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Volver al monotributo: AFIP habilitó el procedimiento para contribuyentes excluidos

3 septiembre, 2021 Por Ignacio 3 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Quiénes pueden volver al monotributo?
  • Requisitos
  • Cuota especial
  • Beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

AFIP habilitó el procedimiento para volver al monotributo para los que fueron excluidos del régimen.

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento que permite la permanencia en el monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen por distintos motivos.

El beneficio está previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa.

Este procedimiento estará habilitada a partir de este miércoles establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

¿Quiénes pueden volver al monotributo?

Asimismo, la ley dispuso que podrán optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Requisitos

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Cuota especial

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA

Además, la AFIP implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.

El procedimiento para facilitar la permanencia en el monotributo forma parte de los instrumentos introducidos por la Ley de Alivio Fiscal que, entre otras medidas, habilitó la moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y estableció un esquema excepcional de actualización de las escalas del monotributo.

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Publicado en: AFIP, Monotributo Etiquetado como: Exclusión, Monotributistas

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Comentarios

  1. -
  2. Tranquilina dice

    4 septiembre, 2021 a las 1:52 pm

    Yo estoy fui dada de baja en 2019 tengo un plan de pago estuve pagando y de repente no me descontaron más como ago

    Responder
  3. Stella Maris Mercado dice

    3 septiembre, 2021 a las 2:34 pm

    Tuve que pasarme a General por haber realizado una Suplencia en un Edificio sólo por 15 días, 3 veces por semana. Presenté la baja y No Fue Considerada. Pagué Julio $ 1.009.-. con la Recategorización tuve que abonar $ 2.6…- Lo cual no correspondería ya que fue presentada la documentación en tiempo y forma. No puedo seguir pagando ese importe. Además estoy a Días de Cumplir los 60 Años. Me complica muchísimo. Espero tener consideración y una pronta respuesta de poder pasar desde Septiembre a Categoría A. Desde ya Muchas Gracias.

    Responder
  4. Elba dice

    3 septiembre, 2021 a las 1:25 pm

    Yo no califico y no sé x qué

    Responder

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