A partir del 1º de Octubre de 2020, la GARANTÍA MÍNIMA DE REMUNERACION asciende a la suma de $ 50.400.
La Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA), informó los alcances del NUEVO ACUERDO SALARIAL correspondiente al CCT 308/75, el cual fue suscripto con las Cámaras Empresariales del sector.
Principales puntos del acuerdo
VIGENCIA
El nuevo acuerdo salarial tiene una vigencia desde el 01/10/2020 hasta el 31/08/2021 inclusive.
El Período 09/2020 al no estar comprendido en el acuerdo salarial anterior como así tampoco en éste deberá ser liquidado de acuerdo a la garantía mínima de $ 40.000 pero sin efectuar la contribución patronal y el aporte solidario que estaba establecida en la paritaria 2019.
GARANTÍA MÍNIMA DE REMUNERACION
A partir del 1º de Octubre de 2020, la GARANTÍA MÍNIMA DE
REMUNERACION asciende a la suma de $ 50.400.
SUMA FIJA REMUNERATIVA
Además, se acordó el pago de una suma fija remunerativa de $ 9.000, la cual será abonada en 3 pagos iguales cada uno de $ 3.000, el primero será abonado con las remuneraciones devengadas de OCTUBRE 2020, el segundo con las remuneraciones devengadas de ENERO 2021 y el tercero con las remuneraciones devengadas de MARZO 2021.
A este respecto cabe aclarar que sobre dichas sumas deberán realizarse todas las retenciones que por ley corresponden, debiendo figurar en los Recibos de Haberes como “Suma Fija Art. 23 CCT 308/75”.
CONTRIBUCION PATRONAL
También, se estableció el pago de una Contribución Patronal de carácter extraordinario y excepcional enmarcada en la emergencia sanitaria, agravada por la situación de Pandemia Covid 19)de $ 450 mensuales por cada trabajador Viajante Exclusivo y No Exclusivo comprendido en el acuerdo. Dicha suma será abonada mediante una boleta de pago diferenciada que emitirá el sistema SAVVEL.
APORTE SOLIDARIO
Destinado a los mismos efectos que la contribución patronal de $ 350 mensuales a cargo de todos y cada uno de los trabajadores Viajantes Exclusivos y No Exclusivos comprendidos en el acuerdo.
REVISIÓN SALARIAL
ambas partes ratifican el compromiso de revisión y negociación continua, comprometiéndose para el período Abril 2021 a efectivizar la misma.
INCREMENTO SOLIDARIO $ 4.000 DNU 14/2020
De acuerdo a lo acordado en la revisión salarial correspondiente a 03/2020, donde las partes establecimos que la suma dispuesta por el DNU 14/2020 no sería absorbible ni compensable con ningún otro concepto o adicional pactado en el CCT 308/75 y al no haber las partes acordado absorción alguna en la reciente negociación salarial, dicha suma remunerativa debe seguir siendo percibida por los trabajadores viajantes.
Quienes cobrar esto
Y para los empleados de comercio en que quedo??? No se suponia que habia conciliación obligatoria los primeros dias de octubre??
La suma fija de $ 9000 es remunerativa
Hola desearía saber,si llevo 28 años trabajando en una empresa el porcentaje que me corresponde es del 1 o 1,50 por cada años de trabajo ? Gracias.
a partir de los 25 años es el 1.5 %
Hasta el acuerdo anterior, se establecía taxativamente que no absorbía los $ 4000 del Decreto 14. En este nuevo acuerdo no dice nada. No se podría interpretar que quedan absorbidos?
Yo que soy empleador de ambos sindicatos, tanto comercio como viajantes, como en el de comercio aclara que se pasan al basico y por ende si se lo absorve, para viajantes al no aclararlo voy a interpretar exactamente lo mismo.
Aclara bien que los 4000 $ no ingresan al básico y se siguen pagando como hasta ahora por afuera del básico
cuando dicen mínimo garantizado que significa ? para el caso en donde el empleado cobra más que ese monto mínimo como se aplica la paritaría ?
Si un empleado tiene comisiones por encima del mínimo garantizado, por ejemplo comisiona por $100.000.- ¿cobra igual los $4000 del incremento solidario? entiendo que el mínimo garantizado no es un básico, sólo se utiliza si las comisiones son menores.
En mi recibo de sueldos figura vendedor cat D, pero en realidad soy viajante , mis ventas son en una zona asignada que recorro mensualmente, generando ventas y cobranzas, además quisiera saber si la edad jubilatoria del viajante es 65 años?