Uno de los padres podrá tomar licencia laboral cuando los hijos no asistan a la escuela o tengan jornada reducida.
El Ministerio de Trabajo publicó las resolución 60/21 que modifica el artículo 3 de la resolución 207/20, que establece que “en cada jurisdicción se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta a cargo cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
“Renovamos la justificación de la inasistencia al trabajo. Ahora vamos a tener diferentes realidades, distintos modos de presencialidad”, confirmó hoy el el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
La nueva norma, dispone que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del
- establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
La resolución que está pronta a publicarse aclara que “podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”
Buenas tardes, volvió la presencialidad plena en todo el país. El inconveniente es que mi hija asiste a doble pero le redujeron el horario. Por lo tanto debería salir antes para retirarla del colegio, este decreto sigue vigente?
Buenas tardes, hize uso del decreto y tengo una duda, los fines de semana se tienen que asistir? Por favor espero una respuesta muchas gracias
La inasistencia es “no ir” o “no trabajar”?? Porque lo planteo y quieren que trabaje remoto
Hola Ignacio , los dias o horas de licencia justificada por escolaridad se descuentan o se pagan con.normalidad
Saludos
Hola Melina, te respondieron? se pagan o se descuentan??
Hola Ignacio, buenas tardes.
La Resolución no hace mención a qué tipo de Instituciones Educativas se refiere.
Muchas personas tienen sus hijos en jardines maternales y de infantes que son privados (por fuera de las instituciones educativas) al que pueden concurrir hasta los 4 años. ¿Se considera válida una declaración jurada de esas instituciones sobre el régimen de presencialidad para presentar al empleador? En este caso, referido a los niños que cursan salita de 4 que es obligatoria. Saludos.
No hace mención porque incluye a todos, publico y privado
Se sabe algo de las paritarias de agentes de viajes?
Buen día Ignacio.
Lleva algún descuento esta licencia?
Tengo casos que a las personas que se tomaron esta licencia en 2020 le descontaron el proporcional del aguinaldo. Muchas gracias
Buen día Ignacio.
Lleva algún descuento esta licencia?
Tengo casos que a las personas que se tomaron esta licencia en 2020 le descontaron el proporcional del aguinaldo. Muchas gracias
Si, se que pasó eso, en mi opinión no corresponde
HOLAAA
COMO SE LIQUIDAN ESTOS DIAS ????
INASISTENCIAS JUSTIFICADAS ????? O DEBEMOS DESCONTARLAS ????
Justificado
OK … GRACIASS !!!!
necesito saber si la medida es de alcance nacional. Vivo en Tierra del Fuego soy empleada estatal y me dicen que la provincia debería adherir. Esto es así?
Es a nivel nacional
Un nuevo impuesto. No sé hasta cuánto puede seguir aguantando una pyme.
Buenos días. Cuando habla de que se encontrara justificada la inasistencia, quiere decir que se abonara el día?? O que va a descuento, pero sin sanción??
Muchas gracias.
La misma pregunta me hago…como el decreto no aclara eso, creo que se deja a eleccion del empleador….
Hola Ignacio! Para las personas que están solas con hijos también es válido?? Tengo una hija en edad de preescolar, y trabajo yo en relación de dependencia, gracias!
Hola Ignacio, es para personal del estado la resolución ¡? o para todos os trabajadores en relacion de dependencia?
Buenas tardes:
presento un caso para consultar:
EMPLEADO, CASADO CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR.
mi empleado me pide licencia para cuando sus hijos no asisten a clases
Su Cónyuge trabaja no pide licencia y ella asiste siempre al trabajo.
la consulta es la siguiente: deben repartirse para pedir la licencia? o sea, esta bien que solo uno de ellos pida la licencia y el otro concurra a su trabajo normalmente, teniendo en cuenta que ambos tienen sus trabajos en diferentes lugares?
y YO como Empleadora, que documentacion puedo pedir para que me presente el empleado que justifique los dias que no va a venir a trabajar?
muchas gracias
este pais es una joda! grande alberto! hasta ahora habia q ir a laburar y los chicos estaban sin clases
No es asi, informate por favor, desde el comienzo de la pandemia se encuentra activo, se reafirma con el nuevo ciclo lectivo. Gracias
Informate vos… desde Diciembre no hay ningun ciclo escolar y los chicos eran un holograma acaso? Este pais es una joda…