1 (dia empl. comercio)

    esta correcto? en basico no deberia de ser por 16 dias?
    Espero haber sido claro en mis preguntas. espero tu respuesta.
    muchas gracias.
    JUAN S.

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 enero, 2011 a las 1:15 pm

    Hola Ignacio me gustaria saber si se va a publicar el calendario 2011 de vencimientos y cuando???

    Responder
  13. Anónimo dice

    31 diciembre, 2010 a las 12:13 am

    Hola Ignacio, intente presentar el 931 por su declaración online con empleados que fueron blanqueados, se cumplieron los dos años, hasta ahora eran declarados con la modalidad 211, intente cambiarlo desde el alta temprano, pasarlo a la modalidad 8 que es la que teoricamente les corresponde pero no me deja cambiarlo, por ende no se puede presentar el 931. Sabes algo al respecto? En Afip lo único que me dijeron fue que lo haga por el siap y presente el disket en agencia, pero ahora leo esto, ent debo declararlo en la modalidad 8, o como es?
    Y por otro lado tampoco puedo realizar altas tempranas con la modalidad 201.

    Gracias

    Exceleste blog

    Mariela

    Responder
  14. Alexis dice

    30 diciembre, 2010 a las 11:03 am

    Ignacio, buen dia
    una consulta que no tiene nada q ver con el tema,
    mi hijo va a nacer en cualquier momento, aunq esta pactado para el 4 de enero, cuantos dias de paternidad me corresponden? sabes si se va a firmar algo para los 15 dias?
    pertenezco a empleados de comercio
    saludos
    gracias!

    Alexis

    Responder
  15. Ignacio dice

    30 diciembre, 2010 a las 3:03 am

    Hola Marisol, si, así es.

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 diciembre, 2010 a las 9:09 pm

    Hola Ignacio, esto significa que los que ingresan a partir del 1-1-2011 no les puedo aplicar reduccion???? Los que ya tengo con este beneficio siguen hasta cumplir los 2 años?
    Gracias!
    Marisol

    Responder
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